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Título de sección

22. ¿Después de presentar mi solicitud de registro de marca o aviso comercial, o bien, publicación de nombre comercial ¿ustedes me envían cualquier tipo de notificación?

Contenido de sección


Sí, se le envía por correo certificado al domicilio que haya señalado.


ARTICULO 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las resoluciones, requerimientos y demás actos del Instituto se notificarán a los solicitantes o terceros interesados por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hubiesen señalado al efecto. También podrán notificarse personalmente en el domicilio señalado, en las oficinas del Instituto o por publicación en la Gaceta.

El Instituto podrá emplear otros medios de notificación tales como servicios de mensajería, el cual será con cargo al particular que lo solicite.

Las notificaciones personales en el domicilio de los solicitantes, terceros interesados o representantes legales sólo se ordenarán y efectuarán, además del caso previsto en el artículo 72 de la Ley, en los casos en que el Instituto estime conveniente.

Las notificaciones personales en las oficinas del Instituto podrán efectuarse cuando el solicitante, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas en los términos de la fracción V del artículo 16 de este Reglamento, ocurran personalmente a éstas.

Las notificaciones personales y las que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos a partir del día en que sean entregados a los interesados.

Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

 

 
Última modificación :
Jueves 6 de enero de 2011 11:27:57 por: Alberto Olguin
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