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Título de sección

Presentación y Antecedentes

Contenido de sección

Con fecha 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.

Por otro lado, por disposición expresa de los artículos 2° y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos.

En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

No obstante lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consideró que la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial, era quien contaba con los medios e infraestructura necesaria para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual el 31 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegaban facultades en el Director de Protección a la Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Es hasta el mes de junio de 1999, que se realiza formalmente la entrega de los asuntos relativos a los procedimientos de infracción administrativa en materia de comercio a la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial.

 

Con el propósito de determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le confieren la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia, con fecha 14 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual contempla en sus artículos 3º fracción V incisio c), 11 y 14 a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, la cual entre otras competencias, tiene la facultad para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio.

Asimismo con fecha 15 de diciembre de 1999, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que igualmente contempla la competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.



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Última modificación :
Martes 10 de marzo de 2009 16:00:03 por: Alberto Olguin