ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL PARA LA PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo
Primero.- Se crea con
carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia
y Salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, la cual tendrá por
objeto coordinar las acciones que lleven a cabo las distintas dependencias de
la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y debida
aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley
de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Artículo
Segundo.- La Comisión estará
integrada por:
I.- Por un representante de la Secretaría de
Gobernación, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.
II.- Por un representante de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
III.- Por un representante de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial
IV.- Por un representante de la Secretaría de
Educación Pública.
V.- Por un representante de la Procuraduría
General de la República.
VI.- Por un representante de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Corresponderá al representante de la
Secretaría de Educación Pública o al de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
presidir las sesiones de la Comisión, según se trate de asuntos relacionados
con la Ley Federal de Derechos de Autor o con la Ley de Fomento y Protección de
la Propiedad Industrial, respectivamente.
Los miembros de la Comisión deberán tener un
rango no inferior al de Subsecretario o Subprocurador, según corresponda, y
podrán designar a sus respectivos suplentes quienes deberán tener un nivel que
será superior o equivalente al de Director General.
Artículo
Tercero.- La Comisión
sesionará las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente. El orden
del día será elaborado por el Secretario Técnico y turnado seis días antes de
la sesión a los miembros de la Comisión con las copias y documentación
necesarias para el estudio de los asuntos de su competencia.
Artículo
Cuarto.- Para que la Comisión
sesione válidamente siempre requerirá la presencia de por lo menos cuatro de
sus miembros.
Artículo
Quinto.- Cada miembro tendrá
voz y voto, las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de
los miembros presentes. En caso de empate el Presidente en turno tendrá voto de
calidad.
Artículo
Sexto.- La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
I.- Fungir como instancia de coordinación de las
dependencias que tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de
cumplimiento, vigilancia, aplicación o combate a la violación de las
disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial.
II.- Proponer medios específicos para el combate a
la violación de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial, con respeto de los principios de
competencia económica y libre concurrencia.
III.- Hacer un seguimiento consistente en el cumplimiento
de las medidas adoptadas por la Comisión.
IV.- Recabar información relativa a los distintos
aspectos de la violación a los derechos de propiedad intelectual.
V.- Servir de enlace con los distintos grupos de
la sociedad interesados en combatir
la violación a los derechos de propiedad intelectual, tales como: autores,
artistas, productores de fonograma, y cámaras de industriales y comerciantes,
empresarios y distribuidores autorizados de productos legítimos que están
protegidos por algún derecho de propiedad intelectual.
VI.- Coadyuvar conforme a las disposiciones
legales con la Procuraduría General de la República para la integración de las
averiguaciones previas.
VII.- Proponer la celebración de convenios con las
entidades federativas para que participen en la lucha contra los violadores de
derechos de propiedad intelectual, en los que se respetan los principios de
competencia económica y libre concurrencia.
VIII.- Efectuar campañas publicitarias en contra de
los violadores de los derechos de propiedad intelectual y en favor del respeto
y cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
IX.- Formular proyectos de reformas y adiciones a
la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial.
X.- Crear las subcomisiones y grupos de trabajo
que juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.
XI.- Las demás que considere procedente la
Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo
Séptimo.- Son facultades del
Presidente en turno de la Comisión:
I.- Representar a la Comisión y presidir las
sesiones.
II.- Convocar a sesión a los integrantes de la
Comisión.
III.- Dirigir los debates en las sesiones de la
Comisión, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas
de las mismas.
IV.- Ordenar la notificación, a quien corresponda,
de las resoluciones que tome la Comisión.
Artículo
Octavo.- El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.- Integrar y custodiar el archivo de los
asuntos que conocerá la Comisión.
II.- Citar a los integrantes a las sesiones en los
términos de este Acuerdo, previo consentimiento del Presidente de la Comisión.
III. Elaborar el orden del día de la sesión, el
cual será turnado seis días antes de la misma a los integrantes, previo acuerdo
del Presidente.
IV.- Apoyar a la Comisión en sus sesiones con la
documentación respectiva.
V.- Levantar las actas correspondientes de cada
sesión.
VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para
que se cumplimenten las resoluciones de la Comisión.
VII.- Las demás que le encomiende el Presidente de
la Comisión.
Artículo
Noveno.- Son obligaciones de
los miembros de la Comisión:
I.- Asistir personalmente o a través de su
suplente a las sesiones convocadas por el Presidente.
II.- Intervenir en los debates y cumplir con los
acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión.
Articulo
Décimo.- Para el mejor
desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Comisión integrará un Comité
Nacional contra la Violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, cuya
coordinación estará a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor de la
Secretaría de Educación Pública, en materia de derechos de autor y del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de propiedad
industrial, en el que se podrá invitar a participar a las entidades
federativas, así como a las sociedades de autores y aquellas instituciones
educativas, científicas, de carácter cultural, intelectual o artístico,
asociaciones de profesionistas y en general aquellas sociedades o asociaciones,
cuya actividad se relacione con las funciones de la Comisión.
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