DECLARACION GENERAL DE
PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS”.
El Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o.
fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, procede a la publicación
de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, presentada ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 20 de junio de 2002, el C. C.P. Rubén F. Velázquez López, de
nacionalidad mexicana con domicilio en el Centro Demostrativo La Chacona, sito
en kilómetro 2.5 de la carretera Juan Crispín-San Fernando, de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo
Rural del Gobierno del Estado de Chiapas; solicitó ante este Instituto la
Declaración de Protección de la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL
SOCONUSCO CHIAPAS”.
II.- Con fundamento en el artículo 161 de la Ley
de la Propiedad Industrial, el 25 de febrero de 2003 el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial publicó en el Diario
Oficial de la Federación el extracto de la Solicitud de Declaración General
de Protección de la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS”, otorgándose un
plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación, para que
cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u
objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho
plazo no se presentó ninguna observación u objeción al respecto.
CONSIDERANDOS
1.-
Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:
C. C.P. Rubén F. Velázquez
López, de nacionalidad mexicana con domicilio en el Centro Demostrativo La
Chacona, sito en kilómetro 2.5 de la carretera Juan Crispín-San Fernando, de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en su carácter de titular de la Secretaría de
Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chiapas.
2.-
Interés jurídico del solicitante:
El C. C.P. Rubén F. Velásquez López, de nacionalidad
mexicana en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del
Gobierno del Estado de Chiapas, basa el interés jurídico de dicha Secretaría
para solicitar la Denominación de Origen Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas,
en que ésta, dentro de sus objetivos, busca promover el desarrollo integral de
los productores de mango del Estado de Chiapas, brindando apoyo a través de proyectos
vinculados a la capacitación, producción, industrialización y comercialización
para lograr fomentar la calidad del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS” a nivel nacional e internacional, obteniendo ventajas
competitivas que induzcan hacia una mayor rentabilidad en beneficio del
productor del “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, y con ello
darle al Estado el sello distintivo que lo caracterice e identifique como el
productor originario de dicho mango, por lo que fortalecerá su comercialización
y otorgará seguridad jurídica al productor chiapaneco.
3.- Señalamiento de la denominación de origen:
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”,
para ser aplicada al mango.
4.- Descripción del producto a
que se aplicará la denominación de origen:
Las características morfológicas del fruto son las
siguientes:
Tiene un peso promedio de 350 grs.; una composición
promedio de 69% de pulpa, 19% cáscara y 8.5% hueso o semilla, la pulpa es de
consistencia firme con muy poco contenido de fibra, con sabor dulce y baja de
acidez, con cáscara firme y de color amarillo y resistente al manejo
poscosecha.
Componentes.- Los componentes bioquímicos más importantes del
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” corresponden a los caracteres
de sólidos solubles totales (BX), azúcares reductores totales y acidez.
Las características, componentes, formas de
extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de
empaque, embalaje o envasamiento, serán siempre las que se fijen en la Norma
Oficial Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, en
los términos establecidos en la ley de la materia.
5.- Lugares
de extracción:
La zona de producción del MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS abarca los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico,
Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla,
Acacoyagua y Acapetahua, los cuales conforman la denominada región del
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”.
6.- Señalamiento
detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y
territorio:
La producción de “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS” tiene sus orígenes en el año de 1963, cuando se realizaron
investigaciones sobre mango con diferentes materiales existentes en la región
del Soconusco, detectando en un predio de Tapachula propiedad del Sr. Ataulfo
Morales Gordillo, 5 árboles con características sobresalientes del fruto, de los cuales se han
obtenido yemas y varetas para propagar este material en toda la región del
Soconusco, en donde se le conoce y denomina comúnmente como “MANGO
ATAULFO DEL SOCONUSCO”.
Desde 1963 a la fecha se han establecido 15,000
hectáreas de este mango que representa cerca de 83% de la superficie cultivada
con este frutal en la región, y cuyo volumen anual es aproximadamente 176,000
toneladas, por lo que ha generado fuentes de empleo, servicios, centros de
investigación, agroindustrias, comercializadoras, infraestructura, asociaciones
de productores, y por lo tanto el reconocimiento por parte del H. Congreso del
Estado de Chiapas.
De lo anterior se deriva que el “MANGO ATAULFO
DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, es originario de la región, que desarrolla y
posee sus particulares características por la interacción con los factores
agroecológicos y que en torno a éste se ha generado un desarrollo económico en
beneficio de los productores y de la población de dicha región.
En efecto, la región Geográfica Productora del
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” se localiza en la costa, al
sur del Estado, entre las coordenadas 14°30’ y 15°20’ de latitud
Norte, así como 92°10’ y 92°50’ de longitud Oeste del meridiano de
Greenwich. Está delimitada al norte por la Sierra Madre de Chiapas, al Suroeste
por el Océano Pacífico, el Río Suchiate constituye su límite Sureste, limitando
al Noroeste con el Municipio de Mapastepec.
En la planicie costera donde se cultiva el
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS” predomina el clima cálido
subhúmedo y cálido húmedo, ambos con lluvias en verano y oscilaciones
isotermales menores de 5°C; tiene dos épocas secas, durante el verano y el
invierno, siendo esta última la más marcada.
En cuanto a la temperatura media de esta región, es de
27 a 28°C, siendo la oscilación media mensual de temperaturas menor a 5°C; la
precipitación varía de 1089 a 3000 mm y se distribuye de abril a octubre en la
parte alta y de mayo a octubre en la planicie costera, significando que se
tienen seis meses sin lluvia en las áreas productoras del “MANGO ATAULFO
DEL SOCONUSCO CHIAPAS”. Estas características del clima son las más
recomendadas para el cultivo del manguero en general, es decir, el clima del
tipo monzónico, caracterizado por una temporada de lluvias, alternado con otra
de sequía.
Otros factores climáticos son: humedad relativa que es
de un promedio anual de 75 a 80%, 90 días nublados de promedio anual y 100 días
lluviosos promedio para el bajo Soconusco por 120 días lluviosos para el alto
Soconusco.
Existen cuatro unidades de suelos en la zona
productora de mango de la costa de Chiapas, que son:
Luvisoles crómicos, éstos representan el 10.3% de la
superficie total de la costa de Chiapas, son suelos de textura media con un
subsuelo muy rico en arcilla, son fértiles y ácidos, con alta capacidad para
retener nutrimentos que permiten altos rendimientos en frutales. En la región
del Soconusco se les encuentra de los 28 a 250 metros sobre el nivel del mar;
Fluvisoles eútricos, unidad de suelos que se
encuentran en su gran mayoría en la llanura costera que corresponde a un
relieve plano, representan el 36.71% de la superficie de la costa de Chiapas, son
de textura media y están constituidos por materiales disgregados que no
presentan estructura desarrollada, son profundos y ricos en arcillas; de buena
fertilidad, buen drenaje y PH ligeramente ácido;
Gleysoles eútricos, suelos pantanosos que representan
el 19.9% de la superficie de la costa, se encuentran en la zona más cercana al
mar, su drenaje es lento y su topografía plana. No se recomiendan para el
establecimiento de huertos de mango, y
Andosol mólico, unidades de suelos que representan un
5.4% de la superficie total de la costa y se localizan en la zona aledaña al
volcán del Tacaná, en los municipios de Tuxtla Chico, Cacahoatán y Unión
Juárez, así como parte de Metapa y Tapachula. Son suelos de textura media que
se han formado a partir de cenizas volcánicas, presentan una capa superficial
de color negro o muy oscuro, rica en materia orgánica y nutrimentos, son de
textura esponjosa o muy suelta, se localizan desde los 10 metros sobre el nivel
del mar en el Municipio de Metapa, hasta las faldas del Tacaná en el Municipio
de Unión Juárez a 2000 metros sobre el nivel del mar.
La faja costera donde se tienen las condiciones
agroecológicas para alta productividad y calidad excelente de la variedad del
“MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS”, comprende los trece
municipios citados en el considerando 5 de esta resolución.
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección
prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial a la Denominación de Origen “MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS”, para aplicarse al mango de este genotipo, producido en los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo,
Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa
Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua, los cuales conforman la
denominada Región del Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas.
SEGUNDO.- El Estado Mexicano será el
titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante
autorización que expida el Instituto a las personas físicas o morales que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
TERCERO.- Para los efectos de la
presente declaración de protección se establece como zona geográfica de
protección a la zona del Soconusco Chiapas incluyendo en ésta a los municipios
de Suchiate, Frontera Hidalgo,
Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa
Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua.
CUARTO.- Esta declaración de
protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de
parte.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en
el artículo 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen estará
determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo
dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
SEXTO.- El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que
tramite el registro de la denominación de origen a que se refiere esta
declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero
conforme a los tratados internacionales.
SEPTIMO.- Esta resolución se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
OCTAVO.- La presente resolución
surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a
4 de agosto de 2003.- El Director General, Jorge
Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.-
183547)