CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DISPOSICIONES RELACIONADAS
Artículo
194.- Se
califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de
manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los
ordenamientos legales siguientes:
I. a VI .- . . .
VII. De la Ley de la Propiedad
Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
. . .
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las
fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
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