La renovación de la marca se puede realizar seis meses antes de que esta venza,
o bien, seis meses después de su vencimiento, de conformidad con el artículo
134 de la Ley de la Propiedad Industrial. La renovación se tiene que solicitar
mediante el formato que proporciona el IMPI, junto con el comprobante de pago
correspondiente.
Artículo 133 de la Ley de la
Propiedad Industrial. La renovación del registro de una marca deberá
solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento
de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes
que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación
de la vigencia del registro. Vencido este plazo sin que se presente la
solicitud de renovación, el registro caducará.
Artículo 134 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- La renovación del registro de una marca sólo procederá
si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente
y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por
lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber
interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo
130 de esta Ley, sin causa justificada.