DECLARACION
DE PROTECCION A LA
DENOMINACION DE ORIGEN SOTOL
El Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, con fundamento en los artículos 6 fracción III, 157, 158, 163, 164,
165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a la publicación
de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen SOTOL, de acuerdo
a lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.- Por escrito presentado el 11 de enero de
2001, en la oficina de la
Delegación Federal de la Secretaría de Economía del Estado de
Chihuahua y recibido en este Instituto el 1 de febrero del año 2001, se
solicitó formalmente por el C.P. José Luis García Mayagoitia, Secretario de
Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, en nombre y representación del
Gobierno del Estado, la Declaración de Protección de la designación Sotol
como Denominación de Origen.
2.-
Con fundamento en el
artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Extracto de la Solicitud de Declaración de
Protección a la Denominación de Origen Sotol, el día 29 de noviembre de 2001.
3.-
Por escrito presentado
el 14 de enero de 2002, en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se
solicitó formalmente por el doctor Enrique Salinas Aguilera, Secretario de
Fomento Agropecuario del Estado de Coahuila, en nombre y representación del
Gobierno del Estado, la Declaración de Protección de la designación Sotol
como Denominación de Origen. Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de enero de
2002, solicita sea incluido el Estado de Coahuila en la solicitud de
declaratoria, previamente presentada por el Gobierno de Chihuahua.
4.- Por escrito presentado el 23 de enero de
2002, en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se solicitó formalmente
por el doctor Fernando Ulises Adame de León, Secretario de Agricultura y
Ganadería y Desarrollo Rural del Estado de Durango y el licenciado Jorge
Andrade Cansino, Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Durango, en
nombre y representación del Gobierno del Estado, la adhesión a la solicitud de
Declaración de Protección de la designación Sotol como Denominación de Origen,
previamente presentada por el Gobierno de Chihuahua.
II.- CONSIDERANDOS
1.-
Nombre, nacionalidad y domicilio de los solicitantes: La Secretaría de Desarrollo Rural del
Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicada en avenida Venustiano Carranza número
803, Chihuahua, Chih. La Secretaría de Fomento Agropecuario del Gobierno del
Estado de Coahuila, ubicada en bulevar Isidro López Zertuche número 2791, 2
piso, colonia Los Maestros Saltillo, Coahuila, Coah. Las secretarías de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Desarrollo Económico del
Gobierno del Estado de Durango, con domicilio común ubicado en 5 de Febrero
número 913 Poniente, zona Centro, Durango, Dgo.
2.-
Interés jurídico de los solicitantes: Fundamentaron su interés jurídico en ser las tres
dependencias de los gobiernos estatales de los estados de Chihuahua, Coahuila y
Durango y que dentro de sus funciones, está la de procurar el mejoramiento de
las industrias productoras de Dasylirion y la destilación de la bebida
alcohólica denominada Sotol, así como el fomento y el aprovechamiento integral
de los recursos naturales, y el impulso a las actividades económicas tradicionales.
3.-
Señalamiento de la denominación de origen: El nombre de la Denominación de Origen es Sotol y el
producto que ampara es una bebida alcohólica originaria de la zona geográfica
que abarcará todos y cada uno de los municipios que conforman los estados de
Chihuahua, Coahuila y Durango.
4.-
Descripción del producto que abarcará la denominación incluyendo sus
características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o
elaboración
El Sotol es la bebida alcohólica que se
obtiene de las plantas conocidas comúnmente como Sotol o sereque, obtenidas de
poblaciones naturales y cultivadas en los estados de Chihuahua, Coahuila y
Durango.
El Dasylirion es la planta cuyo nombre
común es Sotol o sereque y pertenece a la familia de las liliáceas, de hojas
largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color verde, cuya parte aprovechable
para la elaboración del Sotol, es la piña o cabeza.
Su descripción botánica es la siguiente:
Clase: Angiosperma.
Subclase: Monocotiledónea.
Familia: Liliáceas.
Género: Dasylirion.
Las características, componentes, formas
de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos
de empaque, embalaje o envasamiento, serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana,
que en su momento sea emitida por la autoridad competente, en los términos
establecidos en la ley de la materia.
5.-
Lugares de extracción
Todos los municipios que conforman los
estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.
6.-
Vínculos entre la denominación, el producto y el territorio
La zona de producción natural del
Dasylirion está ubicada en la provincia fisiográfica de la Meseta Central, la
cual se encuentra en un promedio de 1,000 a 2,000 metros de altura
sobre el nivel del mar, entre la Sierra Madre Oriental
y la Sierra
Madre Occidental, misma que es compartida por los estados de
Chihuahua, Coahuila y Durango, con características comunes fitogeográficas.
Los factores geográficos están
determinados en un área de sierras calizas del Mesozoico que se elevan en los
extensos valles aluviales, con cuencas hidrológicas cerradas en su mayor parte,
compartida por las tres entidades federativas mencionadas.
En cuanto a los factores climáticos, la Meseta Central
tiene un bajo contenido de humedad, de los tipos desértico y estepario, con
prolongadas sequías, apto para el desarrollo de las plantas xerófilas, el clima
es extremoso, con mucho calor en verano y heladas severas en invierno, y cuenta
con grandes periodos de luz solar que demanda esta especie.
Por lo que se refiere a los factores
edáficos, la confirmación de los suelos de esta zona es de gran riqueza en
carbonatos de calcio, cuyos tipos corresponden a los xerosales y castañozem.
Los factores biológicos, poco alterados
por la presencia del ser humano por las adversidades del medio ambiente, hacen
que la reproducción natural, con la participación eólica y zoológica, se
mantenga fundamentalmente en esta región.
Asimismo, con la documentación aportada
por los solicitantes, por lo que se refiere a la tradición en la elaboración o
producción del Sotol en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, se
desprende lo siguiente:
La bebida de Sotol es extraída y
producida en el Estado de Chihuahua, cada municipio presenta características
propias, derivadas de la variedad de Dasylirion y del proceso utilizado, lo que
permite su identificación y distinción con otras bebidas nacionales y
extranjeras.
Existen vestigios que el Sotol ha sido
fabricado en dicho estado desde hace más de 800 años por los pobladores del
Paquimé, después de las diferentes tribus de indígenas y apaches, siguiéndolos los
españoles quienes implantaron métodos de destilación más eficaces y desde
entonces a la fecha por los pobladores de dicho territorio, han rodeado este
producto de historias, mitos y leyendas.
Se han encontrado restos de la planta del
Sotol, en la Cueva de la Olla, cuya antigüedad data de la fase Buena Fe que va
del 1060 al 1205 D.C., dichos restos fueron encontrados en el granero de la citada Cueva de la
Olla en el Municipio de Madera.
En Paquimé, que data del 205 al 1260 D.C.
se encuentran ya vestigios de hornos sotoleros, lo que indica que algunas de
las tribus habitaban lo que hoy es el Estado de Chihuahua, como son los
anasazis, los tarahumaras, los tobosos y los apaches.
En este periodo debe haber surgido el origen
de la palabra Sotol,
el cual proviene del náhuatl TZOTOLLIN.
La tradición sotolera del
Estado de Chihuahua se remonta a más de 1000 años, al igual que el
aprovechamiento de la planta del Sotol o sereque.
En la época colonial se
introduce el proceso de destilación en la elaboración del Sotol que se
elaboraba en la Nueva
Vizcaya, proceso que introdujeron los españoles y en
particular los franciscanos, durante
los siglos XVI, XVII y XVIII. Fue hasta entonces que comenzaron a fabricarse y
beberse alcoholes destilados, ya que con anterioridad el uso de Sotol era con
fines alimenticios, religiosos, medicinales o para elaborar cestería.
En el siglo XIX los
apaches siguieron usando Sotol, y a principios del siglo XX ya se
comercializaba el Sotol en barril con un precio determinado.
En los tiempos de la
revolución se utilizó el Sotol de nueva cuenta para prevenir enfermedades
reconociéndose propiedades curativas.
Asimismo, el Congreso del
Estado en su Quincuagésima Novena Legislatura autorizó la reforma de la Constitución Política
del Estado, así como del Código Municipal a efecto de que el Municipio de
Coyame de dicho Estado, se llamara Coyame de Sotol.
A la fecha, el Sotol está
citado dentro de la cultura autóctona de dicho estado en la música, poesía, literatura y refranes.
Por otro lado, en todos
los municipios del Estado de Coahuila el Sotol crece de manera silvestre, ya
que existe una extensión considerable de Sotol que comprende la zona de los
Charcos de Figueroa, del Municipio de Ocampo, Coahuila, misma que se prolonga
al Este y al Sur de la
Sierra Hermosa de Santa Rosa y hasta Puerto Aura. De la
Hacienda de Carrizalejo, situada al Norte de El Berrendo, Coahuila, se extiende
otra zona de Sotol que continúa hasta La Presita, al Norte del Puerto del Aire.
También se extiende una gran área de Sotol a 25 kilómetros al Este
de Castaños, Coahuila, costeando la Sierra Madre Oriental
de la que ocupa extensos lomeríos. En algunas de estas regiones se le ha
explotado en vinatas.
Los nativos de Arizona,
usaban los corazones de las plantas obteniendo un alimento similar al que se
obtiene del maguey y además una bebida conocida como Sotol. Los habitantes de
las cuevas de los ríos Grande y Pecos y en el área de la cultura Lipán,
cocinaban en pozos con piedras calientes, a manera de tatema, y del centro ya
cocido hacían una harina para preparar panecillos o tortas. Los mezcaleros y
los chiricahuas utilizaban el Sotol en la misma forma que la planta del maguey
comiendo las partes más tiernas. Los apaches comían los tallos tiernos de las
flores como una legumbre. En el Río Grande y el Río Pecos usaban las hojas los
nativos para hacer sandalias y canastas, al igual que los tarahumaras.
La producción del Sotol en
el Estado de Coahuila data de principios del siglo XIX, cuando en 1908 se
construye una vinata en Parras de la Fuente, Coahuila, dedicándose por más de
40 años a la producción y venta de Sotol.
Posteriormente se forman
más empresas dedicadas a la actividad de producción y venta de Sotol en los
años de 1940, 1960 y 1982.
Por último, la bebida de
Sotol también es producida en el Estado de Durango, ya que la especie Dasylirion,
se reproduce de manera silvestre en todos los municipios de esta entidad
federativa.
Esta región comparte una
provincia fisiográfica y condiciones fitogeográficas, así como una historia
común, ya que en la época prehispánica, la Meseta Central
estuvo habitada por gran cantidad de tribus.
Durante la época colonial,
los estados de Durango, Chihuahua y gran parte de Coahuila, formaron parte del
Reino de Vizcaya, por lo que fueron los mismos grupos de conquistadores y
misioneros que a partir de la segunda mitad del siglo XVI enseñaron a los
indígenas los procesos de destilación de los mostos derivados de los agaves
para la producción del Sotol, que hasta la fecha ha mostrado mínimas
variaciones en su sistema de producción.
En las Memorias del
Gobierno del Estado de Durango de la última década del siglo XIX y primera del
XX, en los anexos de producción agrícola, se señala la producción del Sotol.
El Sotol se considera la
bebida típica de los municipios de Cuencamé y Mapimí. Actualmente en los
municipios de Cuencamé, San Juan de Guadalupe, general Simón Bolívar, Indé,
Mapimí, y Peñón Blanco operan vinatas (fábricas artesanales) en donde se
produce el Sotol.
En la cultura autóctona de dicho estado,
el Sotol reafirma su presencia en la música, poesía, literatura y refranes
populares.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en la
Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen Sotol y el producto
que ampara es una bebida alcohólica originaria de la zona geográfica que
abarcará todos y cada uno de los municipios que conforman los estados de
Chihuahua, Coahuila y Durango.
SEGUNDO.- El estado mexicano será el titular de la
Denominación de Origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que emita
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo
previsto en la ley de la materia.
TERCERO.-
Los términos de la presente Declaración
de Protección podrán ser modificados en cualquier tiempo, siguiendo el
procedimiento previsto en la ley de la materia.
CUARTO.-
La vigencia de la presente Declaratoria
de Protección de la Denominación de Origen Sotol, estará determinada por la
subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir
efectos por otra declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
QUINTO.-
El Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, de conformidad con la ley de la materia, tramitará por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores el registro de la
Denominación de Origen Sotol, para obtener su reconocimiento y protección en el
extranjero conforme a los tratados internacionales.
SEXTO.-
Esta resolución se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEPTIMO.-
La presente resolución
surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de junio de 2002.- El
Director General, Jorge Amigo Castañeda.-
Rúbrica.
(R.- 165322)