CAPÍTULO VIII
De los Delegados, Subdelegados,
Comisarios Públicos, Titulares de los
Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de
Responsabilidades, Auditoría y Quejas y de los Supervisores Regionales
ARTÍCULO 76.- El Secretario designará para el mejor
desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental a los delegados y
subdelegados ante las dependencias y a los comisarios públicos ante los órganos
de gobierno o de vigilancia de las entidades, en los términos del artículo 37,
fracción XI, de la Ley Orgánica.
Con el mismo propósito, designará a los
titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades
y la Procuraduría, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos a
que se refiere el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 77.- Corresponderá a los delegados el ejercicio
de las siguientes facultades:
I. Representar a la
Secretaría ante las dependencias, constituyendo el conducto directo ante éstas,
a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general y, en su caso, como
coordinadoras de sector;
II. Analizar la eficiencia
con que las dependencias desarrollen los programas que les estén encomendados y
la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión
vinculados con ellos, así como en lo referente a sus recursos humanos,
financieros, materiales y de cualquier otro tipo, y sugerir acciones de mejora;
III. Analizar los riesgos de
corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las
dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría en que sean designados
y sugerir e impulsar acciones de mejora;
IV. Presentar ante los
titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría en que
sean designados, un reporte que contenga el análisis del desempeño de la
institución, para lo cual les requerirán la información necesaria;
V. Auxiliar al Coordinador
General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación, supervisión e
interrelación de los titulares de los órganos internos de control;
VI. Requerir a las
dependencias, órganos desconcentrados y la Procuraduría la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
VII. Desarrollar las demás tareas
específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Órganos
de Vigilancia y Control.
Los delegados serán asistidos por los
subdelegados y el personal de apoyo que el Coordinador General de Órganos de
Vigilancia y Control determine, conforme a los requerimientos de las
dependencias, órganos desconcentrados o la Procuraduría. Los subdelegados
ejercerán sus funciones conforme a las instrucciones de los delegados y
representarán a la Secretaría en ausencia de ellos.
ARTÍCULO 78.- Los comisarios públicos
serán propietarios y suplentes, constituirán el órgano de vigilancia de las
entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables y les
corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Representarán
a la Secretaría ante las entidades, participarán en sus órganos de gobierno y
podrán hacerlo ante sus comités y subcomités especializados;
II. Analizarán los riesgos de
corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las
entidades en que sean designados y promoverán las correspondientes acciones de
mejora;
III. Auxiliarán al Coordinador
General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación, supervisión e
interrelación de los titulares de los órganos internos de control, y
IV. Desarrollar
las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador
General de Órganos de Vigilancia y Control.