(D.O.F. 28 de abril de 2004)
SECRETARIA DE ECONOMIA
MODIFICACIONES al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes (PCT), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de
Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera
sesión (18a. extraordinaria) el 1 de octubre de 2002, en vigor desde el 1 de
enero de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia
de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión
(18a. extraordinaria) el 1 de octubre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de
2003
MODIFICACIONES[1]
Regla 12
Idioma de la
solicitud internacional y traducción a los fines de la búsqueda internacional
y de la publicación internacional
12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes
internacionales
a) y b) [Sin cambio]
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), el petitorio deberá
presentarse en cualquier idioma de publicación que sea aceptado por la Oficina
receptora a los efectos del presente párrafo.
d) [Sin cambio]
12.2 Idioma de los cambios en la
solicitud internacional
a) [Sin cambio]
b) Cualquier rectificación en virtud de lo dispuesto en la Regla 91.1 de un
error evidente en la solicitud internacional se hará en el idioma en que se
presentó la solicitud, siempre que,
i) cuando se requiera una traducción de la
solicitud internacional según las Reglas 12.3.a), 12.4.a), o 55.2.a), las
rectificaciones mencionadas en la Regla 91.1.e)ii) y iii) se presentarán en el idioma de la solicitud y en el
idioma de la traducción;
ii) [Sin cambio]
c) [Sin cambio]
12.3 Traducción a los fines de la
búsqueda internacional
a) a d) [Sin cambio]
e) La Oficina receptora podrá someter la aportación de una traducción
después de la expiración del plazo establecido en el párrafo a) al pago, en su
propio beneficio, de una tasa por entrega tardía igual al 50% de la tasa de
base prevista en el punto 1.a) de la Tabla de tasas.
12.4 Traducción a los fines de la
publicación internacional
a) Si el idioma en el que se ha presentado la solicitud internacional no es
un idioma de publicación y no se exige ninguna traducción en virtud de la Regla
12.3.a), el solicitante deberá entregar a la Oficina receptora, en el plazo de
14 meses desde la fecha de prioridad, una traducción de la solicitud
internacional en cualquier idioma de publicación que esa Oficina acepte a los
efectos del presente párrafo.
b) El párrafo a) no se aplicará al petitorio ni a la parte de la
descripción reservada a la lista de secuencias.