No, ya que si lo hiciere, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de
la Propiedad Industrial, la solicitud se sujetaría a un nuevo trámite, por lo
que nuevamente debería realizar el pago por el estudio de la misma y su fecha
legal se recorrería hasta el día en que exhiba el comprobante respectivo.
Artículo 61 del Reglamento de la Ley
de la Propiedad Industrial.- Si el solicitante después de presentada la
solicitud de registro modifica el signo distintivo; aumenta el número de
productos o servicios para los que se solicita el registro; sustituye o cambia
el producto o servicio señalado en la solicitud, ésta será considerada como una
nueva y se sujetará a un nuevo trámite, debiéndose enterar la tarifa
correspondiente y satisfacer los requisitos legales y reglamentarios
aplicables. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
modificada, la de presentación de la promoción por la que el solicitante
hubiese modificado la solicitud inicial.