ARTÍCULO 79.- Los
titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la
dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración
Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes
facultades:
I. Recibir quejas y
denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y
darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar
e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en
materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión
temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así
conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo
establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las
acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en
condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a
imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
II. Recibir las quejas,
sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios
federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad
competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando
así proceda, la implementación de mejoras en las dependencias, las entidades o
la Procuraduría;
III. Calificar los pliegos
preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades y
la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando
proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto,
dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de
la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
IV. Emitir las resoluciones que
procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores
públicos;
V. Emitir las resoluciones que correspondan
respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las
resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en
los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a
licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma;