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Facultades _OIC

Contenido de sección

CAPÍTULO VIII

De los Delegados, Subdelegados, Comisarios Públicos, Titulares de los
Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de
Responsabilidades, Auditoría y Quejas y de los Supervisores Regionales

ARTÍCULO 76.- El Secretario designará para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental a los delegados y subdelegados ante las dependencias y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, en los términos del artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica.

Con el mismo propósito, designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 77.- Corresponderá a los delegados el ejercicio de las siguientes facultades:

I.           Representar a la Secretaría ante las dependencias, constituyendo el conducto directo ante éstas, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general y, en su caso, como coordinadoras de sector;

II.          Analizar la eficiencia con que las dependencias desarrollen los programas que les estén encomendados y la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión vinculados con ellos, así como en lo referente a sus recursos humanos, financieros, materiales y de cualquier otro tipo, y sugerir acciones de mejora;

III.         Analizar los riesgos de corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría en que sean designados y sugerir e impulsar acciones de mejora;

IV.        Presentar ante los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría en que sean designados, un reporte que contenga el análisis del desempeño de la institución, para lo cual les requerirán la información necesaria;

V.         Auxiliar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación, supervisión e interrelación de los titulares de los órganos internos de control;

VI.        Requerir a las dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y

VII.       Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.

Los delegados serán asistidos por los subdelegados y el personal de apoyo que el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control determine, conforme a los requerimientos de las dependencias, órganos desconcentrados o la Procuraduría. Los subdelegados ejercerán sus funciones conforme a las instrucciones de los delegados y representarán a la Secretaría en ausencia de ellos.

ARTÍCULO 78.- Los comisarios públicos serán propietarios y suplentes, constituirán el órgano de vigilancia de las entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables y les corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.           Representarán a la Secretaría ante las entidades, participarán en sus órganos de gobierno y podrán hacerlo ante sus comités y subcomités especializados;

II.          Analizarán los riesgos de corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las entidades en que sean designados y promoverán las correspondientes acciones de mejora;

III.         Auxiliarán al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación, supervisión e interrelación de los titulares de los órganos internos de control, y

IV.        Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.



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Última modificación :
Miércoles 4 de abril de 2012 12:50:55 por: Claudia Ledezma