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Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila
 
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(D.O.F. 13 de octubre de 1977)

 

SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

 

DECLARACIÓN General de Protección de la Denominación de origen "Tequila"

 

Al margen de un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de- Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección General de Invenciones y Marcas.- Número de oficio: 16.1.-57348.

 

ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de origen "'Tequila".

 

La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial con fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley de Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5º Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y teniendo en cuenta los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1. El 9 de diciembre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen tequila.

 

2. El 20 de septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S. A. Solicitó a la Dirección de Invenciones y Marcas de la Secretaría de Industria y Comercio, la ampliación del territorio que comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los Municipios de Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo, Xicoténcatl y González, del Estado de Tamaulipas.

 

3. El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.

 

4. Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera La Gonzaleña, S. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera, las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila Sauza. S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila Tapatío, S. A., Tequila San Matías. S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de Plata, S. A.. Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal Tequilera Amatlán, Tequila Viuda de Romero. S. A., Tequila Eucario González. S. A., Tequila Virreyes, S. A., Tequila Viuda de González, S. A. y Tequila Cuervo, S. A.

 

5. No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos presentados y del estudio de los mismos se desprendió que las objeciones manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que:

a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas;

b} Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos por la norma expedida por esta Secretaría;

c) Las inversiones que se han realizado en esa región son cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerable con la consecuente generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales;



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Última modificación: Martes 24 de noviembre de 2009 a las 10:33:35 por Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos .