PRIMERA.- Esta Tarifa permanecerá en vigor hasta en tanto la Junta de
Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
apruebe modificaciones a la misma, previa autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Se exceptúan de lo anterior, las tarifas
contempladas por las fracciones I, II, III y IV del artículo 35, las cuales son
aprobadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de
Patentes, establecida en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Dichas tarifas serán publicadas por el Director General del Instituto Mexicano
de la Propiedad
Industrial en el Diario Oficial de la Federación, una vez que
reciba la comunicación oficial de su modificación por parte de la Organización Mundial
de la Propiedad
Intelectual.
Las cuotas se pagarán en el monto y por
los conceptos que en cada capítulo se establecen.
Para los efectos de esta Tarifa se
entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, y por Instituto, el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las cuotas que se establecen en esta
Tarifa se pagarán en las oficinas del Instituto o en las instituciones de
crédito que éste autorice al efecto.
El monto de las tarifas por conservación
de los derechos que confieren las patentes; certificados de invención;
registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de esquemas de
trazado de circuitos integrados, que no se paguen dentro de los plazos
previstos, se actualizarán y se calcularán los recargos correspondientes
conforme al Código Fiscal de la Federación.
Están obligados al pago de esta Tarifa
las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean usuarios del
sistema de propiedad industrial o, en su caso, reciban los servicios que presta
el Instituto relacionados con derechos de autor en materia de comercio.
SEGUNDA.- Las solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños
industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, no están sujetas al
pago de anualidades, en tanto no se conceda la patente o el registro
respectivo.
Con el pago que ampare la expedición del
título de la patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de
trazado de circuitos integrados, se considerarán cubiertas las anualidades a
partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario
inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro.
Al momento de efectuar el pago
correspondiente a la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o
diseño industrial, se deberán enterar también las anualidades correspondientes
a ese año calendario y las de los cuatro siguientes. En el caso de los esquemas
de trazado de circuitos integrados, dichas anualidades se cubrirán al momento
de recibir el título respectivo.
Los pagos por concepto de anualidades se
efectuarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo,
independientemente de las fechas de presentación de las solicitudes, de
expedición del título respectivo; de caducidad o de la vigencia del derecho. El
titular de la patente o registro podrá pagar dos o más quinquenios en forma
anticipada.
El último pago que se efectúe por
concepto de anualidades incluirá el año o años que le resten en vigencia a la
patente o registro.
Las anualidades deberán enterarse dentro
del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la
solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquemas de
trazado de circuitos integrados.
TERCERA.- Se podrá solicitar la aplicación
de un pago a una solicitud, patente o registro diverso, cuando en el formato de
pago o promoción a la cual se acompañe, se aprecie un error evidente a juicio
del Instituto o, en su caso, tramitar la devolución respectiva.