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IV. ¿Quién puede presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?

Contenido de sección

Puede presentar una solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, aquellas personas que tengan interés jurídico en relación con la afectación de su titularidad de un derecho de autor protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, para lo cual deberá fundar su pretensión.


Ahora bien, es importante comentar que el artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que "el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el derecho moral y los segundos el patrimonial."


De lo anterior se desprende que no solamente el autor de la obra, quien es el titular del derecho moral y originalmente del derecho patrimonial, es quien tiene interés jurídico para solicitar una infracción administrativa en materia de comercio, sino que también lo tienen aquellas personas que son titulares del derecho patrimonial, como son los herederos y aquellos que adquieren dicho derecho por cualquier otro título.


También tienen interés jurídico para promover una solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, aquellas personas que son titulares de los llamados derechos conexos, por ejemplo los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas y videogramas y los organismos de radiodifusión.


La solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, puede ser presentada en nombre propio o a través de un representante legal.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:24:13 por: Alberto Olguin
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