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ACUERDO por el que se señalan los días del año 2010

Contenido de sección

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2010 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 6o. fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley
de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, presta servicios en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, conforme a las facultades que le confieren la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;

Que a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del sistema y observar diversas disposiciones oficiales vigentes he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2010 EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA LABORES

Artículo 1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2010.

FEBRERO                       1, en conmemoración del día 5.

MARZO                            15, en conmemoración del día 21.

ABRIL                              1 y 2.

MAYO                              5.

SEPTIEMBRE                16.

NOVIEMBRE                  2 y 15, en conmemoración del día 20.

Artículo 2o.- Los días señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para los efectos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Para el cómputo de los plazos, también se considerará inhábil el día 1 de septiembre, sin que implique la suspensión de labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 300217)

 
Última modificación :
Jueves 7 de enero de 2010 13:43:23 por: Claudia Ledezma
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