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Título de sección

Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) 28/04/04

Contenido de sección

(D.O.F. 28 de abril de 2004)

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

 

MODIFICACIONES al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18a. extraordinaria) el 1 de octubre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

 

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

 

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18a. extraordinaria) el 1 de octubre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003

 

MODIFICACIONES[1]

 

Regla 12

Idioma de la solicitud internacional y traducción a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional

12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales

a) y b) [Sin cambio]

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), el petitorio deberá presentarse en cualquier idioma de publicación que sea aceptado por la Oficina receptora a los efectos del presente párrafo.

d) [Sin cambio]

 

12.2 Idioma de los cambios en la solicitud internacional

a) [Sin cambio]

b) Cualquier rectificación en virtud de lo dispuesto en la Regla 91.1 de un error evidente en la solicitud internacional se hará en el idioma en que se presentó la solicitud, siempre que,

i) cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional según las Reglas 12.3.a), 12.4.a), o 55.2.a), las rectificaciones mencionadas en la Regla 91.1.e)ii) y iii) se presentarán en el idioma de la solicitud y en el idioma de la traducción;

ii) [Sin cambio]

c) [Sin cambio]

 

12.3 Traducción a los fines de la búsqueda internacional

a) a d) [Sin cambio]

e) La Oficina receptora podrá someter la aportación de una traducción después de la expiración del plazo establecido en el párrafo a) al pago, en su propio beneficio, de una tasa por entrega tardía igual al 50% de la tasa de base prevista en el punto 1.a) de la Tabla de tasas.

12.4 Traducción a los fines de la publicación internacional

a) Si el idioma en el que se ha presentado la solicitud internacional no es un idioma de publicación y no se exige ninguna traducción en virtud de la Regla 12.3.a), el solicitante deberá entregar a la Oficina receptora, en el plazo de 14 meses desde la fecha de prioridad, una traducción de la solicitud internacional en cualquier idioma de publicación que esa Oficina acepte a los efectos del presente párrafo.

b) El párrafo a) no se aplicará al petitorio ni a la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias.



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Última modificación :
Martes 24 de noviembre de 2009 10:17:08 por: alan alan