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Título de sección

IX. ¿En qué casos puede ser desechada de plano la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio o cualquier otra promoción?

Contenido de sección

De conformidad con los artículos 180 y 191 de la Ley de la Propiedad Industrial las solicitudes serán desechadas de plano por lo siguientes motivos:

Que las solicitudes no se encuentren debidamente firmadas por el interesado o sus representantes legales;

Que las solicitudes no acompañen el pago de la tarifa correspondiente;

Falta del documento con el que acredite su personalidad;

Cuando el documento base de su acción no se encuentre vigente; y

Cuando no cumpla dentro del término de ocho días el requerimiento que el Instituto haga al solicitante, para que subsane la omisión en que incurrió, respecto de los requisitos relacionados con la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, mismos que se encuentran señalados en el artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial o haga las aclaraciones que correspondan.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:24:44 por: Alberto Olguin
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