( D.O.F. 24 de diciembre de
1996; reformas D.O.F. 19 de mayo de 1997 y 23 de julio de 2003)
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 1o.-
La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto
la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los
derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de
los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en
relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones,
sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos
de propiedad intelectual.
Artículo 2o.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación
administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto
Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto,
al Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son
aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en
cualquier forma o medio.
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o
firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que
identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal
identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o
firma que no revele la identidad del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento
público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien
en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una
descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo
de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a
disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su
explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposición del público
mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público
obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos
ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin
estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus
características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación,
traducción u otra transformación de una obra primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola
persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios
autores, y