Con fecha 24 de
diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva
Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre
el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su
artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su
publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.
Por otro lado, por disposición expresa de los artículos 2° y 234 de la Ley
Federal del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de
comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y
formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad
Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar
investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir
información y datos.
En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las
infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan
facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de
dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta
forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró
facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los
procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de
comercio.
No obstante lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
consideró que la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial, era quien
contaba con los medios e infraestructura necesaria para conocer de las
infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual el 31
de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
por el que se delegaban facultades en el Director de Protección a la Propiedad
Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de
las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Es hasta el mes de junio de 1999, que se realiza formalmente la entrega de los
asuntos relativos a los procedimientos de infracción administrativa en materia
de comercio a la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial.
Con el propósito
de determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le
confieren la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de
Autor y demás disposiciones aplicables en la materia, con fecha 14 de diciembre
de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual contempla en sus
artículos 3º fracción V incisio c), 11 y 14 a la
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, la cual entre
otras competencias, tiene la facultad para conocer de las infracciones
administrativas en materia de comercio.
Asimismo con fecha 15 de diciembre de 1999, se publica en el Diario Oficial de
la Federación, el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que igualmente
contempla la competencia de la Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual.