Se entiende que la conducta es realizada con fines de
lucro directo, cuando la actividad que se desarrolla tiene por objeto la
obtención de un beneficio económico derivado del uso o explotación directo e
inmediato de cualquiera de los derechos de autor protegidos por la Ley Federal
del Derecho de Autor.
Ahora bien, se debe interpretar que es realizada con fines de lucro indirecto,
cuando la utilización de los derechos de autor protegidos por la Ley Federal
del Derecho de Autor, resulta ser una ventaja o atractivo adicional de aquella
actividad principal que desarrolla el agente del establecimiento industrial,
comercial o del servicio de que se trate.
Lo anterior es de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley
Federal del Derecho de Autor en vigor.
Cabe destacar que esta interpretación, se encuentra directamente relacionada
con aquellas conductas que constituyen las infracciones administrativas en
materia de comercio.