De conformidad con los artículos 180 y 191 de la Ley de
la Propiedad Industrial las solicitudes serán desechadas de plano por lo
siguientes motivos:
Que las solicitudes no se encuentren debidamente firmadas por el interesado o
sus representantes legales;
Que las solicitudes no acompañen el pago de la tarifa correspondiente;
Falta del documento con el que acredite su personalidad;
Cuando el documento base de su acción no se encuentre vigente; y
Cuando no cumpla dentro del término de ocho días el requerimiento que el
Instituto haga al solicitante, para que subsane la omisión en que incurrió,
respecto de los requisitos relacionados con la solicitud de declaración
administrativa de infracción en materia de comercio, mismos que se encuentran
señalados en el artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial o haga las aclaraciones
que correspondan.