Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es
toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el
aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son
patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de
patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad
inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo
patente, para productos, y procesos.
Son registrables bajo la
figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de
figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con
fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y
los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo
o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de
apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son
registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una
aplicación industrial.
Son registrables bajo la figura
de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su
disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto
a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean
nuevos y tengan aplicación industrial.
Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la
invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su
caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas
que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de
la invención, y donde recae la protección legal de la misma.
Para
diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la
memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones.
Se
presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su
oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de
solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha
de presentación.
Declarar o negar que se ha cometido la
infracción administrativa en materia de comercio;
Imponer
la sanción administrativa que corresponda;
Ordenar al
infractor el cese de actos o actividades que constituyeron la
infracción;
Poner las posibles fianzas a disposición de
la parte afectada, en el caso de que se hayan adoptado las medidas
provisionales ya mencionadas;
Decidir sobre el levantamiento
o definitividad, en su caso, de las medidas provisionales adoptadas.
La descripción debe ser clara y completa, para su entendimiento y para
guiar a cualquier persona con conocimientos en el área de la invención
a realizarla.
Las reivindicaciones, deben ser claras y
concisas, y describir el concepto de la invención, y no deben exceder
del contenido de la descripción.
Los dibujos se
presentan cuando sean necesarios para la comprensión de la descripción.
Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo
de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el
propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe
ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. En promedio
el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es
emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa,
es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1
año y para un modelo de utilidad de 2 años.
El
carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
Las condiciones económicas del infractor;
La
gravedad que la infracción implica en relación con el comercio de
productos o la prestación de servicios; y
El perjuicio
ocasionado a los directamente afectados.
No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de
diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial,
obtenido solo para el país que lo otorga, para obtener protección en
diversos países, es necesario solicitar en cada uno. Ingresando una
primera solicitud de patente, se cuenta con un plazo de un año para
solicitar en otro país, reclamando como derecho de prioridad la fecha
de ingreso de esa primera solicitud, en el caso de patentes y de
modelos de utilidad y en el caso de diseños industriales, este plazo
de prioridad es de 6 meses.
Es posible tramitar una solicitud
de patente, a través del Tratado en Cooperación de Patentes (PCT),
tratado del que México es parte. Este trámite se lleva a cabo ante una
oficina receptora de PCT, en nuestro caso, el IMPI funge como oficina
receptora, el tramite administrativo que incluye el examen de forma y
la búsqueda de anterioridades es un trámite internacional ante la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo, la
concesión de los derechos (examen de fondo) es de ámbito nacional, en
una fase nacional, y que debe llevarse ante cada oficina de propiedad
industrial de cada país en donde deseemos protección, después que se
ha concluido el tramite administrativo y la solicitud haya entrado en
fase nacional, al pagar las tasas correspondientes.
La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables,
contados a partir de la fecha de presentación.
La
protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15
años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
La
protección conferida por un registro de modelo de utilidad es de 10
años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.
El costo de una solicitud de patente nacional es de $7,577.39 más
$1,212.38 de I.V.A.
Para presentar una solicitud de patente
utilizando el PCT el costo es de 1400 francos suizos, si la solicitud
tiene hasta 30 páginas, y 15 francos suizos por cada página que exceda
las 30. Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase
nacional, para la realización del examen de búsqueda y el examen
preeliminar en su caso (ver costos en la página del IMPI,
www.impi.gob.mx).
El Título Sexto y Séptimo de la Ley de la
Propiedad Industrial y su Reglamento;
De manera supletoria,
en los casos que no se oponga a las leyes antes mencionadas, el Código
Federal de Procedimientos Civiles;
El Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999;
El
Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre
de 1999; y
El Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado el 27 de diciembre de 1999 en el
Diario Oficial de la Federación.
El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o
modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho
se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el
IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la
fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.
El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y
modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación,
determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza,
fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo
de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular.
(Art. 24)
El
titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y
prejuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieran explotado
sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha
explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos
la publicación de la solicitud en la Gaceta.