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Título de sección

ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica.

Contenido de sección

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o. y 7 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que los trámites y procedimientos regulados en la ley de la materia están sujetos a diversos plazos que los particulares deben cumplir en tiempo;

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional, establece en su artículo 30 que los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

Que con la finalidad de no obstaculizar los servicios que presta el Instituto y cumplir con los derechos laborales de sus trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial desde el miércoles 22 de diciembre de 2010 hasta el martes 4 de enero de 2011, para reanudarse el miércoles 5 de enero de 2011.

ARTICULO 2o.- Los días comprendidos en la suspensión a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por los artículos 184 Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2010.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 317555)

 

 
Última modificación :
Miércoles 8 de diciembre de 2010 08:30:56 por: Alberto Olguin