ARTÍCULO
80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de
los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus
órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la
Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos
órganos, las siguientes facultades:
II. Titulares de las Áreas de Auditoría:
a) De Auditoría Interna:
1. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación
con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas
de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que les instruya el
titular del órgano interno de control, así como suscribir el informe
correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de
inspección al titular del órgano interno de control, a la Secretaría y a los
responsables de las áreas auditadas;
2. Ordenar y realizar por sí o en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría o con aquellas
instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías,
revisiones y visitas de inspección que se requieran para determinar si las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, cumplen con la normatividad,
programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las
mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos,
además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de
sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el
otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;
3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas
correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones
practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;
4. Requerir a las unidades
administrativas de las dependencias, las entidades y la Procuraduría la
información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones;
5. Proponer
al titular del órgano interno de control las intervenciones que en la materia
se deban incorporar al programa anual de auditoría y control de dicho órgano;
6. Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, y
7. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden
el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente;