Sí, se le envía por correo certificado al domicilio que haya señalado.
ARTICULO 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las
resoluciones, requerimientos y demás actos del Instituto se notificarán a los
solicitantes o terceros interesados por correo certificado con acuse de recibo
al domicilio que hubiesen señalado al efecto. También podrán notificarse
personalmente en el domicilio señalado, en las oficinas del Instituto o por
publicación en la Gaceta.
El Instituto podrá emplear otros
medios de notificación tales como servicios de mensajería, el cual será con
cargo al particular que lo solicite.
Las notificaciones personales en el
domicilio de los solicitantes, terceros interesados o representantes legales
sólo se ordenarán y efectuarán, además del caso previsto en el artículo 72 de
la Ley, en los casos en que el Instituto estime conveniente.
Las notificaciones personales en las
oficinas del Instituto podrán efectuarse cuando el solicitante, tercero
interesado, sus apoderados o las personas autorizadas en los términos de la
fracción V del artículo 16 de este Reglamento, ocurran personalmente a éstas.
Las notificaciones personales y las
que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos a
partir del día en que sean entregados a los interesados.
Los plazos comenzarán a correr a
partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.