Miércoles 15 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera
Sección) 37
ARTÍCULO
80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de
los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus
órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la
Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos
órganos, las siguientes facultades:
I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades:
1. Citar al presunto responsable
e iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a fin de determinar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones
aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de
responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable
de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el
referido ordenamiento;
2. Llevar los registros de los
asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos;
3. Dictar las resoluciones en
los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de
la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa
jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias
jurisdiccionales, representando al Secretario;
4. Recibir,
instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que
contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma, con
excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas,
por acuerdo del Secretario;
5. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento
de investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la
inobservancia de las disposiciones contenidas en las disposiciones mencionadas
en el numeral anterior;
6. Tramitar,
instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e
imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los
términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma e
informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de
sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca;