DECLARATORIA
GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “CAFE VERACRUZ”.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los
artículos 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 166, 167 y 168 de la Ley de la
Propiedad Industrial publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994 se procede a la publicación
de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen
“CAFE VERACRUZ”, presentada ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Con
escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de
fecha 28 de marzo de 2000, con folio de entrada 035809, el Consejo Veracruzano
del Café, por conducto de su apoderado licenciado Mario Hernández Córdoba,
solicitó a este Instituto la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ”.
II.- Con
fundamento en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el
extracto de la Solicitud de Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ” el 19 de mayo de 2000, al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- Nombre, nacionalidad y
domicilio del solicitante:
Consejo Veracruzano del Café, organismo público descentralizado, por
conducto de su apoderado licenciado Mario Hernández Córdoba, de nacionalidad
mexicana, con domicilio conocido para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, frente a la estación de ferrocarril, código postal 91300, en
Banderilla, Veracruz.
2.- Nombre
de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar:
“CAFE VERACRUZ”, para amparar el café verde o tostado.
3.-
Interés jurídico del solicitante:
Fundó su interés jurídico por ser el Consejo Veracruzano del Café el
organismo público descentralizado encargado de fomentar la cafeticultura;
gestionar la asistencia técnica, educación y capacitación sobre sus
métodos y procedimientos; crear centros
de investigación y experimentación, así como de promover las acciones que
aseguren la mejor comercialización del café veracruzano en los mercados
nacionales y extranjeros.
4.-
Señalamiento de la denominación de origen:
La zona geográfica que abarcará la Declaración de Protección de la
Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ” será el Estado de Veracruz.
5.-
Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la
denominación de origen:
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto
y el procedimiento para su fabricación serán siempre las que se fijen en la
Norma Oficial Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad
competente, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
6.-
Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen,
producto y territorio:
“CAFE VERACRUZ” es la denominación que se le otorga al café
que es producido en diversas zonas del Estado de Veracruz, surgiendo de la
particular combinación de sus profundos suelos volcánicos, el clima
caracterizado por su alta humedad todo el año y sus inviernos nublados, los
cuales, de manera conjunta, especifican la alta acidez, el aroma intenso, el
sabor a especias y el apreciable cuerpo que caracteriza a este café. Por otro lado,
en el caso de Veracruz, la altitud de sus plantaciones y la arraigada tradición
de fermentar el café recién despulpado garantizan en el café de la región una
acidez única, que aunada a las características físicas del grano y a las
cualidades en la bebida, dan al “CAFE DE VERACRUZ” una calidad
óptima.
III. Dentro
del plazo señalado por el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial no
se presentaron observaciones u objeciones de tercero, situación por la cual se
procede a dictar los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se
otorga la protección prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de
la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen “CAFE
VERACRUZ”.
SEGUNDO.- El
Estado mexicano será el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá
usarse mediante autorización que expida el Instituto a las personas físicas o
morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de
la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Para
los efectos de la presente declaración de protección se establece como zona
geográfica el Estado de Veracruz.
CUARTO.- Esta
declaración de protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a
petición de parte interesada.
QUINTO.- La
vigencia de la presente Declaratoria General de Protección de la Denominación
de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la
motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra que al efecto emita el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SEXTO.- El
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo
168 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitará a la Secretaría de
Relaciones Exteriores que tramite el registro de la denominación de origen a
que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en
el extranjero conforme a los tratados internacionales.
SEPTIMO.- Esta
resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de
la Propiedad Industrial.
OCTAVO.- La
presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.-
135877)