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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
 
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( D.O.F. 22 de mayo de 1998, reformas D.O.F. 14 de septiembre de 2005)

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por México.

 

 Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley Federal del Derecho de Autor;

II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;

III. Secretario: El Secretario de Educación Pública;

IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor;

V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor;

VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación;

VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;

IX. Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo;

XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.

 

Artículo 3o.- Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, serán objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señale en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.

Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.



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Última modificación: Martes 24 de noviembre de 2009 a las 10:39:27 por Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos .