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Solicitud de declaración administrativa de nulidad, es la acción por la cual el titular solicita la declaración de la nulidad de un registro que fue otorgado por el IMPI, con base en las causales de nulidad contempladas en la LPI.
Solicitud de declaración administrativa de caducidad, acción por la cual el titular solicita se declare la caducidad de un registro otorgado por el IMPI, porque el titular no lo ha usado (signo distintivo) o no pagó la tarifa correspondiente.
Solicitud de declaración administrativa de cancelación, acción por la cual el titular solicita se cancele una marca cuando el titular de un registro ha tolerado y es ahora una denominación genérica y por lo cual ha perdido su distintividad.
Solicitud de declaración administrativa de infracción de propiedad industrial, acción por la cual el titular solicita la imposición de una sanción a quién este realizando actos de competencia desleal o este usando o explotando un derecho sin su consentimiento.
Solicitud de declaración administrativa de infracción de derechos de autor relacionados con el comercio, acción por la cual el titular solicita se imponga una sanción a quien este haciendo uso de obras protegidas por derechos de autor, vendiendo copias de los mismas o usando reservas registradas con fines de lucro sin el consentimiento del autor o de su titular.
Esos documentos deberán presentarse con su respectiva traducción al español.
Con base en el articulo 190 de la LPI, las pruebas deben presentarse en el momento en que fue presentada la solicitud, excepto en los casos contemplados en el articulo198, cuando el presunto infractor o titular afectado no pueda exhibirlos porque están fuera, si él hizo la solicitud correspondiente, podrá solicitar un plazo adicional de 15 días para exhibirlas.
Articulo 213 de la LPI
I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta ley regula.
II. Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén, si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad.
III. Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén, Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente.
IV. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.
V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca.
VI. Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el articulo 105 de esta Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya éste siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro.
VII, Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas que se refiere el articulo 4º y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del articulo 90 de esta Ley.
VIII. Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de estos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello.
IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero
Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero
Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto.
Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto.
X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
XI. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.
XII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin licencia respectiva.
XIII. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva.
XIV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia una licencia de explotación.
XV. Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.
XVI. Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso.
XVII. Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento comercial, industrial o de servicios del mismo o similar giro.
XVIII. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique.
XIX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular.
XX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados.
XXI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta.
XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen.
XXIII. Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por si sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma.
XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
un esquema de trazado protegido
Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o
Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, y
XXV. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
Articulo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día que persista la infracción.
III. Clausura temporal hasta por noventa días.
IV. Clausura definitiva
V. Arresto administrativo hasta por 36 horas
Articulo 223.- Son delitos:
I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del articulo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.
II. Falsificar en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley.
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto.
V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas de que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Articulo 231 de ley federal de derechos de autor:
Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonográmas, videográmas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
V. Importar, vender, arrendar, o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.
VIII. Usar o explotar un nombre, titulo, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.
IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capitulo III, del Titulo VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el articulo 158 de la misma, y
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Articulo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley serán sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del articulo anterior.
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del articulo anterior, y
III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del articulo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
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| Última modificación: Martes 24 de noviembre de 2009 a las 12:52:37 por Responsable de la publicación: Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica
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