RESOLUCION
MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
MEZCAL, PARA SER APLICADA A LA BEBIDA ALCOHÓLICA DEL MISMO NOMBRE.
El
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos
6o., fracción III y 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, resuelve hacer la
siguiente declaración de protección a la denominación de origen del nombre
"MEZCAL", de conformidad con lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con escrito de fecha 13 de
julio de 1994, con folio de entrada 64238, la Cámara Nacional de la Industria
del Mezcal, A.C., por conducto de su Presidente el ciudadano ingeniero Jorge O.
Chagoya Méndez, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la
denominación de origen "MEZCAL".
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial, la solicitud presentada dio inicio al
trámite de declaración de protección a que se refiere esta resolución.
2.- En términos del artículo 161
de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la Dirección
General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente
anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de
septiembre de 1994.
3.- Como lo establece el artículo
161, párrafo tercero, de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo
de dos meses para que cualquier tercero que justificase su interés jurídico,
formulara las observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime
conveniente.
4.- De la solicitud presentada se
desprendieron los elementos siguientes:
A).- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Cámara Nacional de la
Industria del Mezcal, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio social en
Km. 42.5 (crucero de Mitla), de la carretera Oaxaca-Tehuantepec, Mitla, Oaxaca,
es una asociación civil constituida y organizada con las leyes de la República
Mexicana.
B).- Nombre de la denominación de
origen y producto o productos que se pretende amparar: "MEZCAL",
para ser aplicada a la bebida alcohólica destilada, denominada
"MEZCAL" que se elabora con productos de acuerdo a la Norma Mexicana
NMX-V-8-1993-SCFI, con agaves de las especies especificadas en dicha Norma.
C).- Interés jurídico del solicitante: Fundó su interés jurídico por ser una
agrupación nacional, cuyo objeto social es el de procurar el mejoramiento de
las Industrias Productoras de Agave y destilación de la bebida alcohólica
denominada "MEZCAL", así como elevar el nivel social y económico de
la población dedicada al aprovechamiento de la materia prima, producción,
comercialización y distribución del "MEZCAL".
D).- Señalamiento de la denominación de origen: La materia prima para la
elaboración de la bebida alcohólica es del género del agave con las especies
establecidas en la Norma Mexicana antes citada; la siembra, cultivo y
extracción de la materia prima se desarrolla en los estados de Guerrero,
Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de
Oaxaca existe una zona denominada de la "Región del Mezcal"
comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Tlacolula, Ocotlán,
Ejutla y Zimatlán.
E).- Descripción del proceso de
fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen: De
acuerdo con la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, que se aplicará a la
producción de la bebida alcohólica denominada "MEZCAL".
I.
Definición:
"MEZCAL":
Es la bebida alcohólica obtenida por la destilación y rectificación de los
mostos preparados con los azúcares extraídos del tallo y base de las hojas de
los agaves mezcaleros especificados en la Norma Mexicana, sometidos previamente
a fermentación alcohólica con levaduras, permitiéndose adicionar hasta un 40%
de otros azúcares en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se
eliminen los componentes que le dan las características a ese producto.
El
"MEZCAL" es un líquido transparente con cualidades organolépticas
particulares de olor y sabor característicos de acuerdo al tipo de agave(s)
utilizado(s) y el proceso con el que es elaborado; es incoloro o ligeramente
amarillo si está añejado, reposado o abocado considerando la maduración o la
transformación lenta que tiene lugar durante su permanencia en barricas de
roble blanco o encino.
II.
Tipos de "MEZCAL":
"MEZCAL"
100% agave: es aquél que proviene de los mostos que única y exclusivamente
contienen azúcares provenientes de los agaves que se indican en la Norma
Mexicana, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser abocado.
"MEZCAL":
es aquél que proviene de los mostos de los agaves que se indican en la Norma
Mexicana y a los que se les ha adicionado hasta un 40% de otros azúcares,
conforme a la fracción anterior, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser
abocado.
III.
Comercialización:
La
comercialización del "MEZCAL" será a granel y en envases con las
especificaciones de la Norma Mexicana en los tipos 100% agave o
"MEZCAL" y sólo se llevará a cabo en la República Mexicana; para el
mercado internacional no se llevará a cabo la venta a granel y únicamente se
exportará en envases hasta de 5 litros, envasados y etiquetado de origen
cumpliendo también con las observancias establecidas en la Norma Mexicana.
F).- Señalamiento detallado de los
vínculos entre denominación, producto y territorio: La bebida de
"MEZCAL" es extraída y producida en los estados de Guerrero, Oaxaca,
Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en la Región del Mezcal
del Estado de Oaxaca, que da origen al nombre del producto por la tradición
histórica en el proceso de producción en fábricas artesanales y actualmente con
un proceso en modernización. Es importante establecer que cada Estado presenta
características propias derivadas de la variedad del agave y del proceso
utilizado, lo que permite su identificación y distinción con otras bebidas
nacionales o extranjeras.
5.- Dentro del plazo señalado se
presentaron las siguientes observaciones en relación con la solicitud de
declaración de protección:
A).- Con escrito recibido en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de octubre de 1994, la
Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., por conducto de su
Presidente el ciudadano Octavio Jiménez Monterroza, presentó las observaciones
a la publicación del extracto de la solicitud conforme al punto tres de esta
resolución y corresponden principalmente al punto 5 del mencionado extracto
publicado, principalmente presentó sugerencia al proyecto de la Norma Mexicana
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1994.
B).- Con escrito de fecha 24 de
octubre de 1994 y recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, por conducto del ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z.,
solicitó la continuación del trámite
para declarar la protección a la denominación de origen "MEZCAL", en
razón de que la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., no ha sido
integrada ni protocolizada. En razón de lo anterior, menciona en el escrito que
es interés de la comunidad de productores de "MEZCAL" del Estado de
Oaxaca, continuar con el trámite de la solicitud de la declaración de
protección, la cual tiene fundamento en los artículo 158 y 159 la Ley de la
Propiedad Industrial y en la fracción III del extracto citado, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1994.
C).- Con escrito de fecha 3 de
noviembre de 1994, presentado por el ciudadano Secretario licenciado Eduardo
Holguín Z., de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, solicitó sea tomada en cuenta la propuesta expuesta en el
escrito de fecha 24 de octubre de 1994. Asimismo, remitió copia simple del
escrito presentado por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán,
A.C., en el cual solicitan la modificación a la denominación del municipio de
Tlacolula comprendido en la "Región del Mezcal", por el municipio de
Santiago Matatlán Tlacolula.
CONSIDERACIONES
6.- Las observaciones a que se
refieren los puntos anteriores fueron debidamente consideradas por el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y se procede a emitir lo siguiente:
A).- Las observaciones presentadas
por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., en el escrito
de fecha 14 de octubre de 1994, se refieren a la descripción del proceso de
fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen de acuerdo
a la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, no corresponde al Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial considerar las observaciones expuestas para ser
incorporadas a la protección de la denominación de origen, no obstante
cualquier modificación o cambio a la Norma Mexicana, se entenderá por
incorporada a la declaración de protección de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 159, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial.
B).- Respecto al escrito presentado
el 24 de octubre de 1994, por la Secretaría de Desarrollo Industrial y
Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del ciudadano
Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., resulta procedente proseguir el
trámite de la solicitud para declarar la protección de la denominación de
origen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158, fracción III, de la Ley de
la Propiedad Industrial.
C).- Respecto a la petición de
fecha 28 de octubre de 1994, de la Unión de Productores de Mezcal de Santiago
Matatlán, A.C., solicitando el cambio de nombre del municipio de Tlacolula a
Santiago Matatlán Tlacolula, se ha procedido al cambio del nombre del
municipio; por lo expuesto se emite la siguiente
RESOLUCION
PRIMERO.- Se otorga la protección
prevista por los artículos 157 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, a la
denominación de origen "MEZCAL", para ser aplicada a la bebida
alcohólica del mismo nombre a que se refiere la Norma Mexicana correspondiente.
SEGUNDO.- Las características,
componentes, procedimiento para su elaboración y comercialización de la bebida
alcohólica "MEZCAL", será con apego a lo establecido en la Norma
Mexicana correspondiente.
TERCERO.- Para los efectos de esta
declaración de protección se establece como región geográfica el comprendido
por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas,
particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región
del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán,
Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.
CUARTO.- El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial otorgará el derecho de usar la denominación de origen
protegida por esta declaración a las personas físicas o morales que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
QUINTO.- Esta declaración de
protección podrá ser modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 166
de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte
interesada.
SEXTO.- La vigencia de la declaración
de protección de la denominación de origen, estará determinada por la
subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efecto
por otra declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SEPTIMO.- El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta
declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme
a los tratados internacionales.
OCTAVO.- Esta resolución se publicará
en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Invenciones y Marcas.
NOVENO.- La presente resolución
surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México,
D. F., a 11 de noviembre de 1994.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.