Sí puede enviar a alguien a presentar la documentación, para lo cual sólo
necesita una identificación a efecto de que le permitan el acceso a las
instalaciones del IMPI. Sin embargo, si desea que alguien más lo represente en
el trámite de registro, deberá otorgar una carta poder en la que aparezcan,
además de su nombre y firma, el nombre y domicilio de dos testigos. Si el poder
lo otorga en representación de una persona moral (empresa, asociación civil,
sociedad civil, etc.) deberá indicar el número de la escritura pública en donde
consten las facultades de quien la otorga, tal como lo establecen los artículos
181 de la Ley de la Propiedad Industrial y 16 de su Reglamento, mismos que a la
letra señalan:
Artículo 181 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- Cuando las solicitudes y promociones se presenten por
conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:
I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es
persona física;
II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso
de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la
inscripción de licencias o sus transmisiones.
En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta
con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas
facultades.
III.- En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante
instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o
corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la
legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y
IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado
conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a
los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral
extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona
moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para
conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.
En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del
solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la
constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro
general de poderes establecido por el Instituto.
No obstante lo anterior, si no desea exhibir documentación mediante la cual se
acredite la personalidad del mandatario, en la solicitud de registro
correspondiente, deberá asentar una manifestación en la que, bajo protesta de
decir verdad, señale que cuenta con facultades para llevar a cabo dicho
trámite, tal como lo prevén los dos últimos párrafos del citado artículo 181 de
la Ley de la materia, mismos que a la letra establecen:
“…
Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca
colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores
renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones
correspondientes, bastará que el mandatario manifieste
por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con
facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se
trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo
mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos
del presente artículo.”