ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones
Preliminares
Artículo 1.- Estas Reglas tienen por objeto:
I.- Determinar las especificaciones que deberán cumplir los
anexos a las solicitudes de patente o de registro que se presenten ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
II.- Facilitar la presentación de secuencias de
aminoácidos y nucleótidos en las solicitudes de patente y en la publicación de
patentes, y reducir los costos de la conversión de las solicitudes a formatos
digitalizados estandarizados para la publicación; precisar la fidelidad y
calidad de la presentación de las secuencias de nucleótidos y aminoácidos dadas
en las solicitudes de patente y en los documentos de patente; hacer más fácil
la interpretación de las secuencias por los solicitantes, el público y los
examinadores, y mejorar el uso de las bases de datos computarizadas en el campo
de la biotecnología.
Las
especificaciones que se establecen en estas Reglas, no comprenden la
presentación de secuencias de nucleótidos y aminoácidos
en medios electrónicos.
III.- Establecer las formas oficiales
para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y
IV.- Señalar los trámites y servicios inscritos por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Registro Federal de
Trámites y Servicios.
Artículo 2.- Para efectos de estas Reglas, se
entenderá por:
a) Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;
b) Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad
Industrial, y
c) Instituto: el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Capítulo II
De los Anexos a las
Solicitudes de Patente y Registro
Artículo 3.- Las hojas que contengan la
descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ser:
I.- De papel blanco tipo Bond de 36 kg;
II.- Legibles de tal manera que puedan reproducirse
directamente por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y
microfilme, en cualquier cantidad de ejemplares;
III.- En formato rectangular de 21.5 cm x 28 cm o de
formato A4 (21 cm x 29.7 cm);
IV.- Útiles por un lado y en sentido vertical, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 fracción IV del Reglamento y en el
artículo 9, fracción X de este Capítulo;
V.- No presentar arrugas, rasgaduras o pliegues, y
VI.- Exentas de borraduras y no contener correcciones,
tachaduras, ni interlineaciones.
Artículo 4.- Las hojas que contengan la
descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse
consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la
parte superior o inferior de las mismas.
El orden de
presentación de los anexos será el siguiente: descripción, reivindicaciones y
resumen. Cada anexo deberá iniciarse en hoja distinta de aquella en la que
concluya el anexo precedente.
Cuando dos
o más hojas corregidas substituyan a una hoja originalmente presentada con la
solicitud, el número de la segunda y subsecuentes hojas corregidas podrá tener
el mismo número de la hoja substituida, adicionado al mismo las letras A, B,
etcétera, o las voces bis, ter o demás consiguientes.
Artículo 5.- Las hojas que contengan la
descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán tener los siguientes
márgenes en blanco:
I.- Mínimos de 2 cm en el superior; inferior y derecho, y
2.5 cm en el izquierdo, y
II.- Máximos de 4 cm en el superior e izquierdo y 3 cm
en el derecho e inferior.
Artículo 6.- Las hojas que contengan los
dibujos deberán presentarse sin marco y tener las siguientes características:
I.- Las hojas de formato de 21.5 cm x 28 cm tendrán
una superficie utilizable que no deberá exceder de 17.5 cm x 24.5 cm, y
II.- Las hojas de formato A4 tendrán una superficie
utilizable que no deberá exceder de 17 cm x 26.2 cm
Artículo 7.- Los anexos que contengan la
descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán cumplir las siguientes
especificaciones:
I.- Ser mecanografiados o impresos, salvo en el caso
de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, en
cuyo caso podrán presentarse en forma manuscrita o gráfica, siempre que fuere
necesario;
II.- Tener un espacio entre líneas de uno y medio espacios o doble espacio y numerar, al margen
izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja;
III.- Con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores
a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y
IV.- Para los efectos del artículo 47 fracción I de la
Ley, cuando una solicitud de patente se refiera a una secuencia de nucleótidos
o aminoácidos, la descripción y las reivindicaciones deberán contener un
listado conforme a lo dispuesto en el Título Segundo de estas reglas.
Artículo 8.- Las copias de los anexos, que
podrán reproducirse por cualquier procedimiento idóneo, y las hojas corregidas
que substituyan a las originalmente presentadas con la solicitud, deberán
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 de este Capítulo.
Artículo 9.- Los dibujos se presentarán
cumpliendo con las siguientes especificaciones:
I.- No deberán contener textos, con excepción de una
palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como
"agua", "vapor", "abierto", "cerrado",
"corte según AB", y, en el caso de circuitos eléctricos, de diagramas
de instalaciones esquemáticas, de gráficas y de diagramas que esquematicen las
etapas de un procedimiento, las palabras clave indispensables para su
comprensión;
II.- Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos,
negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien
delimitados, sin colores;
III.- Los cortes transversales se indicarán mediante líneas oblicuas que no
impidan la fácil lectura de los signos de referencia y de las líneas directrices;
IV.- La escala de los dibujos y la claridad de su
ejecución gráfica deberán ser tales, que una reproducción fotográfica con
reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los
detalles;
V.- Cuando, en casos excepcionales, figure la escala
de un dibujo, deberá representarse gráficamente;
VI.- Todas las cifras, letras y líneas que figuren en
los dibujos deberán ser sencillas y claras;
VII.- Cada elemento de una figura deberá guardar una proporción adecuada con cada uno de los
demás elementos de la figura, salvo cuando fuera indispensable el empleo de una
proporción diferente para la claridad de la figura;
VIII.- La altura de las cifras y letras no será inferior
a 0.32 cm. Para la leyenda de los dibujos deberá utilizarse el abecedario
latino y, cuando sea conveniente, el alfabeto griego;
IX.- Una misma hoja de dibujos podrá contener varias
figuras. Cuando las figuras que aparezcan en dos o más hojas formen en realidad
una sola figura completa, deberán presentarse de tal forma que se pueda
ensamblar una figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas
figuras;
X.- Las diferentes figuras deberán estar dispuestas
sobre una o varias hojas, de preferencia verticalmente, estando claramente
separada cada una de las otras, pero sin espacios perdidos. Cuando las figuras
no puedan disponerse verticalmente, deberán presentarse horizontalmente,
situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja;
XI.- Las diferentes figuras deberán numerarse consecutivamente
con números arábigos;
XII.- Los signos de referencia que no se mencionen en la
descripción, no deberán aparecer en los dibujos, y viceversa;
XIII.- Para los mismos elementos, los signos de
referencia deberán ser idénticos en todas las partes de la solicitud, y no
podrán ser menores de 0.3 cm, y
XIV.- Si los dibujos contienen un gran número de signos
de referencia, podrá adjuntarse una hoja separada con la enumeración de todos
los signos de referencia y todos los elementos designados por ellos.
Artículo 10.- Para efectos de la publicación
prevista en el artículo 60 de la Ley, las copias en papel couché de los
dibujos, fórmulas químicas o secuencias de nucleótidos o aminoácidos a que se
refiere el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento, deberán presentarse en
medidas de 7 cm x 11 cm en caso de un solo dibujo o de 11 cm x 14 cm para dos o
más dibujos.
Artículo 11.- A la solicitud de registro de
marca se adherirá un ejemplar de la marca, el que consistirá en una impresión,
en blanco y negro o en color, no mayor de 10 cm x 10 cm ni menor de 4 cm x 4
cm.
Cuando la
solicitud de registro de marca se refiera a una forma tridimensional, se
adherirá un ejemplar, con las características señaladas en el párrafo anterior,
de la impresión fotográfica o del dibujo en blanco y negro y, en su caso, a
colores en tres planos de la forma tridimensional de que se trate. Deberá
adherirse un ejemplar de más de una vista cuando una sola no sea suficiente
para ilustrar totalmente la marca.
La
solicitud de registro de marca nominativa no requerirá ir acompañada con
ejemplares de la misma.
Artículo 12.- Cuando proceda, las
reivindicaciones deberán contener:
I.- Un preámbulo que indique las características
técnicas de la invención que sean necesarias para la comprensión del objeto
reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica,
y
II.- Una parte característica, precedida de las
palabras "caracterizado en que", "caracterizado por",
"en el que la mejora comprende", o cualesquiera otras palabras con el
mismo efecto, que exponga concisamente las características técnicas que se
desea proteger, en combinación con las características mencionadas en la
fracción anterior.
Artículo 12 BIS.- Para los efectos de los
artículos 40 y 41 de la Ley y 36 del Reglamento, el Instituto admitirá la copia
certificada de la solicitud de patente o registro expedida por la autoridad
competente del país de origen, contenida en cualquier medio de almacenamiento
de datos, siempre y cuando la información que contenga sea legible por
cualquier procedimiento idóneo para ello y no haya sido alterada o editada.
Cuando el
documento de prioridad se encuentre en un idioma distinto al español, el
solicitante deberá presentar la traducción correspondiente, de conformidad con
el artículo 36 del Reglamento.
El medio de
almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será
devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.
TITULO SEGUNDO
Presentación de
Secuencias de Nucleótidos y Aminoácidos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 13.- Para los efectos de este Título,
se entenderá por:
I.- Documento de patente, a las solicitudes de patente
publicadas y a las patentes concedidas;
II.- Secuencias de nucleótidos y secuencias de
aminoácidos, a una secuencia lineal de 10 o más nucleótidos contiguos y una
secuencia lineal de 4 o más aminoácidos contiguos, respectivamente;
III.- Nucleótidos, incluye sólo aquellos nucleótidos que
pueden ser representados usando los símbolos mostrados en el artículo 17. Las modificaciones,
por ejemplo las bases metiladas, pueden ser descritas como se menciona en el
artículo 18, pero no deberán ser mostradas explícitamente en la secuencia de
nucleótidos, y
IV.- Aminoácidos, son aquellos L-aminoácidos
encontrados comúnmente en proteínas naturales y están listados en el artículo
20. Las secuencias que contienen D-aminoácidos no se encuentran incluidas en
esta definición. Cualquier secuencia de aminoácidos que contenga aminoácidos
modificados post-traduccionalmente puede ser descrita como la secuencia de
aminoácidos que es traducida inicialmente usando los símbolos mostrados en el
artículo 20, con las posiciones modificadas, por ejemplo hidroxilaciones o
glicosilaciones, estando descritas como en el artículo 21, pero estas modificaciones
no deberán mostrarse explícitamente en las secuencias de aminoácidos. Cualquier
péptido o proteína que pueda ser descrito como una secuencia usando los
símbolos del artículo 20 junto con una descripción adjunta que describa, por
ejemplo, enlaces anormales, entrecruzamientos, estructura "cap"
terminal, enlaces no peptídicos, etc., se incluyen en esta definición.
Capítulo II
Listado de Secuencias
Artículo 14.- En la solicitud de patente o el
documento de patente, las secuencias deberán presentarse como una parte
separada de la descripción y deberán llevar el título "Listado de
Secuencias". Cada secuencia divulgada se presentará separadamente en el
listado de secuencias. A cada secuencia se le asignará un número de
identificación descrito como SEQ ID NO: 1, SEQ ID NO: 2, SEQ ID NO: 3. Se
recomienda que el número de las secuencias presentadas sean indicadas en el
Listado de Secuencias.
Artículo 15.- En la descripción o en las
reivindicaciones de la solicitud, las secuencias presentadas en el Listado de
Secuencias se referirán por su número de identificación, aun si la secuencia u
otras representaciones adicionales o modificadas de las secuencias están
incluidas en el texto o incluidos en los dibujos que acompañan la descripción.
Artículo 16.- Las secuencias de aminoácidos y
nucleótidos serán representadas por una de las siguientes posibilidades:
I.- Una secuencia de nucleótidos.
II.- Una secuencia de aminoácidos.
III.- Una secuencia de nucleótidos junto con su
correspondiente secuencia de aminoácidos.
Artículo 16 BIS.- El Listado de Secuencias de
nucleótidos y aminoácidos, a los que se refiere el presente Título, también
podrá presentarse en archivo electrónico contenido en un medio de
almacenamiento de datos, siempre y cuando sea legible por cualquier
procedimiento idóneo para ello.
En este
caso, el solicitante deberá presentar una impresión original de la información
que obre en el medio de almacenamiento de datos y manifestar, por escrito y
bajo protesta de decir verdad, que la información impresa es idéntica a la
contenida en el medio de almacenamiento de datos.
El medio de
almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será
devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.
Artículo 16 BIS 1.- El Listado de Secuencias podrá
generarse utilizando programas de cómputo diseñados para tal efecto. Se
recomienda para dicho propósito, la utilización del programa de cómputo
“PatentIn”.
El Listado
deberá estar contenido en un archivo electrónico en un medio de almacenamiento
de datos, este último no deberá contener ningún otro archivo.
Artículo 16 BIS 2.- El medio de almacenamiento de
datos que contenga el Listado de Secuencias deberá presentarse con una etiqueta
permanente adherida en el mismo que cumpla con las siguientes especificaciones:
I.- Estar
mecanografiada o impresa, con caracteres en mayúsculas que no sean inferiores a
0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y
II.- Hacer
constar el nombre del solicitante, el título de la invención y la fecha en que
el Listado de Secuencias fue grabado.
Si el medio
de almacenamiento de datos que contenga el Listado de Secuencias es presentado
con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, la
etiqueta deberá indicar además el número de solicitud y fecha de presentación.
Artículo 16 BIS 3.- Cualquier corrección o enmienda
que incluya al Listado de Secuencias presentado en un medio de almacenamiento
de datos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 bis, 16 bis 1 y
16 bis 2 del presente Capítulo.
Capítulo III
Símbolos Utilizados
Artículo 17.- Una secuencia de nucleótidos
será presentada por una cadena simple en dirección 5' a 3' de izquierda a
derecha.
Artículo 18.- Las bases en una secuencia de
nucleótidos serán representadas usando el código de caracteres de una letra de acuerdo con el
siguiente listado:
|
SIMBOLO
|
SIGNIFICADO
|
DESIGNACION
DEL
ORIGEN
|
|
|
|
|
|
A
|
A
|
Adenina
|
|
G
|
G
|
Guanina
|
|
C
|
C
|
Citocina
|
|
T
|
T
|
Timidina
|
|
U
|
U
|
Uridina
|
|
R
|
G
o A
|
Purina
|
|
Y
|
T/U
o C
|
Pirimidina
|
|
M
|
A
o C
|
Amino
|
|
K
|
G
o T/U
|
Ceto
|
|
S
|
G
o C
|
Interacción
fuerte enlace 3-H
|
|
W
|
A
o T/U
|
Interacciones
débiles enlaces 2-H
|
|
B
|
G
o C
|
no
A o T/U
|
|
D
|
A
o G
|
no
C o T/U
|
|
H
|
A
o C
|
no
G o T/U
|
|
V
|
A
o G o C
|
no
T, no U
|
|
N
|
(A
o G o C o T/U)
|
Desconocido
u otro
|
Artículo 19.- Las bases modificadas pueden ser
representadas como las bases correspondientes no modificadas en la secuencia
misma, si la base modificada es una de aquellas listadas abajo y la
modificación está además descrita en el Listado de Secuencia. Los códigos del
listado pueden ser usados en la descripción o en el Listado de Secuencias, pero
no en la secuencia misma.
|
SIMBOLO
|
SIGNIFICADO
|
|
|
|
|
ac4c
|
4-acetilcitidina
|
|
chm5u
|
5-(carboxihidroximetil)
uridina
|
|
cmnm5s2u
|
2-O-metilcitidina
|
|
cmnm5u
|
5-carboximetilaminometil-2-tiouridina
|
|
d
|
dihidrouridina
|
|
fm
|
2-O-metilpseudouridina
|
|
gal
q
|
beta-d-galactosilqueuosina
|
|
gm
|
2-O-metilguanocina
|
|
i
|
inosina
|
|
i6a
|
N6-isopenteniladenosina
|
|
m1a
|
1-metiladenosina
|
|
m1f
|
1-metilpseudouridina
|
|
m1g
|
1-metilguanocina
|
|
m1i
|
1-metilinosina
|
|
m22g
|
2,2-dimetilguanosina
|
|
m2a
|
2-metiladenocina
|
|
m2g
|
2-metilguanocina
|
|
m3c
|
3-metilcitidina
|
|
m5c
|
5-metilcitidina
|
|
m6a
|
N6-metiladenosina
|
|
m7g
|
7-metilguanocina
|
|
mam5u
|
5-metilaminometiluridina
|
|
mam5s2u
|
5-metoxiaminometil-2-tiouridina
|
|
man q
|
beta, D-manosilqueuosina
|
|
msm5s2u
|
5-metoxicarbonilmetil-2-tiouridina
|
|
mcm5u
|
5-metoxicarboniluridina
|
|
mo5u
|
5-metoxiuridina
|
|
ms2i6a
|
2-metiltio-N6-isopenteniladenosina
|
|
ms2t6a
|
N-((9-beta-D-ribofuranocil-2-metiltiopurina-6
-il)carbamoil)treonina
|
|
mt6a
|
N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) N-metil carbamoil)treonina
|
|
mv
|
metiléster del ácido
puridin-5-oxiacético
|
|
o5u
|
ácido uridin-5-oxiacético
|
|
osyw
|
wybutoxicina
|
|
p
|
pseudouridina
|
|
q
|
queuocina
|
|
s2c
|
2-tiocitidina
|
|
s2t
|
5-metil-2-tiouridina
|
|
s2u
|
2-tiouridina
|
|
s4u
|
4-tiouridina
|
|
t
|
5-metiluridina
|
|
t6a
|
N-((9-beta-D-ribofuranocilpurina-6-il) -carbamoil) treonina
|
|
tm
|
2'-O-metil-5-metiluridina
|
|
um
|
2'-O-metiluridina
|
|
yw
|
wybutocina
|
|
x
|
3-(3-amino-3-carboxi-propil)uridina (acp3)u
|
Si la
modificación es otra, las bases modificadas deben ser listadas en la secuencia
como "N", además con la información dada en el Listado de Secuencias.
Artículo 20.- Los aminoácidos en una proteína
o en una secuencia de péptidos deben ser listados en la dirección amino-carboxi
de izquierda a derecha y el amino y los grupos carboxi no deben estar
representados en la secuencia.
Artículo 21.- Los aminoácidos deben ser
representados usando el código de tres letras con la primer
letra mayúscula y deben presentarse como sigue:
SIMBOLO
|
SIGNIFICADO
|
|
|
|
|
Ala
|
Alanina
|
|
Cys
|
Cisteína
|
|
Asp
|
Acido Aspártico
|
|
Glu
|
Acido Glutámico
|
|
Phe
|
Fenilalanina
|
|
Gly
|
Glicina
|
|
His
|
Histidina
|
|
Ile
|
Isoleucina
|
|
Lys
|
Lisina
|
|
Leu
|
Leucina
|
|
Met
|
Metionina
|
|
Asn
|
Asparagina
|
|
Pro
|
Prolina
|
|
Glm
|
Glutamina
|
|
Arg
|
Arginina
|
|
Ser
|
Serina
|
|
Thr
|
Treonina
|
|
Val
|
Valina
|
|
Trp
|
Triptofano
|
|
Tyr
|
Tirosina
|
|
Asx
|
Asp o Asn
|
|
Glx
|
Glu o Gln
|
|
Xaa
|
Desconocido u otro
|
Artículo 22.- Los aminoácidos desusados y
modificados pueden ser representados como la correspondiente secuencia de
aminoácidos no modificada si el aminoácido modificado es uno de los abajo
listados y la modificación está también descrita en el Listado de Secuencias.
Los códigos del listado de abajo pueden ser usados en la descripción o en el
Listado de Secuencias pero no en la secuencia misma. (ver
ejemplo 3)
|
SIMBOLO
|
SIGNIFICADO
|
|
|
|
|
Aad
|
ac.
2-aminoadípico
|
|
BAad
|
ac.
3-aminoadípico
|
|
bAla
|
ac.
beta-alanina,beta-aminopropiónico
|
|
Abu
|
ac.
2-aminobutírico
|
|
4Abu
|
ac.
4-aminobutírico, piperidínico
|
|
Acp
|
ac.
6-aminocapróico
|
|
Ahe
|
ac.
2-aminohepatnóico
|
|
Aib
|
ac.
2-aminoisobutírico
|
|
BAib
|
ac.
3-aminoisobutírico
|
|
Apm
|
ac.
2-aminopimélico
|
|
Dbu
|
ac.
2,4-diaminobutírico
|
|
Des
|
Desmocina
|
|
Dpm
|
ac.
2,3-diaminopimélico
|
|
Dpr
|
ac.
2,3-diaminopropiónico
|
|
EtGly
|
N-etilglicina
|
|
EtAsn
|
N-etilasparagina
|
|
Hyl
|
Hidroxilisina
|
|
aHyl
|
alo-Hidroxilisina
|
|
3Hyp
|
3-Hidroxiprolina
|
|
4Hyp
|
4-Hidroxiprolina
|
|
Ide
|
Isodesmocina
|
|
alle
|
alo-Isoleucina
|
|
MeGly
|
N-metilglicina
sarcosina
|
|
Melle
|
N-metilisoleucina
|
|
MeLys
|
6-N-metil-lisina
|
|
MeVal
|
N-metilvalina
|
|
Nva
|
Norvalina
|
|
Nle
|
Norleucina
|
|
Orn
|
Ornitina
|
Si la
modificación es otra los aminoácidos desusados o modificados deben ser listados
en la secuencia como "Xaa", además de la información dada en el
Listado de Secuencias.
Capítulo IV
Formatos Utilizados.
Artículo 23.- Una secuencia de nucleótidos
debe ser listada con un máximo de 16 codones o 60 bases por línea con un
espacio entre cada codón o grupo de 10 bases.
Artículo 24.- Una secuencia de proteína o
péptido debe ser listada con un máximo de 16 aminoácidos por línea, con un
espacio entre cada aminoácido.
Artículo 25.- Las bases de una secuencia de
nucleótidos (incluyendo intrones) deben ser listadas en grupos de 10, excepto
en las partes codificadoras de la secuencia. Cuando las bases al extremo de la
parte codificadora sean menos de 10, éstas deberán ser agrupadas y separadas de
los grupos adyacentes por un espacio. (ver ejemplo 5)
Artículo 26.- Las bases de las partes
codificadoras de una secuencia de nucleótidos debe ser
listada como tripletes (codones).
Artículo 27.- Los aminoácidos correspondientes
a los codones en las partes codificadoras de una secuencia de nucleótidos deben
ser escritos inmediatamente por abajo de los codones correspondientes. Donde un
codón está dividido por un intrón el símbolo del aminoácido debe ser escrito
bajo la porción del codón que contiene dos nucleótidos. (ver
ejemplo 6, posición 120)
Artículo 28.- La numeración de las bases de
nucleótidos debe empezar en la primera base de la secuencia con el número uno.
Siendo continua a través de toda la secuencia en la dirección 5'- 3'. La
numeración debe estar indicada en el margen derecho de la secuencia de nucleótidos
especificando el número de la última base de esa línea. El método de numeración
para la secuencia de nucleótidos es aplicable a secuencia de nucleótidos
circulares en su configuración, con la excepción que la designación de la
primera base de la secuencia de nucleótidos puede hacerse libremente por el
solicitante. (ver ejemplo 4)
Artículo 29.- La numeración de los aminoácidos
debe empezar en el primer aminoácido de la proteína madura, con el número 1.
Los aminoácidos que preceden a la proteína madura, por ejemplo presecuencia,
prosecuencia, preprosecuencias y secuencias señal deben tener números
negativos, contando hacia atrás desde el aminoácido siguiente del número uno.
El cero no es usado cuando en la numeración de los aminoácidos se emplean
números negativos para distinguirlos de la proteína madura. Por otro lado la
numeración de los aminoácidos debe comenzar en el primer aminoácido con el
amino terminal como número uno. Deben ser marcados bajo la secuencia cada 5
aminoácidos. El método de numeración de los aminoácidos es aplicable a
secuencias de aminoácidos que están en configuración circular, con la excepción
de la designación del primer aminoácido de la secuencia de aminoácidos que
puede hacerse libremente por el solicitante. (ver
ejemplos 1 y 2)
Artículo 30.- Una secuencia parcial de
aminoácidos hecha de uno o más segmentos no contiguos de una secuencia mayor de
segmentos debe ser numerada en forma separada con un
número de identificación independiente. Una secuencia de nucleótidos con una o
más interrupciones deberá ser ordenada como una pluralidad de secuencias
separadas con número de identificación independiente. (ver
ejemplos 7 y 8)
Capítulo V
Otra Información
Disponible en el Listado de Secuencias
Artículo 31.- Se recomienda que el orden y la
presentación de las partes de información en el Listado de Secuencias sigan el
presentado aquí, con encabezados y numeración apropiados, donde los encabezados
se escriben con mayúsculas y sin incluir ninguna información adicional. Cuando
más de una línea es necesaria para el texto de un encabezado, se recomienda una
identificación de las líneas adicionales en el margen izquierdo para
distinguirlas del encabezado
Artículo 32.- El Listado de Secuencias debe
incluir además e inmediatamente precediendo a la secuencia de nucleótidos y/o
aminoácidos la siguiente información, si es aplicable y disponible por el
solicitante. (ver ejemplo 9)
INFORMACION
PARA SEQ ID NO:X:
I.- CARACTERISTICAS DE LAS SECUENCIAS.
(A).
LONGITUD (longitud de la secuencia expresada como el número de pares de bases o
residuos de aminoácidos);
(B) TIPO
(secuencia tipo, por ejemplo de aminoácidos o nucleótidos);
(C) TIPO DE
CADENA (cuando es un ácido nucléico, número de cadenas de la molécula del
organismo original, por ejemplo si es un cadena simple, doble, ambas o
desconocidas para el solicitante);
(D)
TOPOLOGIA (si la molécula original es circular, lineal, ambas o desconocidas
por el solicitante).
II.- TIPO DE MOLECULA (tipo de molécula secuenciada en
la SEQ ID NO: X):
(Por lo
menos una de las siguientes debe ser incluida con subtítulos en el Listado de
Secuencias)
-ARN
Genómico
-ADN
Genómico
-ARNm
-ARNt
-ARNr
-ARNpn
-ARNpc
-preARN
-ADNc para
ARN genómico
-ADNc para ARNm
-ADNc para ARNt
-ADNc para ARNr
-ADNc para ARNpn
-ADNc para ARNpc
-Otros
ácidos nucléicos (especificar)
-proteína
-péptido
III.- HIPOTETICA: (si/no)
IV.- ANTI-SENTIDO: (si/no)
V.- TIPO DE FRAGMENTO: (Sólo para proteínas y
péptidos, por lo menos uno de los siguientes debe ser incluido en el Listado de
Secuencias)
-
fragmento N-terminal
-
fragmento C-terminal
- fragmento
interno
VI.- FUENTE ORIGINAL (fuente original de molécula
secuenciada en SEQ ID NO:X)
(A)
ORGANISMO (nombre científico del organismo original);
(B) CEPA;
(C)
INDIVIDUAL / AISLADA (nombre / número de individuo / aislado);
(D) ESTADO
DE DESARROLLO (dar el estado de desarrollo del organismo original e indicar
además la línea germinal de donde se derivó o el patrón rearreglado de
desarrollo);
(E)
HAPLOTIPO;
(F)
TIPO DE TEJIDO;
(G)
TIPO DE CELULA;
(H)
LINEA CELULAR;
(I)
ORGANELO.
VII.- FUENTE INMEDIATA (fuente experimental inmediata
de la secuencia en SEQ ID NO:X):
(A)
BIBLIOTECA (biblioteca tipo, nombre)
(B)
CLONA(S).
VIII.- POSICION EN EL GENOMA (posición de la secuencia
en la SEQ ID NO:X en el genoma);
(A)
CROMOSOMA/SEGMENTO (cromosoma/nombre del segmento/ número):
(B)
POSICION EN EL MAPA.
(C)
UNIDADES (unidades para la posición en el mapa, por ejemplo, si las unidades
están en porcentaje del genoma, número de nucleótidos u otros (especificar))
IX.- CARACTERISTICAS (descripción de puntos de
importancia biológica en la secuencia en SEQ ID NO:X,
puede ser repetida dependiendo de las características indicadas):
Con base en
el vocabulario utilizado en la literatura científica, las características
significativas pueden incluir:
sitio activo
alelo
atenuador
sitio de unión
señal CAAT
celular
sitio de corte
secuencia codificadora
conflicto
entrecruzamiento
asa-D
enlaces disulfuro
dominio
duplicación
potenciador
exón
señal GC
ADNi
sitio de inhibición
secuencias de inserción
intrón
LTR
(terminal repetida larga)
péptido maduro
bases o aminoácidos modificados
ARNm
mutación
péptido
señal poli-A
sitio poli-A
ARN
precursor
transcrito primario
unión del cebador
promotor
provirus
RBS (sitio
de unión del ribosoma)
unidad repetida
región repetida
origen de la replicación
ARNr
satélite
ARNpc
péptido señal
ARNpn
estructura de tallo y burbuja
caja TATA
terminador
enlace tioléster
péptido de tránsito
transposón
ARNt
incierto
variación
virión
3' clip
5'UTR
señal-10
señal-35
u otros.
(A)
NOMBRE/CLAVE (provee un identificador apropiado para la característica):
(B)
LOCALIZACION:
- de
(numero de la primera base/aminoácido en la característica)
- a (número
de la última base/aminoácido en la característica)
- pares de
bases (números referidos a las posiciones de los pares de bases en una
secuencia de nucleótidos)
-
aminoácidos (números referidos a los residuos de los aminoácidos en una
secuencia de aminoácidos)
- si la
característica está localizada en una cadena complementaria a la que se ha presentado en el Listado de
Secuencias.
(C) METODO
DE IDENTIFICACION (por el cual la característica fue identificada):
-
experimentalmente
- por
similitud con una secuencia conocida o a una secuencia establecida por
consenso.
- por
similitud con algún otro patrón.
(D) OTRA
INFORMACION:
-
fenotipo(s) asociado(s)
- actividad
biológica/enzimática
- actividad
biológica/enzimática de sus productos
- clase
funcional general del gen y/o producto del gen
-
macromoléculas enlazantes, macromoléculas a las cuales el producto del gen
puede enlazarse
-
localización subcelular, localización subcelular del producto del gen
- cualquier
otra información relevante.
EJEMPLO 1.-
REPRESENTACION DE UN PEPTIDO DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES
Ala Gly Leu Leu Ala Gly Ser
Trp Ile Pro Asp Trp Thr Phe Val Ser
1 5 10 15
Val Pro Pro Leu Val Thr
Leu Trp Tyr Thr Leu Thr Lys Glu Pro Ile
20 25 30
Pro Gly Glu Asp Val Tyr Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn
Arg Asn Ser
35
40 45
Arg Glu Gly Lys Ala Gly Tyr Ile Thr Gln Gln Lys Gln
Arg Val Glu
50 55 60
Lys Leu Glu Asn Thr Thr Asn Gln Gln Ala GLu Leu Thr
Ala Ile Lys
65 70 75 80
Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn Ile Val
Thr Asp Ser
85 90 95
Gln Tyr Ala
EJEMPLO 2.- REPRESENTACION DE UN PEPTIDO MOSTRANDO EL ESQUEMA DE
NUMERACION DE UNA PROTEINA MADURA
Met Asn Arg Gly Val Pro Phe Arg His Leu Leu Leu Val
Leu Gln Leu
-50 -45 -40 -35
Ala Leu Leu Pro Ala Ala Thr Gln Gly Lys Lys Val Val
Leu Gly Lys
-30 -25 -20
Lys Gly Asp Thr Val Glu Leu Thr Cys Thr Ala Ser Gln
Lys Lys Ser
-15
-10 -5
Ile Gln Phe His Trp Lys Asn Ser Asn Gln Ile Lys Ile
Leu Gly Asn
1 5 10
Gln
Gly Ser Phe Leu Thr Lys Gly Pro Ser Lys
Leu Asn Asp Arg Ala
15 20 25 30
Asp Ser Arg Arg Ser Leu Trp Asp Gln Gly Asn Phe Pro
Leu Ile Ile
35 40 45
Lys Asn Leu Lys Ile Glu...............
50
EJEMPLO 3.- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA DE UN PEPTIDO
EN LA QUE SE MUESTRA AMINOACIDOS INUSUALES O MODIFICADOS EN LAS POSICIONES 4,
14, 37, 38
Ala Gly Leu Leu Ala Gly Ser
Trp Ile Pro Asp Trp Thr Xaa Val Ser
1 5 10 15
Val Pro Pro Leu Val Thr Leu
Trp Tyr Thr Leu Thr Lys Glu Pro Ile
20 25 30
Pro Gly Glu Asp Val Xaa Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn Arg
Asn Ser
35
40 45
Arg Glu Gly Lys Ala Gly Tyr Ile Thr Gln Gln Lys Gln
Arq Val Glu
50 55 60
Lys Leu Glu Asn Thr Thr Asn Gln Gln Ala Glu Leu Thr
Ala ILE Lys
65 70 75 80
Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn Ile Val
Thr Asp Ser
85 90 95
Gln Tyr Ala
EJEMPLO 4 .- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA
DE NUCLEOTIDOS DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES.
CAAGCCCAGA GCCCTGCCAT TTCTGTGGGC TCAGGTCCCT ACTGCTCAGC CCCTTCCTCC 60
CTCGGCAAGG CCACAATGAA CCGGGGAGTC CCTTTTAGGC ACTTGCTTCT GGTGCTGCAA 120
CTGGCGCTCC TCCCAGCAGC CACTCAGGGA
AAGAAAGTGG TGCTGGGCAA AAAAGGGGAT 180
ACAGTGGAAC TGACCTGTAC AGCTTCCCAG AAGAAGAGCA TACAATTCCA CTGGAAAAAC 240
TCCAACCAGA TAAAGATTCT GGGAAATCAG GGCTCCTTCT TAACTAAAGG TCCATCCAAG 300
CTGAATGATC GCGCTGACTC AAGAAGAAGC CTTTGGGACC AAGGAAACTT CCCCCTGATC 360
ATCAAGAATC TTAAGATAGA AGACTCAGAT ACTTACATCT
GTGAAGTGGA GGACCAGAAG 420
GAGGAGGTGC AATTGCTAGT GTTCGGATTG ACTGCCAACT CTGACACCCA CCTGCTTCAG 480
GGGCAGAGCC TGACCCTGAC CTTGGAGAGC CCCCCTGGTA GTAGCCCCTC AGTGCAATGT 540
AGGAGTCCAA GGGGTAAAAA CATACAGGGG
GGGAAGACCC TCTCCGTGTC TCAGCTGGAG 600
CTCCAGGATA GTGGCACCTG GACATGCACT
GTCTTGCAGA ACCAGAAGAA GGTGGAGTTC 660
EJEMPLO 5.- TRANSICION EN UNA SECUENCIA DE NUCLEOTIDOS DE
LA REGION NO CODIFICADORA A LA CODIFICADORA.
CAAGCCCAGA GCCCTGCCAT TTCTGTGGGC TCAGGTCCCT ACTGCTCAGC CCCTTCCTCC 345
CTCGGCAAGG CCACA ATG AAC CGG GGA GTC CCT TTT AGG CAC TTG CTT CTG 386
Met Asn Arg Gly Val Pro Phe Arg His Leu Leu Leu
-45 -40
EJEMPLO 6.- REPRESENTACION DE UN CODON DIVIDIDO.
..........GGT AAA
AAC ATA CAG GGG GGG AAG ACC C TCAGACTCCA 368
..........Gly Lys
Asn Ile Gln
Gly Gly Lys
Thr
115
TCTGTCTGT TC CAG GAT AGT
CGC ACC TGG ACA TGC ACT............
Leu Gln
Asp Ser Gly
Thr Trp Thr Cys Thr.............
120 125
EJEMPLO 7.- REPRESENTACION DE UN PEPTIDO DEL CUAL SE
CONOCEN SOLO ALGUNAS PARTES DE SU SECUENCIA
SEQ ID NO:1:
Ala Gly Leu Leu
Ala Gly Ser Trp Ile Pro Asp Trp Thr Phe Val Ser
1 5 10 15
Val Pro Pro
Leu Val Thr Leu Trp
20
SEQ ID NO:2:
Ile Pro Gly Glu
Asp Val Tyr Tyr Val Asp Gly Ala Cys Asn Arg Asn
5 10 15
Ser Arg Glu Gly
20
SEQ ID NO:3 :
Lys Gln Arg Val Glu Lys Leu Glu Asn Thr Thr
Asn Gln Gln Ala Glu
1 5 10 15
Leu Thr Ala Ile Lys Met Ala Leu Glu Asp Ser Gly Pro Arg Val Asn
20 25 30
Ile Val Thr Asp Ser Gln Tyr Ala
35 40
EJEMPLO 8.- REPRESENTACION DE UNA SECUENCIA DE
NUCLEOTIDOS DE LA CUAL SE CONOCEN SOLO ALGUNAS
PARTES.
SEQ ID NO:1
AAATAGACCT CACCCTTACC CACTTCCCCT AGCGCTGAAA 40
SEQ ID NO:2 :
AAATTTGCCT GGTGGCTCGC AGTCAAAATA TCCCTCACCG AAAGATGCCG ACCCTCTGGTG 60
GTCTATAAA CACGGAGACT CACCTTGGGG CACCTTGGGG ATCCATCCTC ATCCATCCTC 120
SEQ ID NO:3:
TCCGTGGGAC CGTCTCCCGG CCTCGGCACC TCCTGAACTG CTCCTCCCAA GGTAAGTCTC 60
CTCTCAGGTC GAGCTCGGCT GCCCCTTAGG TAGTCGCTCC CCGAGGGTCT TTAGAGACAC 120
SEQ ID NO:4:
CTAGACTCTG CCTTAAACTT CACTTCCGCG TTCTTGTCTC GTTCTTTCCT CTTCGCCGTC 60
ACTGAAAACG AAACCTCAAC GCCGCCCTCT TGGC 94
SEQ ID NO:5:
TGGAGCGCAG CAAGGGCTAG GGCTTCCTGA ACCTCTCCGG GAGAGGTCTA TTGCTATAGG
60
CAGGCCCGCC CTAGGAGCAT TGTCTTCCCG GGGAAGACAA ACAATTGGGG GCTCGTCCGG 120
GATTTGAATT CCTCCATTCT CACATTATGG GACAAATCCA CGGGCTTTCC CCAACTCCAA 180
EJEMPLO 9.- REPRESENTACION DE LISTADO DE SECUENCIAS.
No. DE SECUENCIAS: 1
(1) INFORMACION PARA LA
SEQ. ID NO: 1
(i) CARACTERISTICAS DE LA
SECUENCIA:
(A) LONGITUD: 2654 pares de
bases
(B) TIPO: ácido nucleíco
(C) TIPO DE CADENA:
sencilla
(D) TOPOLOGIA:: lineal
(ii) TIPO DE MOLECULA: ADN
(genómico)
(vi)
FUENTE ORIGINAL
(A) ORGANISMO: Homo sapiens
(G) TIPO DE CELULA:
Leucocito
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: señal TATA
(B) LOCALIZACION: 339-344
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: intron
(B) LOCALIZACION: 527-814
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: intron
(B) LOCALIZACION: 923-1006
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: intron
(B) LOCALIZACION: 1113-1359
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: péptido señal
(B) LOCALIZACION: 824-1009
(ix) CARACTERISTICAS
(A) NOMBRE: péptido maduro
(B) LOCALIZACION: 1010-1772
(ix) CARACTERISTICAS
(D) OTRA INFORMACION: gen
de la linfotoxina humana
TITULO TERCERO
De las Formas Oficiales
Capítulo Único
De los Trámites y Servicios y
las Formas Oficiales
Artículo 33.- Los
trámites y servicios inscritos por este Instituto en el Registro Federal de
Trámites y Servicios, establecido en el artículo 69-M de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, son:
|
Homoclave
|
NOMBRE DE LOS TRAMITES Y
SERVICIOS
|
|
|
|
|
IMPI-01-001
|
Solicitud de registro de marca.
|
|
|
|
|
IMPI-01-002
|
Solicitud de registro de marca colectiva.
|
|
|
|
|
IMPI-01-003
|
Publicación de nombre comercial.
|
|
|
|
|
IMPI-01-004
|
Solicitud de registro de aviso
comercial.
|
|
|
|
|
IMPI-01-005
|
Solicitud de renovación de
signos distintivos.
|
|
|
|
|
IMPI-01-006
|
Declaración de protección
denominación de origen.
|
|
|
|
|
IMPI-01-007
|
Autorización para el uso de una
denominación de origen.
|
|
|
|
|
IMPI-01-008
|
Renovación de autorización de
uso de una denominación de origen.
|
|
|
|
|
IMPI-01-009
|
Solicitud de inscripción de
transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre
comercial publicado o solicitud en trámite.
|
|
|
|
|
IMPI-01-010
|
Inscripción de licencia de uso o franquicia
de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.
|
|
|
|
|
IMPI-01-011
|
Solicitud de información de
antecedentes registrales.
|
|
|
|
|
IMPI-01-012
|
Solicitudes de toma de nota de
cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad
industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial
o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de
limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los
asuntos relacionados con propiedad industrial.
|
|
|
|
|
IMPI-01-013
|
Solicitud de inscripción de
transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón
social.
|
|
|
|
|
IMPI-01-014
|
Inscripción del convenio por el
que se permite el uso de una denominación de origen.
|
|
|
|
|
IMPI-03-001
|
Solicitud de patente nacional.
|
|
|
|
|
IMPI-03-002
|
Solicitud de registro de modelo de utilidad
nacional.
|
|
|
|
|
IMPI-03-003
|
Solicitud de registro de diseño
industrial.
|
|
|
|
|
IMPI-03-004
|
Registro de esquema de trazado de circuitos
integrados.
|
|
|
|
|
IMPI-03-005
|
Rehabilitación de una patente o registro de
modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos
integrados.
|
|
|
|
|
IMPI-03-006
|
Cambio de figura jurídica de
patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales.
|
|
|
|
|
IMPI-03-007
|
Conservación de derechos.
|
|
|
|
|
IMPI-03-008
|
Solicitudes de toma de nota de cambio de
domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o
de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.
|
|
|
|
|
IMPI-03-009
|
Solicitud en virtud del Tratado
de Cooperación en materia de Patentes (fase internacional: búsqueda y/o
examen preliminar).
|
|
|
|
|
IMPI-03-010
|
Informe de vigencia de
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados.
|
|
|
|
|
IMPI-04-001
|
Solicitud de información tecnológica.
|
|
|
|
|
IMPI-05-001
|
Solicitud de inscripción en el
registro general de poderes.
|
|
|
|
|
IMPI-06-001
|
Procedimiento de declaración
administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro
de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de
circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones
de uso de denominaciones de origen.
|
|
|
|
|
IMPI-06-002
|
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial
(patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas
de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres
comerciales publicados).
|
|
|
|
|
IMPI-06-003
|
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de
autor).
|
|
|
|
|
IMPI-06-004
|
Solicitud de declaración
administrativa de notoriedad o fama de marca.
|
Artículo 34.- Para la
presentación de solicitudes se requerirán las formas oficiales contenidas en el
Anexo Único del presente Acuerdo, consistentes en:
|
I.-
|
Solicitud de registro o publicación de signos
distintivos;
|
(IMPI-00-001)
|
|
|
|
|
|
|
II.-
|
Solicitud de
renovación;
|
(IMPI-00-002)
|
|
|
|
|
|
|
III.-
|
Solicitud de
inscripción de transmisión de derechos;
|
(IMPI-00-003)
|
|
|
|
|
|
|
|
a)
Formato complementario “A”, relativo a la información de cambios
de titular intermedios
|
(IMPI-00-003-A)
|
|
|
|
|
|
|
IV.-
|
Solicitud de
inscripción de licencia de uso o franquicia;
|
(IMPI-00-004)
|
|
|
|
|
|
|
V.-
|
Solicitud de
toma de nota de cambio de domicilio;
|
(IMPI-00-005)
|
|
|
|
|
|
|
VI.-
|
Solicitud de
inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre,
denominación o razón social,
|
(IMPI-00-006)
|
|
|
|
|
|
|
VII.-
|
Solicitud de
autorización de uso de Denominación de Origen
|
(IMPI-00-007)
|
|
|
|
|
|
|
VIII.-
|
Solicitud de
inscripción del convenio por el que se permite el uso de una Denominación de
Origen
|
(IMPI-00-008)
|
|
|
|
|
|
|
IX.-
|
Solicitud de
patente, registro de modelo de utilidad y registro de diseño industrial;
|
(IMPI-00-009)
|
|
|
|
|
|
|
X.-
|
Solicitud de
registro de esquema de trazado de circuito integrado;
|
(IMPI-00-010)
|
|
|
|
|
|
|
XI.-
|
Solicitud de
información tecnológica;
|
(IMPI-00-011)
|
|
|
|
|
|
|
XII.-
|
Solicitud de
inscripción en el Registro General de Poderes, y
|
|
(IMPI-00-012)
|
|
|
|
|
|
|
XIII.-
|
Solicitud de vigilancia
tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.
|
|
(IMPI-00-013)
|
Sólo se admitirá una sola
solicitud por cada forma oficial presentada.
Artículo 35.- Las
formas oficiales, impreso su anverso (Página 1) y reverso (Página 2) en una
sola hoja de papel blanco, según corresponda, en tamaño carta u oficio, deberán
presentarse debidamente requisitadas, en el número de ejemplares y anexos que
se establezca en la propia forma.
El Instituto proporcionará
gratuitamente a los solicitantes y promoventes ejemplares de las formas
oficiales, las que podrán ser reproducidas por terceros, siempre que se ajusten
al formato oficial y sus características de impresión.
Las formas oficiales estarán
disponibles en el sitio de este Instituto: www.impi.gob.mx
así como en el de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx para su descarga
gratuita.
Artículo 36.- En caso
de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán
presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y
el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y
fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales
de patente o registro, cumpliendo con los requisitos establecidos por el
artículo 5 del Reglamento.
Artículo 37.- Para la
presentación de las solicitudes internacionales de patente (PCT) ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el formato del petitorio de
la solicitud deberá ser el vigente al momento de su presentación ante el
Instituto y cumplir con las disposiciones internacionales aplicables en la
materia, así como las directrices emitidas por el organismo internacional
competente.