MODIFICACION A LA
DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TALAVERA,
PUBLICADA EL 17 DE MARZO DE 1995 Y MODIFICADA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997.
MODIFICACION
A LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN TALAVERA.
CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 163, 164 Y 166 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUARTO
RESOLUTIVO DE LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN
"TALAVERA" PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MARZO DE
1995 Y OCTAVO RESOLUTIVO DE LA MODIFICACION
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE SEPTIEMBRE DE
1997, SE HACE LA PUBLICACION DE LA MODIFICACION A LA DENOMINACION DE ORIGEN DE
LA CITADA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
ANTECEDENTES
1.- El
17 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se
otorgó protección a la Denominación de Origen "Talavera de Puebla".
Posteriormente, el 11 de septiembre de
1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la mencionada Declaración General de Protección,
para quedar simplemente como "Talavera".
2.- Por
escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con
fecha 14 de marzo de 2003, el M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, Gobernador
Constitucional del Estado de Tlaxcala, solicitó la modificación de la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Talavera" para
incluir en la región geográfica protegida con dicha denominación, al Municipio
de San Pablo del Monte, en el Estado de Tlaxcala.
3.- De
conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 20 de
junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud de
modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen "Talavera", otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la
fecha de la publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés
jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que
estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo, el Ing. Ramón Ramírez Olvera,
Gerente General del Consejo Regulador de Talavera, A.C., presentó ante este
Instituto un escrito de fecha 19 de agosto de 2003, con número de folio
0121021, en el que realizó algunas observaciones y precisiones sobre el
extracto de la solicitud de modificación en comento, así como la aclaración de
que no se trataba de una impugnación a la misma; no existiendo así alguna objeción
al respecto.
CONSIDERANDOS
De la solicitud
presentada se desprenden los siguientes elementos:
I.- Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante:
Estado de Tlaxcala,
a través del M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, Gobernador Constitucional,
de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle Lardizábal número 20, colonia
Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlax., o calle Primero de Mayo número
22, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlax.
II.- Interés
jurídico del solicitante: El M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya de
nacionalidad mexicana en su carácter de
Gobernador del Estado de Tlaxcala, basa el interés jurídico de dicho Gobierno
para solicitar la Modificación a la Declaratoria General de Protección de la
Denominación de Origen "Talavera", en que dentro de sus objetivos está el
promover el desarrollo económico del Estado de Tlaxcala, a fin de que sea
compartido y equilibrado entre los centros urbanos y rurales; apoyar a la
micro, pequeña y mediana empresa, propiciar la gran inversión en el Estado con
especial atención a las de carácter social, estimular aquellos proyectos que
fomenten la capacidad empresarial, así como en los objetivos, líneas de acción
y estrategias previstas dentro del Plan de Desarrollo Estatal 1999-2005, en el
capítulo relativo a la Alianza para el Desarrollo Económico, que considera a la
actividad artesanal como una forma de preservar la identidad manteniendo
fuentes de empleo alternas de manera individual, familiar o comunitaria, por lo
que resulta de trascendental importancia para el desarrollo económico de la
región Sur del Estado de Tlaxcala, preservar y fomentar la histórica y
tradicional actividad de los artesanos de San Pablo del Monte Tlax., quienes de
generación en generación se han dedicado a la elaboración de la loza denominada
Talavera.
III.- Señalamiento de la denominación de origen:
"Talavera", para ser
aplicada a la cerámica artesanal elaborada por tradición en el Municipio de San
Pablo del Monte, ubicado al Sur del Estado de Tlaxcala y colindante de la
región geográfica protegida que comprende los distritos Judiciales de Atlixco,
Puebla, Cholula y Tecali, ubicados en la entidad federativa de Puebla.
IV.- Señalamiento de la modificación que se pide:
Inclusión dentro de
la región geográfica protegida con la Denominación de Origen "Talavera" al
Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de Tlaxcala.
V.- Causa que motiva la solicitud:
En cuanto a la
modificación que se solicita y causas que lo motivan, se toma como antecedente
lo manifestado en la solicitud de modificación que nos ocupa al señalarse que:
"el cronista, historiador y pintor Tlaxcalteca, el Mtro. Desiderio Hernández
Xochitiotzín, relató que obreros de origen Tlaxcalteca fueron empleados por los
primeros talleres de cerámica poblana, siendo estos obreros los que imprimieron
calidad a esta artesanía. Durante la época de la Revolución Mexicana se
cerraron parte de esos talleres poblanos y los obreros regresaron a su lugar de
origen (San Pablo del Monte), en donde continúan hasta la fecha elaborando
Talavera. Los pobladores del Estado de Tlaxcala, desde la época prehispánica
elaboraron utensilios de cerámica de excelente labrado, de lo cual hace
referencia el escritor Francisco Cervantes de Salazar en su obra denominada
"Crónicas de la Nueva España" ED. Porrúa, Ed. 1983; asimismo en la obra
titulada "Tlaxcala a través de los Siglos", se relatan los trabajos de loza
fina o Talavera de los artistas Nicolás Martín y Nicolás de la Cueva, ambos originarios
de Tlaxcala."
Para acreditar lo
antes manifestado, el solicitante presentó como prueba copia de la página 240
de la citada obra "Crónicas de la Nueva España", así como de la página 173 de
la obra "Tlaxcala a través de los Siglos", las cuales fueron presentadas como
anexos 7 y 8 de la solicitud.
"Actualmente en el
Municipio de San Pablo del Monte, Tlax., se encuentran establecidos 30 talleres
que se dedican permanentemente a la elaboración de la cerámica tipo Talavera,
quienes han obtenido importantes premios, así como menciones honoríficas de
Organismos Internacionales como es el caso de la UNESCO, que ha otorgado un
reconocimiento a la calidad de sus piezas artesanales. Adicionalmente se debe
considerar a esta actividad como una fuente de
empleo que repercute directamente en la economía regional, además de
fomentar la integración familiar y el arraigo a las costumbres. La elaboración
de la cerámica Talavera, ha sido transmitida por generaciones conservando hasta
nuestros días la forma casi idéntica de elaboración, lo que sin duda lo
convierte en una actividad estrictamente artesanal."
Asimismo, se señala
que los componentes con los que se elabora la cerámica son extraídos de diversos puntos del Estado de
Tlaxcala, como es el caso de las arcillas o barros que se encuentran en el
cerro denominado San Salvador Tepexco, ubicado en el Municipio de San Pablo del
Monte, lo cual se acredita con la constancia del H. Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de San Pablo del Monte, Tlax., suscrito por el Lic. Apolinar
Zahuantitla Flores, Presidente Municipal de dicho municipio.
"La problemática que
actualmente enfrentan los artesanos es, entre otros, el impedimento legal para
comercializar sus productos dentro y
fuera del país, lo anterior en observancia a la resolución que contiene la
Declaratoria General de Protección de la
Denominación de origen Talavera; publicada en el D.O.F. el 11 de septiembre de
1997 y cuya región geográfica protegida comprende a los distritos
judiciales de Puebla, Atlixco, Cholula y
Tecali. Actualmente algunos talleres de
Talavera de San Pablo del Monte, Tlax., se han visto obligados a maquilar en
los talleres del Estado de Puebla, lo cual pone en desventaja a nuestros
artesanos si se considera el bajo precio
que los poblanos pagan por esta producción. Considerando que la
denominación de origen es el nombre que se le da a una región del país que
sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y
características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en
éste los factores naturales y humanos, es de notar que la cerámica de San Pablo
del Monte, Tlax., cumple en cuanto a la originalidad, los diseños y colores son
los que tradicionalmente la han identificado con la Talavera de España, en cuanto
a los elementos naturales, ha quedado
constancia de que en el Estado de Tlaxcala se cuenta con los barros
negros, blancos y arenillas componentes básicos de la cerámica Talavera.
El Gobierno del
Estado, comprometido con los artesanos de San Pablo del Monte, Tlax., en
coordinación con el colegio de Tlaxcala y la Universidad Autónoma de Tlaxcala,
han iniciado el proyecto denominado "Creación del Centro de Diseño de la
Talavera de Tlaxcala", con la finalidad de preservar la actividad artesanal,
así como incrementar el nivel de exportación aprovechando la gran demanda y
aprecio que los extranjeros tienen por este tipo de artesanías."
Cabe mencionar que
el solicitante de la modificación de la Declaración General de Protección que
nos ocupa exhibió también evidencia fotográfica del proceso completo de
elaboración de Talavera del Municipio de San Pablo de Monte, Tlax.
Por lo anteriormente
expuesto a lo largo de la presente resolución es que este Instituto considera
que no existe razón alguna para no proceder a la modificación de la Declaración
General de Protección de la Denominación de Origen "Talavera", para que dentro
de la misma sea incluido el Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de
Tlaxcala.
RESOLUCION
PRIMERO.- Se incluye el Municipio de San Pablo del Monte, en el Estado de
Tlaxcala, dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General
de Protección de la Denominación de Origen "Talavera".
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro
Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen "Talavera", para su reconocimiento y protección en el extranjero, de
conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta de la
Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente
Modificación se firma con fundamento en los artículos 3 fracciones II y III
inciso b), 4, 5, 6 y 7 fracciones V y XVI del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial; 3, 4, 5, 10 fracción III y 11 fracciones V y XVI
del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 reformado
el 1 de julio de 2002 y 27 de diciembre de 1999 reformado el 10 de octubre de
2002, respectivamente.
México, D.F., a 7 de
octubre de 2003.- La Directora General
Adjunta de Servicios de Apoyo, Alma Araiza Hernández.-
Rúbrica.