INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se señalan los días del
año 2010 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
suspenderá labores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto
Mexicano de la
Propiedad Industrial.
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director
General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
con fundamento en los artículos 59 fracciones I y IV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o.,
6o. fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley
de la Propiedad
Industrial y 4o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, presta servicios en materia de propiedad industrial y de
infracciones en materia de comercio, conforme a las facultades que le confieren
la Ley de la Propiedad Industrial
y la Ley Federal
del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales
aplicables;
Que a fin de dar seguridad
jurídica a los usuarios del sistema y observar diversas disposiciones oficiales
vigentes he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2010 EN QUE EL
INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL SUSPENDERA LABORES
Artículo 1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del
año 2010.
FEBRERO 1, en conmemoración del
día 5.
MARZO 15, en conmemoración
del día 21.
ABRIL 1 y 2.
MAYO 5.
SEPTIEMBRE 16.
NOVIEMBRE
2 y 15, en conmemoración
del día 20.
Artículo 2o.- Los días
señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para los efectos de lo dispuesto
por la Ley de la Propiedad Industrial
y su Reglamento.
Para el cómputo de los plazos,
también se considerará inhábil el día 1 de septiembre,
sin que implique la suspensión de labores del personal del Instituto Mexicano
de la Propiedad
Industrial.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a dieciséis de
diciembre de dos mil nueve.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 300217)