Debe llenar el formato de solicitud
IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y
presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de
conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y
5º de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud
por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado,
tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada
ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se
presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante
del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y
expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea
innominada, tridimensional o mixta.
Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio
Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes
requisitos:
I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y
publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y
anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse
debidamente requisitadas y, tratándose de medios
magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no
requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse
por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a
que se refiere la fracción V de este artículo;
III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que
deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier
medio;
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio
nacional;
V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación,
declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso
de solicitudes iniciales de patente o registro;
VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos
escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;
VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los
causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y
IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del
extranjero, cuando proceda.
Las solicitudes y promociones deberán
presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de:
inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los
artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos
en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las
relacionadas a un mismo asunto.
Cuando las solicitudes o promociones
no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX
anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes
para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse
con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.
En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido
en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes
deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la
traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos
meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen.
En caso de que los solicitantes o promoventes no
exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones
serán desechadas de plano.
Las solicitudes y promociones
remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán
por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.
Se podrán presentar solicitudes o
promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o
promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la
tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión
facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día
siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la
transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.