ACUERDO QUE
DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES
DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES,
COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- De conformidad con el
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, su Estatuto
Orgánico y el Acuerdo 35/99/3a. tomado por la Junta de Gobierno del Instituto
el 3 de septiembre de 1999, se delegan en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades a que se
refiere el presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias,
entendiéndose esta delegación sin perjuicio de su ejercicio directo por parte
del Director General del Instituto. En todo caso, las facultades para derogar,
adicionar y modificar este Acuerdo corresponden sólo a este último, sujeto a la
aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 2o.- Las facultades delegadas
en favor de las Direcciones Divisionales se entienden conferidas sin perjuicio
de la intervención o su ejercicio por el Director General Adjunto a quien se
adscriba.
Artículo 3o.- Las facultades delegadas
en favor de los Titulares de Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales,
Coordinadores Departamentales y otros subalternos que se indican, se entienden
conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior
jerárquico que corresponda.
Artículo 4o.- Las facultades que le
corresponden a la Coordinación de Planeación Estratégica se delegan en los
Subdirectores Divisionales de Planeación, y de Evaluación, así como en el
Coordinador Departamental de Integración Documental y Estadística.
Artículo 5o.- Son facultades de la
Dirección Divisional de Patentes, las siguientes:
a) Expedir títulos de patentes,
registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados;
b) Autorizar o negar las
modificaciones de títulos de patentes y registros de modelos de utilidad,
diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;
c) Negar el otorgamiento de
patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de
trazado de circuitos integrados o el reconocimiento de derechos de prioridad,
cuando proceda;
d) Comunicar la procedencia del
otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;
e) Emitir las resoluciones que
correspondan respecto de las solicitudes de patentes y registros, y de las
promociones relacionadas con su trámite, así como las que declaren el abandono,
desistimiento o desechamiento de dichas solicitudes y promociones;
f) Emitir las resoluciones que
tengan por objeto dejar sin efectos las declaraciones referidas en el inciso
anterior, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes y
registros;
g) Autorizar o negar la
transformación jurídica de solicitudes de patentes, registros de modelos de
utilidad y diseños industriales o requerir al solicitante dicha transformación
y apercibir, según proceda;
h) Emitir las resoluciones que
correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la
inscripción de licencias y transmisiones de los derechos amparados por una
patente o registro o de las solicitudes en trámite, así como de las relativas a
la conservación y la rehabilitación de las patentes y registros;
i) Requerir para que se precisen
o aclaren las solicitudes y promociones relacionados con los incisos e) y h)
anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria,
así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada su solicitud o
promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las
disposiciones aplicables;
j) Autorizar o negar las
modificaciones presentadas por el solicitante o titular de un derecho, respecto
de la transformación de régimen jurídico de personas morales;
k) Emitir comunicados para informar y
asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes y registros, así como la
relativa a la explotación y conservación de los derechos derivados de los
mismos;
l) Expedir copias simples y certificadas de
las constancias que obren en los archivos de la propia área administrativa,
previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como efectuar el cotejo
del documento que se exhiba;
m) Dar respuesta a las solicitudes de
información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes,
conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
n) Autorizar, previo a su publicación en la
Gaceta, el listado de productos que deban ser objeto de protección industrial
de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, así como sus actualizaciones,
al que se refiere el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial,
y
ñ) Emitir contestación a las consultas
planteadas a través del Formato de Consulta Intergubernamental sobre Patentes
de Medicamentos Alopáticos.
Las
facultades a que se refieren los incisos del a) al m) se delegan en el
Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes. Las
facultades a que se refieren los incisos del a) al g), i), j), k), m), n) y ñ)
se delegan en el Subdirector Divisional de Examen de Fondo de Patentes Areas
Biotecnológica, Farmacéutica y Química. Las facultades a que se refieren los
incisos del a) al g), i), j), k) y m) se delegan en el Subdirector Divisional
de Examen de Fondo de Patentes Areas Mecánica, Eléctrica y de Registros de
Diseños Industriales y Modelos de Utilidad.
Las
facultades a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i) y k) se delegan
en los Coordinadores Departamentales de Examen de Fondo Area Química; de Examen
de Fondo Area Biotecnológica; de Calidad y Opiniones Técnicas; de Examen de
Fondo Area Mecánica, y de Examen de Fondo Area Eléctrica. Las facultades a que
se refieren los incisos a), c), d), e), g), i), k), n) y ñ) se delegan en el
Coordinador Departamental de Examen de Fondo Area Farmacéutica. Las facultades
a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i), k) y l) se delegan en el
Coordinador Departamental de Examen Area Diseños Industriales y Modelos de
Utilidad. Las facultades a que se refieren los incisos e), h), i), j), k) y l)
se delegan en el Coordinador Departamental de Titulación y Conservación de
Derechos. Las facultades a que se refieren los incisos e), g), i), k) y l) se
delegan en el Coordinador Departamental de Examen de Forma. Las facultades a
que se refieren los incisos e), g), i) y k) se delegan en el Coordinador
Departamental de Recepción y Control de Documentos. Las facultades a que se
refieren los incisos k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de
Archivo de Patentes.
La facultad a que se refiere el inciso k) se delega en los Supervisores
Analistas adscritos a la Dirección Divisional de Patentes.
Artículo 6o.- Son facultades de la
Dirección Divisional de Marcas, las siguientes:
a) Otorgar o negar los registros
de marcas y avisos comerciales, las publicaciones de nombres comerciales, las
declaraciones de protección de denominaciones de origen y las autorizaciones de
uso de las mismas;
b) Emitir las resoluciones que
correspondan respecto de las solicitudes de registros, publicaciones,
declaraciones de protección y autorizaciones, y de las promociones relacionadas
con su trámite, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de
las disposiciones legales y administrativas en la materia;
c) Emitir las resoluciones que
declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto
dejar sin efectos las declaraciones anteriores, respecto de las solicitudes o
promociones relativas a registros, publicaciones, declaraciones de protección y
autorizaciones, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de
las disposiciones legales y administrativas en la materia;
d) Emitir las resoluciones que
correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la
inscripción de licencias y transmisión de derechos conferidos por un registro,
publicación o autorización o de las solicitudes en trámite, así como las
relativas a la conservación de los mismos, y de cualquier otro acto derivado
por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
e) Requerir para que se precisen o
aclaren las solicitudes y promociones relacionadas con los incisos b) y d)
anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria,
así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada su solicitud o
promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las
disposiciones aplicables;
f) Emitir comunicados para
informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de registros,
publicaciones, declaraciones de protección y autorizaciones, así como la
relativa al uso y conservación de los derechos derivados de los mismos, y
g) Expedir copias simples y
certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área
administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como
efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las
facultades a que se refieren los incisos del a) al g) se delegan en los
Subdirectores Divisionales de Procesamiento Administrativo de Marcas; de Examen
de Signos Distintivos A; de Examen de Signos Distintivos B, y de Servicios
Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas.
Las
facultades a que se refieren los incisos del a) al f) se delegan en los
Coordinadores Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de
Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Resoluciones Jurídicas de Signos
Distintivos, y de Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren
los incisos b), d), e) y f) se delegan en el Coordinador Departamental de
Recepción y Control de Documentos. La facultad a que se refiere el inciso g) se
delega en el Coordinador Departamental del Archivo de Marcas.
Las
facultades a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) se delegan en los
Supervisores Analistas adscritos a las Coordinaciones Departamentales de Examen
de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C, de Examen de Marcas
D; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de
Derechos.
Artículo 7o.- Son facultades de la
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, las siguientes:
a) Emitir o negar las
declaraciones administrativas de nulidad, caducidad y cancelación de los
registros de marcas y avisos comerciales, de cesación de efectos de publicación
de nombres comerciales, de revocación o extinción de patentes de invención,
registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados, y de nulidad y cancelación de autorizaciones de uso de
las denominaciones de origen, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial;
b) Resolver las solicitudes que se
susciten con motivo de la emisión de las declaraciones administrativas
mencionadas en el inciso anterior o cualquier otro acto administrativo
tendiente a privar de eficacia jurídica a las autorizaciones, registros,
convenios, contratos o cualquier otro que implique contravención a las
disposiciones aplicables en la materia;
c) Emitir
las declaraciones administrativas de infracción administrativa y de infracción
en materia de comercio y los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los
particulares o cuando se trate de delitos, por el Ministerio Público;
d) Realizar las investigaciones de
infracciones administrativas en materia de propiedad industrial reguladas en la
Ley de la Propiedad Industrial y de infracciones administrativas en materia de
comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor;
e) Resolver la imposición de
sanciones por infracciones administrativas en los términos de la Ley de la
Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor;
f) Poner a disposición de la
autoridad competente o, en su caso, de quien se designe depositario, los bienes
asegurados;
g) Ordenar o, según proceda,
suspender la ejecución de las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar
la violación a los derechos de propiedad industrial o a los derechos de autor,
en los términos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley
Federal del Derecho de Autor;
h) Emitir las resoluciones de
suspensión de la libre circulación de mercancías y bienes vinculados con las
infracciones en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de
comercio, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal
del Derecho de Autor y la Ley Aduanera;
i) Actuar como árbitro, cuando se le designe expresamente para resolver
conflictos relativos al pago de los daños y perjuicios derivados de la
violación a un derecho de propiedad industrial y como conciliador de los
intereses de las partes involucradas en los procedimientos de declaración
administrativa, cuando el caso lo amerite o las partes así lo soliciten;
j) Ordenar visitas de inspección;
comisionar al personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para
llevarlas a cabo y autorizar para proceder al aseguramiento de los bienes y la
ejecución de cualquier otra medida provisional o, en su caso, el levantamiento
de las mismas;
k) Requerir informes y datos para
comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial
y la Ley Federal del Derecho de Autor;
l) Requerir fianza a los
solicitantes de las medidas provisionales y de aseguramiento de bienes;
m) Modificar los términos de los
oficios en los cuales se contengan las órdenes para practicar las visitas de
inspección, antes o durante su desahogo, cuando ello sea necesario para
posibilitar o facilitar la realización de las mismas. Cuando se haga uso de
esta facultad se hará constar en el acta circunstanciada que se levante de la
diligencia practicada;
n) Expedir copias simples y
certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial que sean ofrecidas como prueba en un
procedimiento administrativo de los mencionados en los incisos a) y c)
anteriores, así como efectuar el cotejo de las copias simples que se exhiban;
o) Correr traslado de los escritos
de demanda que se presenten en los procedimientos de declaración administrativa
previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de
Autor;
p) Requerir se precise o aclare la
solicitud de declaración administrativa, se subsanen omisiones o se presente
documentación o información complementaria y apercibir, según proceda;
q) Conceder prórrogas cuando así lo
soliciten o negarlas, relacionadas con los procedimientos de declaración
administrativa;
r) Llevar a cabo el trámite de los
procedimientos de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación
e infracción administrativa en materia de propiedad industrial e infracción en
materia de comercio y, en su caso, girar oficios de requisitos, desechamientos,
abandonos, prórrogas, desistimientos, así como de cualquier otro acto
relacionado con dichos procedimientos, además de los relativos a la emisión de
dictámenes técnicos;
s) Realizar las investigaciones
que resulten pertinentes para allegarse de todos aquellos medios de prueba que
sean necesarios para conocer la verdad en los procedimientos de declaración
administrativa que se formulen conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y,
en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor;
t) Llevar el control del
cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Poder Judicial de la
Federación en los que la autoridad señalada como responsable se encuentra
adscrita en la propia área;
u) Aplicar las disposiciones legales y
administrativas para la emisión y actualización de las declaratorias de
notoriedad o fama de marcas y sus transmisiones;
v) Requerir para que se hagan las aclaraciones o
adiciones necesarias a las solicitudes de declaratoria de notoriedad o fama de
marcas y en su caso de las actualizaciones a las mismas;
w) Otorgar o negar las declaratorias de
notoriedad o fama de marcas, así como sus actualizaciones, que se tramiten de
acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia;
x) Emitir las resoluciones que declaren el
desistimiento o el desechamiento, respecto de las solicitudes o promociones
relativas a declaratorias de notoriedad o fama de marcas;
y) Sustanciar los procedimientos de nulidad de
declaratorias de notoriedad o fama y emitir las declaraciones administrativas
que correspondan con apego a las disposiciones previstas en la Ley de la
Propiedad Industrial, y
z) Ejecutar los operativos que se lleven a
cabo conjuntamente con las autoridades competentes de cualquier nivel y proporcionarles la información estadística y
la cooperación técnica que le sea requerida por éstas, así como captar, procesar y difundir dicha
información.
Las
facultades referidas en los incisos a) al s) y u) al z) se delegan en los
Subdirectores Divisionales de Prevención de la Competencia Desleal; de Procesos
de Propiedad Industrial; de Infracciones Administrativas en Materia de
Comercio, y de Marcas Notorias;
Investigación; Control y Procesamiento de Documentos. Las facultades
referidas en los incisos a) al z) se delegan en el Subdirector Divisional de
Cumplimiento de Ejecutorias.
Las
facultades referidas en los incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r),
s), u), v), w), x), y) y z) se delegan en los Coordinadores Departamentales de
Infracciones y Delitos; de Inspección y Vigilancia; de Nulidades; de
Cancelación y Caducidad; de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de
Comercio; de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio; de
Resoluciones de Marcas Notorias; de Procesamiento de Documentos, y de Inteligencia y vínculo con
Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales, así como en
los supervisores analistas adscritos a las citadas Coordinaciones
Departamentales.
Las facultades conferidas en los incisos d), f), j), k), l), m), n), o),
p), q), r), s), t) u), v), w), x), y) y z) se delegan en los Coordinadores
Departamentales de Cumplimiento de Ejecutorias y de Recursos de Revisión, así como en los supervisores analistas
adscritos a las citadas Coordinaciones Departamentales.
La facultad conferida en el inciso m) se delega en todos los especialistas
en propiedad industrial adscritos a la Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual.
Artículo 8o.- Las facultades que le
corresponden a la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la
Información se delegan en los Subdirectores Divisionales de Desarrollo de
Sistemas; de Soporte a Sistemas, y de Productos de Información Tecnológica.
Artículo 9o.- Las facultades que le
corresponden a la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información
Tecnológica se delegan en los Subdirectores Divisionales de Servicios de
Información Tecnológica y de Promoción y Difusión de la Propiedad Industrial.
I.- Se delegan en el Coordinador
Departamental del Centro de Información Tecnológica:
a) Emitir los
Informes de Búsqueda Tecnológica de Patentes, y
b) Expedir copias
simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la
propia área administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada,
así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Artículo 10.- Son facultades de la
Dirección Divisional de Relaciones Internacionales, las siguientes:
a) Emitir las comunicaciones a las
instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, organismos
internacionales o a las representaciones de México en el extranjero, en el
ámbito de su competencia;
b) Participar en representación del
Instituto en negociaciones y reuniones bilaterales, regionales y multilaterales
en materia de propiedad industrial y firmar comunicados relacionados con el
seguimiento de las mismas;
c) Emitir opiniones, comentarios y
respuestas a solicitudes sobre cuestiones de propiedad industrial de carácter
internacional, y
d) Elaborar e integrar los
programas anuales de cooperación técnica internacional y de intercambio de
información en materia de propiedad industrial.
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al d) se delegan en los
Subdirectores Divisionales de Negociaciones y Legislación Internacional, y de
Asuntos Multilaterales y Cooperación Técnica Internacional, así como en los
Coordinadores Departamentales de Negociaciones Internacionales, y de Asuntos
Multilaterales.
Artículo 11.- Son facultades de la
Dirección Divisional de Administración, las siguientes:
a) Autorizar las licencias con o
sin goce de sueldo de los trabajadores de base del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, previa conformidad del titular de cada área administrativa;
b) Emitir las constancias de
movimiento de personal por concepto de nuevo ingreso, bajas, suspensión o
reanudación de labores, cambios de radicación, previa autorización de la
propuesta del movimiento por parte del titular del área administrativa
correspondiente;
c) Levantar actas administrativas
e imponer sanciones a los trabajadores del Instituto, previo dictamen de la
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos;
d) Expedir constancias de
servicios; de percepciones por concepto de remuneraciones; de retenciones por
concepto de impuestos sobre productos del trabajo, hojas únicas de servicios
por concepto de acreditación laboral ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y certificaciones
documentales derivadas de la relación laboral del personal del Instituto;
e) Certificar los datos contenidos
en la solicitud de compatibilidad de empleos de los trabajadores del Instituto,
así como autorizar, previa certificación, la solicitud de compatibilidad de
empleos de los trabajadores que requieran ingresar al Instituto;
f) Refrendar la credencial de
identificación de los servidores públicos del Instituto y las credenciales de
identificación de las personas acreedoras legalmente al cobro de pensión
alimenticia;
g) Implementar los programas de
capacitación y protección civil, así como la integración de la Comisión Mixta
de Seguridad e Higiene del Instituto;
h) Certificar la autenticidad de
la firma y cargo de los funcionarios del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial;
i) Firmar los comunicados
oficiales a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de
Coordinadora Sectorial, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
todos los trámites inherentes a recursos humanos, materiales y financieros;
j) Emitir las comunicaciones
relacionadas con el ejercicio programático-presupuestal y contable, así como
sus modificaciones a las áreas administrativas del Instituto;
k) Emitir los comunicados
relativos a la radicación de recursos y demás que se requieran con relación al
ejercicio del presupuesto;
l) Elaborar e integrar el
programa anual de compras; convocar a las licitaciones nacionales e
internacionales para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios
del Instituto que determine el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, así como la contratación de obras públicas que requiera el
Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
m) Elaborar, autorizar y supervisar
los estudios, proyectos y trabajos de adaptación, ampliación, mantenimiento,
reparación y de obra que requiera el Instituto;
n) Autorizar las solicitudes de
compra de bienes de consumo e instrumentales, el suministro de bienes muebles y
la prestación de servicios generales que requieran las áreas administrativas
del Instituto;
o) Autorizar la asignación, uso y
mantenimiento de los vehículos propiedad del Instituto; la baja y enajenación
de bienes muebles no útiles o funcionales al servicio del Instituto y la prestación
de servicios de artes gráficas solicitados por las áreas administrativas, así
como lo relativo a las publicaciones que determine el Comité Editorial, y
p) Autorizar las erogaciones por
concepto de pago de servicios y de representación que realice el Instituto.
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al h) y l) al p) se
delegan en los Subdirectores Divisionales de Recursos Humanos y de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
Las facultades a que se refieren los incisos del i) al k) se delegan en el
Subdirector Divisional de Finanzas y Presupuesto.
Artículo 12.- Son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos
Jurídicos, las siguientes:
a) Representar, sustanciar y llevar el
seguimiento de todo tipo de instancias judiciales, contencioso-administrativas
y administrativas que competan al Instituto; así como firmar los documentos y
actuaciones en los juicios laborales, en los cuales podrá absolver en
representación del Director General las posiciones que se formulen a éste, y presentar
las denuncias, querellas y demás promociones ante el Ministerio Público de los
hechos que así lo ameriten;
b) Proporcionar la información que le sea
requerida por las autoridades judiciales, administrativas, laborales y
Ministerio Público;
c) Formular y revisar en su aspecto jurídico,
los convenios y contratos que deba suscribir el Instituto y llevar su resguardo
físico;
d) Dictaminar sobre la procedencia de sanciones
al personal, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo, en su
caso, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
e) Expedir las constancias de inscripción de
apoderados en el Registro General de Poderes del Instituto, así como emitir
cualquier tipo de acto relativo a su trámite y en su caso, cancelar la inscripción
correspondiente; así como llevar el Registro Unico de Personas Acreditadas de
conformidad con la normatividad aplicable y expedir las constancias
correspondientes;
f) Archivar, resguardar y custodiar los
expedientes del Registro General de Poderes del Instituto;
g) Emitir los informes previos y justificados e
interponer los recursos que procedan en los juicios de amparo, así como
contestar, sustanciar e interponer los recursos que procedan en los juicios
contencioso-administrativos, con apego a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo o Código Fiscal de la Federación, seguidos ante el
Tribunal Federal de Justicias Fiscal y Administrativa, y en su caso, en los que
el Instituto sea señalado como autoridad responsable, autoridad demandada o
parte;
h) Comunicar las resoluciones pronunciadas por
el Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa al área emisora del acto reclamado y llevar el registro
del cumplimiento de las mismas;
i) Emitir opinión respecto de los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de
observancia general en las materias competencia del Instituto, así como los
proyectos normativos que propongan las diversas áreas que lo componen;
j) Informar sobre la publicación de
disposiciones jurídicas en el Diario Oficial de la Federación, en las materias
competencia del Instituto;
k) Emitir contestación a las consultas
jurídicas planteadas por las demás áreas administrativas del Instituto y por
particulares, dentro del ámbito de su competencia, y
l) Expedir copias simples y certificadas de
las constancias que obren en los archivos del Instituto y de la propia área
administrativa, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, laborales o Ministerio Público previa solicitud debidamente
motivada, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las
facultades a que se refieren los incisos del a) a la h), k) y l) se delegan en
la Subdirección Divisional de Representación Legal. Las facultades a que se
refieren los incisos a), b), g), h) y l) se delegan en la Subdirección
Divisional de Amparos. Las facultades a que se refieren los incisos i), j) y k)
se delegan en la Subdirección Divisional de Legislación y Consulta.
Las
facultades a que se refieren los incisos a) a la h), k) y l) se delegan en el
Coordinador Departamental de Procedimientos Legales. Las facultades a que se
refieren los incisos a), b), g), h) y l) se delegan en el Coordinador
Departamental de Amparos.
Artículo 13.- Son facultades de los
Titulares de las Oficinas Regionales, las siguientes:
a) Recibir solicitudes de
patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de
trazado de circuitos integrados, sellar con la fecha y hora legal de ingreso,
así como otorgarles el número de expediente que les corresponde;
b) Requerir para que se precisen o
aclaren las solicitudes de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se subsanen
omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los
solicitantes de tener por abandonada su solicitud, en caso de no cumplir con
los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
c) Recibir solicitudes de
registros de marcas y avisos comerciales, publicaciones de nombres comerciales,
declaraciones de protección de denominaciones de origen y autorizaciones de uso
de las mismas, sellar con la fecha y hora legal de ingreso, así como otorgarles
el número de expediente que les corresponde;
d) Requerir para que se precisen o
aclaren las solicitudes de registros de marcas y avisos comerciales,
publicaciones de nombres comerciales, declaraciones de protección de
denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, se subsanen
omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los
solicitantes de tener por abandonada su solicitud, en caso de no cumplir con
los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
e) Recibir solicitudes de declaraciones
administrativas, sellar con la fecha y hora legal de ingreso, así como
otorgarles el número de expediente que les corresponde;
f) Emitir los Informes de Búsqueda Tecnológica
de Patentes;
g) Recibir solicitudes y promociones
relacionadas con las facultades del Instituto, en apoyo al resto de sus áreas;
h) Notificar resoluciones y comunicados
oficiales relacionados con las facultades del Instituto, en apoyo al resto de
sus áreas;
i) Emitir comunicados para orientar y asesorar
sobre los procedimientos para la protección y defensa de los derechos de
propiedad industrial al público en general;
j) Proponer y participar, dentro del ámbito de
su circunscripción y en coordinación con la Dirección Divisional de Promoción y
Servicios de Información Tecnológica, en actividades de promoción, difusión y
estudio del sistema de propiedad industrial, a través de cursos, seminarios,
talleres, ferias y exposiciones tecnológicas que promuevan la actividad
creativa y el conocimiento de la propiedad industrial;
k) Propiciar la vinculación interinstitucional
a través de acuerdos de cooperación, con los gobiernos estatales, instituciones
de educación pública o privada, institutos de investigación científica y
tecnológica y organismos empresariales de su circunscripción, para fomentar el
conocimiento del sistema de propiedad industrial y la protección y defensa de
los derechos de propiedad industrial;
l) Administrar los convenios o acuerdos de
colaboración que celebre el Instituto, con los gobiernos estatales,
instituciones de educación pública o privada, institutos de investigación
científica y tecnológica y organismos empresariales, en el ámbito su
circunscripción, y
m) Expedir copias simples y certificadas de las
constancias que obren en los archivos la propia área administrativa, previa
solicitud debidamente motivada, así como efectuar el cotejo del documento que
se exhiba.
Las
facultades a que se refieren los incisos del a) al m) se delegan en los
Coordinadores Departamentales de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial,
y de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, adscritos a la Oficina
Regional. En el caso de la Oficina Regional Centro, las facultades a que se
refieren los incisos h), i), j), k), l) y m) se delegan en la Coordinación
Departamental de Promoción, adscrita a ésta.
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