RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL
SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 157, 158 Y DEMÁS APLICABLES
DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TALAVERA DE
PUEBLA, PARA SER APLICADA A LA ARTESANÍA DE LA TALAVERA.
Asunto: Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista en los
artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la
Denominación de Origen "Talavera de Puebla", para ser aplicada a la
artesanía de la Talavera.
El Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o.
fracción III, 158, 160, 161, 163, 164, 166, 167, 168 y demás aplicables de la
Ley de la Propiedad Industrial ("LPI"), (reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1994), resuelve hacer la
siguiente declaración general de protección a la Denominación de Origen del
nombre "Talavera de Puebla".
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 1994, con folio de
entrada número 83571, la empresa La Talavera de Puebla, S.A. de C.V., por
conducto de su Director General, el ciudadano Francisco Hernández Fernández,
solicitó a la entonces Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de
la Denominación de Origen "Talavera de Puebla".
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 160 de la LPI y su correlativo de la Ley de
Fomento y Protección a la Propiedad Industrial ("LFPPI"), vigente al
momento de presentar la solicitud, se dio inicio al trámite a la solicitud de
declaración de protección a que se refiere esta Resolución.
2.- En términos del artículo 161 de la LFPPI, la entonces Dirección General
de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente
anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de
septiembre de 1994.
De conformidad
con el párrafo tercero del artículo 161 de la LPI, se otorgó un plazo de dos
meses para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico pudiera
formular las observaciones u objeciones que estimara convenientes, aportando
las pruebas que sustentaran su dicho.
3.- De la solicitud presentada se desprenden los elementos siguientes:
A.- Nombre, nacionalidad, domicilio y objeto social
del solicitante:
La Talavera de
Puebla, S.A. de C.V., Sociedad Mercantil constituida y organizada de
conformidad con las leyes de la República Mexicana, con domicilio social en
avenida 4 Poniente número 911, colonia Centro, código postal 72000, Puebla,
Puebla, dedicada a la elaboración y comercialización de productos
manufacturados con la materia prima obtenida en los distritos judiciales a ser
declarados.
B.- Nombre de la Denominación de Origen y producto o
productos que se pretenden amparar:
"Talavera
de Puebla" para ser aplicada a la artesanía de la Talavera que se elabora
con materias primas de los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y
Tecali, comprendidos dentro de los límites de la zona geográfica del Estado de
Puebla.
C.- Interés jurídico del solicitante:
De conformidad
con el artículo 159 fracción II, el solicitante fundó su interés jurídico para
que se concediera el registro de la Denominación de Origen para proteger la
denominación "Talavera de Puebla", con el objeto de amparar la
calidad de los productos elaborados con la técnica y receta de la loza blanca y
azulejo de "Talavera de Puebla".
La Talavera de
Puebla está considerada como una artesanía popular de la ciudad de Puebla y la
protección otorgada mediante la Denominación de Origen mejoraría el nivel
social y económico de la población dedicada al aprovechamiento de la materia
prima, ya que actualmente existen imitaciones de inferior calidad que causan un
grave daño al prestigio que por más de 300 años ha adquirido la loza blanca y
azulejo de "Talavera de Puebla" a nivel nacional e internacional.
D.- Señalamiento de la Denominación de Origen:
Puebla es un
Distrito Judicial del Estado de Puebla y está ubicado en la región denominada
la "Zona de Talavera de Puebla", misma en donde desde el inicio del
siglo XVI hasta la fecha, se ha desarrollado la artesanía de Talavera, lo que
ha permitido la identificación de los productos con el nombre de la región.
Además, las
materias primas principales para la elaboración de la artesanía se extraen de
los distritos judiciales ubicados en la Zona de Talavera de Puebla, que abarca
los municipios de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los
límites geográficos del Estado de Puebla.
E.- Descripción del proceso de fabricación de
productos al que se aplicará la Denominación de Origen:
La materia
prima que se utiliza en la elaboración de la artesanía sujeta a esta
denominación es la arcilla extraída de las minas de la región, para
constituirse en el barro negro y blanco, agregándose arenilla, plomo, estaño y
óxido de metales; una vez constituido el barro, se inicia el proceso de torneo
y moldeo de los objetos de loza (vajillas), azulejos, mosaicos, tibores,
macetas, retablos y todo tipo de ornamentos, de manera manual o en moldes de
yeso; e inmediatamente se lleva a cabo la cocción de las piezas; ya horneadas,
de éstas se hace una revisión de calidad a fin de identificar las piezas
deterioradas o aquellas que tienen rupturas; posteriormente, las piezas son
cubiertas con esmalte cuyas características deben ser el craquelado, color,
brillo y acabado vidriado.
Este esmalte,
denominado "alarca", se prepara mezclando plomo, estaño y arenilla en
la siguiente forma: en un horno de fuego directo se funde el plomo y enseguida
se le añade el estaño, moviendo la mezcla hasta que se oxide y tome un color
amarillento que cristalice; una vez fría, se muele y combina con agua. La
decoración de las piezas se lleva a cabo con pinceles hechos a mano y con los
colores a base de minerales diluidos en agua, lo que le da a la Talavera las
características con las que se ha logrado la originalidad e identificación de
esta artesanía; una vez esmaltadas y decoradas las piezas se prosigue con la
segunda cocción.
F.- Señalamiento detallado de los vínculos entre
denominación, producto y territorio:
La artesanía de
Talavera se ha desarrollado en el Municipio de Puebla por tradición histórica
desde el siglo XVI, con las materias primas extraídas de la "Zona de
Talavera de Puebla", que comprenden los distritos judiciales de Atlixco,
Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del
Estado de Puebla.
La elaboración
de la artesanía es considerada un arte por la técnica y procesos de fabricación
de los productos. La "Talavera de Puebla" está estrechamente
relacionada con la artesanía de Talavera por ser la ciudad en donde se
introdujo esta técnica de elaboración, dándole su nombre y origen a los
productos que se fabrican en la misma. Además, su acabado, colorido y forma de
presentación, resultan ser las características principales para determinar el
origen y procedencia de esta artesanía.
4.
Dentro del plazo señalado en el número 2 anterior, se presentaron las
siguientes observaciones y objeciones en relación con la solicitud de
declaración de protección de Denominación de Origen:
Con fechas 24 y
25 de noviembre, los ciudadanos Tomás Huerta Machorro, José Simón Máximo Huerta
Machorro, Alonso Luis Ortiz Mendoza, José Alberto Tecayehuatl Martínez, Efraín
Néstor Camargo, Pedro Tecayehuatl Martínez, Leticia Navarro Rangel, María Cristina
Rocío Silva Angón, Miguel Francisco Tecayehuatl Martínez e Irma Merchant
Larios, productores de cerámica regional, como lo acreditan en la documentación
que se anexa a sus escritos correspondientes, formularon diversas observaciones
y objeciones respecto al extracto de solicitud de la Denominación de Origen
"Talavera de Puebla", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de septiembre de 1994, mismas que se enlistan a continuación:
I.
Mencionan el interés de que las localidades de Ajalpan, Ocotitlán y Amozoc,
localizadas en el Estado de Puebla, se ubiquen dentro de la región denominada
"La Zona de Talavera de Puebla", ya que a su decir, de estas
localidades también se obtienen las materias primas para la producción de la
Talavera.
II. Asimismo, solicitan se incluya el barro o arcilla de la localidad de
Ajalpan, así como los esmaltes y colores industrializados, que a su decir, son
utilizados en la elaboración de la Talavera.
III. Con relación al proceso del decorado de las piezas, solicitan se
introduzca el procedimiento de vitrificar los materiales para evitar el
craquelado.
IV. Finalmente, pretenden que los materiales y el proceso detallado en sus
escritos se protejan con la Denominación de Origen, ya que con ellos se reduce
el contenido del plomo y por ende, las consecuencias de contaminación del
ambiente y riesgo de la salud.
CONSIDERACIONES
Las
observaciones a que se refieren los puntos anteriores fueron debidamente
consideradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se procede
a emitir lo siguiente:
Para otorgar
una Denominación de Origen deben tomarse en cuenta los elementos esenciales
contendidos en la LPI, como son: 1)
el nombre de una región geográfica que sirva para designar un producto
originario; 2) que el medio geográfico
determine la calidad y características del mismo, y 3) que se comprendan los factores naturales y humanos.
En relación al
punto I, la primera observación no procede ya que no corresponde al Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial considerar las observaciones expuestas para
ser incorporadas a la protección de la Denominación de Origen, ya que con el
fin de determinar las regiones geográficas aplicables a la "Zona de
Talavera de Puebla", este Instituto funda su Resolución en el ejemplar del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, publicado el 13 de julio
de 1993, en el cual consta el Decreto del Ejecutivo del Estado que declara
"Zona de Talavera de Puebla" a los distritos judiciales de Atlixco,
Cholula, Puebla y Tecali, localizados dentro de los límites geográficos del
Estado de Puebla.
Referente al
punto II, la segunda observación no procede ya que la localidad de Ajalpan, de
donde extraen el barro o arcilla, es una localidad que no está comprendida
dentro de la "Zona de Talavera de Puebla". Además, las
características químicas especiales de la materia prima (barro negro y blanco)
solamente se obtienen de las minas de los distritos judiciales establecidos en
el mencionado Decreto.
Por lo que hace
a los esmaltes y colores industrializados no procede la observación, ya que su
obtención es contraria a la costumbre y tradición de la región para la
fabricación de la Talavera, puesto que aquellos deberán obtenerse de productos
minerales de forma manual por los propios artesanos.
Por lo que
respecta a la tercera observación que se refiere al procedimiento que pretenden
amparar, el cual evita el craquelado de las piezas de Talavera, ésta no es
posible considerarla, ya que se desvirtuaría una de las características
esenciales de esta artesanía.
Por último, el
punto IV queda desvirtuado ya que el solicitante del registro para la
protección de la Denominación de Origen "Talavera de Puebla" cumple
con las normas oficiales mexicanas, establecidas por las autoridades sanitarias
y del medio ambiente para la elaboración de los productos de Talavera.
Asimismo, se debe de tener en cuenta que no corresponde a la naturaleza de la
Denominación de Origen la determinación de los índices de plomo de un producto,
toda vez que al no existir acción oficial por parte de las autoridades
competentes, se presume que ambos productos cumplen con las normas oficiales
aplicables.
RESOLUCION
PRIMERA.- Se otorga la protección prevista por los artículos
157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la
Denominación de Origen, para "Talavera de Puebla", a ser aplicada a
la artesanía de Talavera.
SEGUNDA.- Para los efectos de esta declaración de protección se
establece como región geográfica la zona denominada Zona de Talavera, que
comprende los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, todos
ellos dentro de los límites geográficos del Estado de Puebla.
TERCERA.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
otorgará el derecho de usar la Denominación de Origen protegida por esta
Declaración a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 169 de la LPI.
CUARTA.- Esta Declaración de protección podrá ser modificada,
en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la LPI, de oficio
o a petición de parte interesada.
QUINTA.- La vigencia de la Declaración de la Denominación de
Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la
motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra Declaración que al efecto
emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SEXTA.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de la
Denominación de Origen a que se refiere esta Declaración, para obtener su
reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados
internacionales.
SEPTIMA.- Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial de
la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
OCTAVA.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a
9 de marzo de 1995.- El Director General, Jorge
Amigo Castañeda.- Rúbrica.