Miércoles 15 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera
Sección) 37
ARTÍCULO
80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de
los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus
órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la
Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos
órganos, las siguientes facultades:
II. Titulares de las Áreas de Auditoría:
b) De Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública:
1. Verificar el cumplimiento de
las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos
de normas complementarias que se requieran en materia de control;
2. Evaluar la suficiencia y
efectividad de la estructura de control interno establecido, informando
periódicamente el estado que guarda;
3. Efectuar la evaluación de
riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría;
4. Promover y asegurar el
desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública
en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, mediante la
implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta
materia;
5. Participar en el proceso de
planeación que desarrolle la institución en la que sean designados, para el
establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o
para el desarrollo administrativo integral, conforme a las estrategias que
establezca la Secretaría;