ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
REGLAS Y CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer reglas
y criterios de mejora regulatoria a diversos trámites realizados ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá
por:
I. Ley,
la Ley de la Propiedad Industrial;
II. Reglamento, el Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial;
III. Tratados Internacionales, los celebrados por
México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
IV. Secretaría, la Secretaría de Economía, y
V. Instituto, al Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- Los plazos máximos, requisitos, horarios y demás
formalidades de los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, se
tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por la Ley, los
Tratados Internacionales, el Reglamento, los acuerdos expedidos por el Director
General y las demás disposiciones de
carácter supletorio que resulten aplicables.
Capítulo Segundo
Reglas Aplicables a las
Solicitudes de Patentes,
Modelos de Utilidad y Diseños
Industriales
Artículo 4o.- Las reglas establecidas en el presente capítulo son
aplicables al trámite de las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y
diseños industriales, salvo disposición en contrario.
Artículo 5o.- Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo
establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los
acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.
Examen de Forma
De la Presentación de la Solicitud
y su Documentación Anexa
Artículo 6o.- Al momento de la presentación de una solicitud, el
Instituto realizará una revisión de la misma, a efecto de verificar que se cumpla con lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento y procederá, en términos del artículo 7 del mismo
ordenamiento, a darle ingreso.
Artículo 7o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el
Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
presentación de la solicitud, para emitir un primer requerimiento en donde
podrá solicitar que se precise, o aclare en lo que considere necesario, o se
subsanen omisiones.
De no realizarse
requerimiento alguno dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se
entenderá que el examen de forma ha sido favorable al solicitante.
Cuando el
solicitante dé contestación al primer requerimiento y el Instituto considere
que no ha sido precisado, aclarado o debidamente subsanado, podrá emitir un
segundo requerimiento.
Una vez que el
solicitante dé contestación al segundo requerimiento, el Instituto tendrá que
resolver sobre el examen de forma de la solicitud dentro de los dos meses
siguientes a su presentación.
Si contestado el
segundo requerimiento el Instituto considerara no favorable el examen de forma,
deberá emitir oficio debidamente fundado y motivado de dicha situación dentro
del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de contestación de
dicho requerimiento.
Artículo 8o.- Los plazos máximos señalados en el artículo anterior,
en el caso de que no se disponga de la publicación internacional de las
solicitudes de Patente o modelos de utilidad presentados en México a través del
Tratado de Cooperación en materia de Patentes, al momento de realizar el examen
de forma, serán aplicables hasta el momento en que la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual sitúe en su página electrónica dicha publicación.
De la Publicación de una Solicitud
de Patente en Trámite
Artículo 9o.- El Instituto deberá publicar la solicitud de patente
en trámite dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento
del plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52 de la Ley.
Artículo 10.- El Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado
a partir de la presentación de la petición del solicitante, para llevar a cabo
la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley.
Artículo 11.- La petición de publicación anticipada de solicitud de
patente, deberá presentarse por escrito y contener los siguientes datos y
documentos anexos:
I.
Número de expediente;
II.
Datos del solicitante, inventor o apoderados del mismo, y
III.
Comprobante de pago.
Examen de Fondo de las Solicitudes
de Patente y de los Modelos de Utilidad
Artículo 12.- Una vez publicada la solicitud de patente en trámite,
se estará a lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 55 bis, 56, 57 y 58 de
la Ley. Asimismo, una vez aprobado el examen de forma de las solicitudes de
modelo de utilidad, se estará en lo dispuesto por dichos artículos.
Artículo 13.- Como resultado del análisis del examen de fondo de
una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir
hasta un máximo de cuatro requerimientos,
a efecto de que se cumpla con las disposiciones legales aplicables al examen de
fondo de la solicitud.
Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para comunicar por
escrito al solicitante si se han satisfecho las objeciones establecidas, en
caso contrario, se emitirá un nuevo requerimiento solicitando se aclare,
subsane o cumpla con las objeciones señaladas.
En caso de que el
Instituto no emita un nuevo requerimiento en el plazo señalado en el párrafo
anterior, se entenderá que fueron subsanadas las objeciones correspondientes.
Artículo 15.- En el caso de que la solicitud no cumpla con los
requisitos que establecen la Ley y su Reglamento, el Instituto negará el
otorgamiento de la patente o modelo de utilidad, fundando y motivando su
resolución.
El trámite de una
solicitud una vez iniciado el examen de fondo no será mayor a cinco años.
Examen de Fondo de las Solicitudes
de Diseños Industriales
Artículo 16.- Una vez aprobado el examen de forma de las
solicitudes de diseños industriales, en términos de lo contenido en los
artículos 6o. y 7o. de este Acuerdo, el Instituto iniciará el examen de fondo de
la solicitud.
Artículo 17.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para
realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la
misma, en donde podrá solicitar por escrito se presente la información o
documentación adicional o complementaria que sea necesaria, en términos de lo
establecido en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley.
El Instituto tendrá
un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación del
requerimiento, para comunicar al solicitante por escrito acerca de la
procedencia o improcedencia del registro correspondiente.
Artículo 18.- Como resultado del análisis del examen de fondo de
una solicitud de diseño industrial, el Instituto podrá emitir hasta un máximo
de dos requerimientos a efecto de que se cumpla con las disposiciones legales
aplicables.
En el caso de que la
solicitud no cumpla con los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, el
Instituto negará el otorgamiento del registro, fundando y motivando su
resolución.
Capítulo Tercero
Reglas Aplicables a las
Solicitudes de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 19.- Las reglas establecidas en el presente capítulo son
aplicables al trámite de las solicitudes de marca, avisos y nombres
comerciales, salvo disposición en
contrario.
Artículo 20.- Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo
establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los
acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.
Del Examen de Forma
Artículo 21.- Al momento de la presentación de una solicitud, el
Instituto realizará una revisión de la misma, a efecto de verificar que se cumpla con lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento y procederá, en términos del artículo 7 del mismo
ordenamiento, a darle ingreso.
Artículo 22.- Para los efectos del artículo 119 de la Ley, el
Instituto contará con un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la
presentación de la solicitud, para realizar por única vez el requerimiento
relacionado con el examen de forma de la solicitud. En dicho requerimiento el
Instituto podrá solicitar que se precise, aclare en lo que considere necesario,
o se subsanen omisiones, respecto de la solicitud.
De no realizarse
requerimiento alguno a la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior, se entenderá que el examen de forma ha sido favorable al solicitante.
Una vez contestado
el requerimiento, el Instituto tendrá que resolver sobre el examen de forma de
la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la contestación del mismo.
Si contestado el
requerimiento el Instituto considerara no favorable el examen de forma, deberá
emitir oficio debidamente fundado y motivado de dicha situación dentro de un
plazo máximo no mayor a tres meses a partir del día de la presentación de la
contestación del requerimiento.
Del Examen de Fondo
Artículo 23.- Una vez aprobado el examen de forma de las
solicitudes, en términos del artículo 22 de este Acuerdo, el Instituto iniciará
el examen de fondo de la solicitud.
Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses,
contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para
comunicar al solicitante de algún impedimento para el registro de la marca o si
existen anterioridades, o bien, señalar que la documentación exhibida no cumple
con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo
de la misma, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo
anterior, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 122
de la Ley.
Artículo 25.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la contestación del requerimiento a que se refiere el
artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la
procedencia o improcedencia del registro correspondiente.
Se suspenderá el
plazo señalado en el párrafo anterior, cuando se presente lo previsto en
el artículo 124 de la Ley o en
virtud de un mandamiento de autoridad competente, hasta que se resuelvan los
procedimientos correspondientes.
Artículo 26.- En caso de que el Instituto no emita requerimiento
alguno a la solicitud, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis
meses, contado a partir de la fecha de su presentación.
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