DECLARACION GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN “TEQUILA”
ASUNTO:
Declaración General de Protección a la Denominación de origen
“Tequila”.
La Secretaría de Patrimonio y
Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás
relativos de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio
de la Ley Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
1. El 9 de
diciembre de 1974, se publicó en el “Diario Oficial” de la
Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por
la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.
2. El 20 de
septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S. A., solícitó a la Dirección de Invenciones y ampliación del
territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya
los Municipio de Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías,
Llera, Ocampo, Xicotencatl y González, del Estado de
Tamaulipas.
3. El 23 de
septiembre de 1976, se publicó en el “Diario Oficial” de la
Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en
los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.
4. Dentro
del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular
observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera La Gonzaleña,
5. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó:
otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido.
Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila Suiza, S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila
Tapatío, S. A., Tequila San Matías, S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de
Plata, S. A., Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal
Tequilera Amatitlán, Tequila Viuda de Romero, S. A.,
Tequila Eucario González, S. A., Tequila Virreyes, S. A., Tequila Viuda de
González, S. A., y Tequila Cuervo, S. A.
5. No
obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de
los mismos se desprendió que las objeciones manifestadas no impiden la
ampliación territorial solicitada, toda vez que:
a) Los
industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el
Estado de Tamaulipas;
b) Los
agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se
solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la norma
expedida por esta Secretaría.
c) Las
inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever
un desarrollo considerables con la consecuente
generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.
d) La
protección que otorga la denominación de origen debe cubrir a todos los grupos
que intervienen en la extracción, producción y elaboración del tequila;
e) Es necesario
contar con un mayor volumen de materia prima para producir tequila y así poder
satisfacer las demanda creciente de este producto, especialmente en el
extranjero y evitar el uso de azucares distintos al del agave en su
elaboración.
6. Por su
parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial considera conveniente
adecuar la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Tequila a las
disposiciones contenidas en la Ley de Invenciones y Marcas e incluir como
Municipio adicionales a los que ya establecía la Declaración y a los que se
solicitan, los de Maravatío en Michoacán y de Mente y
Tule en Tamaulipas por tener características
semejantes a los anteriores mencionados.
Ha resuelto dictar la siguiente
DECLARACION
GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “TEQUILA”
1o. Se otorga
la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas
vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la
bebida alcohólica del mismo nombre.
2o. La
denominación de origen protegida por esta declaratoria general sólo podrá
aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la
“Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida por la
Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Las características y materia
prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su
fabricación sean siempre los que se fijen en dicha norma oficial.
3o. Para los
efectos de esta declaratoria de protección se establece como territorio de
origen el comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro,
Huanimaro, Pénamo y
Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules,
Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro,
Tangamandapio, Tangancícuaro,
Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar,
Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo,
del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán,
Amatlán de Cañas, Ixtlán,
Jala, Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado
de Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías,
González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de
Tamaulipas.
4o. La
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial otorgará el
derechos de usar la denominación de origen protegida por esta
Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos
establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.
5o. Los
términos de esta Declaración General podrán ser modificados de acuerdo con lo
previsto por el artículo 161 de la Ley de Invenciones y Marcas vigente de oficio
o a petición de parte interesada.
6o. La
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que
se refiere esta Declaración General, para obtener su protección internacional
conforme a los tratados sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta
declaración se publicará en el “Diario Oficial” de la Federación y
en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO. Se deja
sin efecto de Declaración General de Protección a la Denominación de Origen
Tequila, de 22 de noviembre de 1974, publicada en el “Diario
Oficial” de la Federación el 9 de diciembre de 1974.
TERCERO. Las
autorizaciones de uso concedidas conforme al punto cuarto de la Declaración que
se deroga, continuarán vigentes en los términos de esa Declaración en lo que no
se oponga a la anterior.
Sufragio Efectivo. No Reelección. El
Secretario del Ramo, José Andrés Oteyza.- Rúbrica