RESOLUCION POR LA QUE SE
MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
MEZCAL, PUBLICADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Asunto: Modificación a la declaración general de protección de la denominación
de origen "Mezcal" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
noviembre de 1994.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad
Industrial, y quinto Resolutivo de la declaración general de protección de la
denominación de origen Mezcal publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario
Oficial de la Federación, se hace la publicación de la modificación a la
denominación de origen de la citada declaración general de protección, en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Resolución mediante la cual se otorgó protección a la
denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del
mismo nombre, en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y
Zacatecas.
2.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial con fecha 11 de agosto de 1997, el ciudadano Jorge Guajardo Hesles,
en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V.,
solicitó la modificación de la declaración general de protección de la
denominación de origen Mezcal para incluir en la región geográfica el Municipio
de San Felipe del Estado de Guanajuato. De la solicitud presentada se
desprenden los siguientes elementos:
I.- Nombre, nacionalidad
y domicilio del solicitante: Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A. de C.V., empresa de nacionalidad mexicana, con domicilio en
Presa Rodríguez número 57, colonia Irrigación, código postal 11500, México,
D.F.
II.- Interés jurídico del
solicitante: fundó su interés jurídico en el hecho de
ser una Sociedad Anónima de Capital Variable cuyo objeto es la compra,
importación, exportación, fabricación, envase, venta, distribución,
comercialización, manufactura, producción, conservación y empaque de todo lo
relacionado con la industria del mezcal y en general con bebidas alcohólicas,
como se desprende de la escritura constitutiva número 3180 de fecha 27 de mayo
de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Gabriel R. Santoscoy Domenzain,
Notario Público número 14 del Estado de Guanajuato.
III.- Señalamiento de la
denominación de origen: "Mezcal" publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
IV.- Señalamiento de la modificación
que se pide: inclusión dentro de la región geográfica protegida con la
denominación de origen Mezcal al Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.
V.- Causa que motiva la
solicitud: en el Municipio de San Felipe, en el
Estado de Guanajuato, se ubica la población denominada Jaral de Berrio, la cual
cuenta con una gran tradición en la elaboración de mezcal desde el siglo XVIII,
de acuerdo a datos bibliográficos e inventarios de bienes. Asimismo, se
argumenta que dicho municipio cuenta con los factores naturales y humanos
suficientes para la producción de los agaves determinados en la norma oficial
aplicable a la bebida alcohólica Mezcal, de conformidad con los datos emitidos
por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y por
el Gobierno del Estado de Guanajuato, mismos que fueron presentados por el
solicitante.
3.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 159 de la
Ley de la Propiedad Industrial, con fecha 25 de marzo de 1998 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 161, 166 y quinto
punto resolutivo de la declaración general de protección de la denominación de
origen Mezcal, publicada el 28 de noviembre de 1994, un extracto de la
solicitud a que se refiere el punto anterior.
4.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó
un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación del
Extracto de la solicitud de modificación a la declaratoria general de
protección de la denominación de origen Mezcal, para el efecto de que cualquier
tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u
objeciones que estimara pertinentes. En este sentido y estando dentro del plazo
legal, con fecha 25 de mayo de 1998, se presentaron ante este Instituto dos
escritos de objeciones. Uno con número de folio 041121, de la Cámara Nacional
de la Industria del Mezcal, A.C., representada por el presidente del Consejo
Directivo, señor Porfirio Chagoya Méndez, y otro con número de folio 041325,
proveniente de cuarenta y cuatro empresas pertenecientes a los estados de Oaxaca
y Guerrero, representadas por el licenciado Robert Young M., Nacional Vinícola,
S.A.; Asociación de Magueyeros, S.P.R. de R.L.; Asociación Rural de Interés
Colectivo Regional de Productores de Maguey Mezcalero de Oaxaca (ARIC);
Licorera Oaxaqueña, S.A. de C.V.; Ausecio León Ruiz y sucesores, S. de R.L. MI;
Agave del Sur; SSS; Mezcales Finos de Ocotlán, S.P.R. de R.L; Mezcal el
Pensamiento; Del Maguey Limited Company; Mezcal Pegazo; Mezcal de la Vega;
Mezcal El Famoso; Productores Soltecos de Agave y Mezcal, S.P.R. de R.I.;
Mezcal El Diablito; Presidencia Municipal de Santiago Matatlán; Destilería Los
Danzantes; Mezcal Oaxaqueño de Miahuatlán, S.A. de C.V.; Mezcal Tobala; Mezcal
del Maestro; Casa Chagoya; Productos Agroindustriales de Oaxaca, S.A. de C.V.;
Fábrica de Mezcal Maguey Azul; Mezcal El Rey Zapoteco; Mezcales Selectos de
Oaxaca, S.A. de C.V.; Destiladora de Mezcal Matateco, S.A. de C.V.; Asociación
El Gran Rey Ocaña; Envasadora y Distribuidora de Mezcal La Feria; Vini-Licores
Santiago, S.A. de C.V.; Mezcal Los Remedios de mi Tierra Oaxaqueña; Mezcal Don
Laureano; Mezcal Fandango; Mezcal Orgánico de la Mixteca Oaxaqueña; Mezcal
Bonachón; Mezcal Sinaí; Mezcal Paisano; Organización de Comunidades Soltecas,
S.P.R. de R.I.; Mezcal Libertador; Unión de Mezcaleros de Oaxaca, S.P.R. de
R.L.; Unión de Sociedades de Producción Rural Antequera Siglo XXI, S.P.R. de
R.L.; Mezcales de Gusano, S.P.R. de R.L.; y Los Danzantes, S.P.R. de R.L.,
mediante los cuales hicieron manifestaciones y aportaron las pruebas que
estimaron pertinentes a fin de demostrar la improcedencia de la ampliación de
la denominación de origen Mezcal.
5.- Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1999, el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Divisional de Marcas,
solicitó al doctor Luis Herrera Estrella, investigador titular de la unidad de
biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional (CINVESTAV), un dictamen técnico en términos de lo
dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el
objeto de determinar las variedades de agave que existen en el Municipio de San
Felipe del Estado de Guanajuato, si el producto elaborado por la empresa
Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., utiliza como materia prima los
tipos de agave previstos en la norma oficial mexicana, y con que lineamientos y
especificaciones de la norma cumple dicha empresa. Asimismo, por oficio número
DM.074/2000, de fecha 27 de julio de 2000, se solicitó otro dictamen técnico al
doctor Luis Herrera Estrella y al biólogo José López Bucio, a fin de determinar
por una parte las condiciones territoriales y climáticas específicas que
comprenden los ecosistemas de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San
Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca los municipios
de Sola de Vega, Mihuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán, Tlacolula, Ocotlán,
Ejutla y Zimatlán, mismos que son considerados como la Región de Mezcal; y por
la otra, las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprende
el ecosistema del Municipio de San Felipe. Lo anterior para poder establecer si
dicho municipio cuenta o no con las mismas condiciones territoriales y
climáticas de los estados que se encuentran protegidos por la denominación de
origen Mezcal.
6.- Con fecha 22 de marzo y 20 de septiembre de 2000, el doctor Luis Herrera
Estrella y el biólogo José López Bucio presentaron ante este Instituto los
dictámenes técnicos que les fueron solicitados en base al artículo 162 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
7.- Por oficio de fecha 14 de febrero de 2001, los dictámenes técnicos antes
señalados fueron notificados tanto a la solicitante como a los representantes
legales de las empresas que se manifestaron en relación a la publicación del
extracto de la solicitud de modificación a la denominación de origen Mezcal.
8.- Por escrito de fecha 9 de marzo de 2001, presentado en este Instituto el
día 13 del mismo mes y año, el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez, en
representación de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C.,
manifestó sus observaciones y objeciones en relación a los dictámenes técnicos
antes mencionados. Por lo que se refiere a las cuarenta y cuatro empresas
mezcaleras, representadas por el licenciado Robert Young M., este Instituto no
tiene constancia de que se hubiera presentado escrito con manifestación alguna.
9.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley
de la Propiedad Industrial, a efecto de que este Instituto se allegara de
elementos respecto de la tradición en la producción de mezcal, solicitó un
dictamen de tradición al historiador doctor José María Muriá.
CONSIDERANDOS
I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad
competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la
denominación de origen Mezcal, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis
2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y
4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o. y
4o. de su Estatuto Orgánico.
II.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial con fecha 11 de agosto de 1997, el ciudadano Jorge Guajardo Hesles,
en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V.,
solicitó la modificación de la declaración general de protección de la denominación
de origen Mezcal para incluir en la región geográfica el Municipio de San
Felipe del Estado de Guanajuato.
III.- La Cámara Nacional de la Industrial del Mezcal, A.C., representada por
el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez, y las cuarenta y cuatro empresas
mezcaleras representadas por el licenciado Robert Young M., en sus citados
escritos de objeciones argumentan lo siguiente:
- que el derecho del
solicitante de la modificación de la denominación de origen Mezcal, en este
caso Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., ya había precluido al
momento de la presentación de su solicitud en virtud de que el artículo 161 de
la Ley de la Propiedad Industrial, determina que el Instituto otorgará un plazo
de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier
tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones
y aporte las pruebas que estime pertinentes, y en este caso la solicitud de
modificación fue presentada extemporáneamente, es decir el 11 de agosto de
1997, fecha en la que ya había fenecido el término legal.
A este respecto cabe señalar que la propia Ley de la Propiedad
Industrial, en su artículo 166 otorga la posibilidad de modificar la
declaración de protección de una denominación de origen, en cualquier tiempo,
de oficio o a petición de parte interesada, por lo que de conformidad con dicha
disposición no existe preclusión del derecho a modificar los términos
establecidos en una denominación de origen en los dos meses que establece el
artículo 161, ya que éstos se refieren al derecho de un tercero de manifestarse
u oponerse a la solicitud presentada y publicada previa a la declaratoria de
protección. Por lo anterior, el solicitar se incluya un municipio de un estado
que demuestre que debió estar en la zona de Mezcal es válido en términos de la
Ley de la Propiedad Industrial.
- que Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A. de C.V., no cuenta con el interés jurídico necesario ya que al
momento de la declaración general de protección de la denominación de origen
Mezcal, el 28 de noviembre de 1994, no era extractora, fabricante o productora
de mezcal sino que se constituyó con el objeto de elaborar y comercializar
mezcal después de la mencionada declaratoria.
Si bien es cierto que la Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V.,
fue constituida con posterioridad a la declaración general de protección de la
denominación de origen Mezcal, no es un obstáculo para que pueda solicitar el
goce de la protección de dicha denominación, por lo que se refiere a la
ampliación de la zona considerada como productora de mezcal, ya que ésta se
encuentra dentro del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, que es la
región que se busca proteger con la mencionada denominación, siempre y cuando
se acredite la existencia de factores naturales y humanos para llevar a cabo la
producción del mezcal y por lo tanto poder incluirla dentro de la zona en la
que se encuentra la protección de la denominación de origen Mezcal.
- que el artículo 166 de la
Ley de la Propiedad Industrial no permite la modificación de los elementos
esenciales de una declaración general de protección de una denominación de
origen. Para mayor claridad se transcribe a continuación dicho artículo:
Artículo166.- "Los términos de la declaración de protección a una denominación de
origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La
solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las Fracciones I a III del
artículo 159 de esta Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que
se piden y las causas que las motivan".
Por lo que se refiere a este argumento cabe manifestar que el mencionado
artículo no especifica el tipo de modificaciones permitidas a una declaración
como pretenden hacerlo ver los oponentes.
IV.- Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., en su escrito de fecha
11 de agosto de 1997, presenta pruebas para acreditar que el Municipio de San
Felipe, en el Estado de Guanajuato, principalmente en la región de la Hacienda
de Jaral de Berrio, cumple con los factores naturales y humanos necesarios para
la producción de la bebida alcohólica mezcal, y por consiguiente para obtener
la protección a través de la denominación de origen Mezcal.
CONSIDERACIONES RESPECTO
DE LOS FACTORES NATURALES
Por lo que respecta a los factores naturales, exhibe un estudio
proporcionado por el licenciado Héctor Samuel Lugo Chávez, Secretario de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural al licenciado Francisco Javier
Medrano Pimentel, Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Económico
del Estado de Guanajuato, del que se desprende que la zona norte de dicho
Estado es apta para el cultivo de maguey. Asimismo, presenta mapas del Estado
de Guanajuato de donde se desprende su localización, su división política, la
localización del Municipio de San Felipe, la orografía, clima, isotermas,
isoyetas, corrientes y cuerpos de agua, agricultura, vegetación y población del
Estado; así como la ubicación de Jaral de Berrio dentro del Municipio de San
Felipe, todo esto proveniente del INEGI.
V.- Por su parte, los oponentes a la ampliación de la protección de la
denominación de origen Mezcal, presentaron pruebas con el fin de demostrar la
improcedencia de dicha solicitud de ampliación. Por lo que se refiere a los
factores naturales, la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C.,
presenta una opinión técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Agrícola de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal del Gobierno Constitucional
del Estado de Oaxaca, relativa a las dificultades en la clasificación
taxonómica de los agaves y a la situación actual de la clasificación taxonómica
de los agaves utilizados para la producción de Tequila y Mezcal en el Estado de
Jalisco, de la que se desprenden los problemas para contar con una
clasificación taxonómica definitiva de los agaves en México.
En cuanto a la opinión relativa a la producción de Tequila y Mezcal en
el Estado de Jalisco, la misma resulta irrelevante para el caso que nos ocupa,
es decir, una región del Estado de Guanajuato.
Asimismo, presenta una opinión técnica relacionada con los aspectos
sobre la taxonomía de las especies del grupo Rigidae del Género Agave L. en
México, elaborado por los investigadores Felipe Palma Cruz y Abisal García
Mendoza, del Instituto Tecnológico de Oaxaca y del Jardín Botánico del
Instituto de Biología de la UNAM, respectivamente, de la que se desprende la
dificultad para diferenciar taxonómicamente aquellas especies de agave
productoras de bebidas alcohólicas, como consecuencia de factores como la
topografía, tipo de suelo, clima y forma de reproducción.
En relación con lo anterior, cabe señalar que la existencia o no de una
clasificación taxonómica precisa de los agaves en México no prueba nada
respecto a que existan o no las condiciones geográficas y materiales necesarias
para que la Región del Estado de Guanajuato que nos ocupa pueda contar con la
protección de la denominación de origen Mezcal.
A su vez el licenciado Robert Young M., en representación de las
cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, presenta como prueba el documento
titulado Aspectos Sobre la Taxonomía de las Especies del Grupo Rigidae del
Género Agave L. en México, mismo que fue presentado por el ingeniero Porfirio
Chagoya Méndez y al cual se hizo referencia anteriormente.
Asimismo, presenta un escrito que contiene consideraciones sobre el
cultivo del agave, elaborado por el M.C. Tito Santibáñez Miguel, profesor e
investigador especialista en Genética Vegetal del Instituto Tecnológico
Agropecuario de Oaxaca, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, en
el que se señala que existe una gran diversidad de agaves como consecuencia de
los diferentes ambientes de cultivo, lo que hace que no exista actualmente una
clasificación taxonómica precisa para las agavaceas, y que es el Agave Angustifolia Haw,
filogenéticamente el ancestro de las especies que se utilizan para la
producción de mezcal.
Como se señaló con anterioridad, la inexistencia de una clasificación
taxonómica precisa de los agaves no es un argumento válido para demostrar la
imposibilidad de protección de la Región del Municipio de San Felipe en el
Estado de Guanajuato, ya que lo único que demuestra es la diversidad de agaves
en virtud de los diferentes ambientes de cultivo, y no la existencia o
inexistencia de las condiciones geográficas y materiales indispensables para
contar con la protección de la denominación de origen Mezcal.
Por otro lado, tanto la Cámara
Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., como las cuarenta y cuatro empresas
representadas por el licenciado Robert Young M., presentan como prueba, con el
fin de desacreditar el mezcal producido en el Municipio de San Felipe, en el
Estado de Guanajuato, una fe de hechos llevada a cabo por el Fedatario Público
licenciado Omar Abacuc Sánchez Heras, Notario Público número 83 del Estado de
Oaxaca, de la que se desprende que se pusieron a su vista once botellas de
diversos destilados, para posteriormente ser llevados al Centro de Control de
Calidades, S.A. de C.V., quitándoles sus etiquetas y sustituyéndolas con otras
numeradas para su identificación en el laboratorio. Asimismo, el licenciado
Robert Young M., exhibe el resultado de los análisis efectuados por el citado
Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V., a las once botellas, unas
provenientes de los estados protegidos actualmente por la denominación de
origen Mezcal, y otras producidas por el solicitante de la ampliación, del que
señala pueden constatarse las diferencias existentes entre la bebida protegida
por la denominación y las que no lo están, así como que Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A. de C.V., no cumple con la norma oficial mexicana de Mezcal.
Sobre este particular cabe
señalar que aun y cuando el Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V. cuenta
con el reconocimiento de la Secretaría de Salud, es necesario distinguir que
una cosa es que se encuentre autorizado para realizar determinados análisis y
otra muy diferente que se encuentre facultado para determinar si se cumple o no
con cierta norma oficial, cuestión que debe ser precisada por un organismo de
certificación acreditado por la Dirección General de Normas, dependiente de la
Secretaría de Economía, situación que no es el caso en el presente asunto.
Además, ofrece como prueba la pericial físico química de los suelos en
las áreas geográficas determinadas en la declaratoria general de protección de
la denominación de origen Mezcal y en la de los solicitantes; periciales
microclimáticas consistentes en la irradiación, precipitación pluvial,
insolación, temperaturas máximas y mínimas y humedad relativa, a efecto de que
se dictamine sobre lo conducente en las áreas geográficas determinadas en la
declaratoria general de protección de la denominación de origen Mezcal y en la
de los solicitantes; pericial botánica para determinar los agaves producidos en
las regiones que se pretenden incorporar para la protección de la denominación
de origen Mezcal; y pericial físico química en materia organoléptica
consistente en el estudio sobre la cantidad de azúcares y de alcoholes tanto de
etanoles como metanoles.
Respecto a estas pruebas, este Instituto de conformidad con el artículo
162 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó dos dictámenes técnicos al
Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
(CINVESTAV), tal y como se citó en el capítulo de antecedentes, los cuales
fueron elaborados por el doctor Luis Herrera Estrella, Investigador Titular de
la Unidad de Biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional de Irapuato, Guanajuato, y el biólogo José López
Bucio, de marzo y septiembre de 2000, referentes, en este caso, al Municipio de
San Felipe en el Estado de Guanajuato, los cuales se transcriben a
continuación:
Previamente nos permitimos hacer una breve referencia al curriculum del
doctor Luis Herrera Estrella:
El doctor Luis Herrera Estrella es ingeniero bioquímico egresado de la
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN. Posteriormente realizó
estudios de posgrado en el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN
y en la Universidad Estatal de Gante en Bélgica. El doctor Herrera es
actualmente profesor titular del Departamento de Ingeniería Genética de la
Unidad de Biotecnología Vegetal del CINVESTAV, del cual fue fundador y
organizador. Dicho departamento cuenta con 20 investigadores y ha graduado a
más de 45 doctor es en ciencia y 25 estudiantes de maestría y es considerado
como uno de los mejores grupos de Biotecnología Vegetal en América Latina.
El trabajo de investigación del doctor Herrera ha quedado plasmado en
más de 100 publicaciones en revistas y libros internacionales de prestigio,
entre las que destacan 5 publicaciones en la revista Nature (London), 3 en la
revista Science, 5 en la revista EMBO Journal, 1 en la serie Annual Review of
Plant Physiology y 1 la revista Cell. Dos de sus publicaciones son consideradas
como artículos clásicos en el área de la Biotecnología Vegetal. La relevancia
del trabajo científico del doctor Herrera se ve reflejado en más de 2350 citas
que han recibido sus publicaciones, así como por 4 premios internacionales y 2
nacionales que le han sido otorgados.
En el ámbito del desarrollo tecnológico el doctor Herrera también he
realizado importantes contribuciones que han sido reconocidas con 4 patentes
internacionales y dos más que están en trámite. Las aportaciones tecnológicas
más importantes del doctor Herrera son el desarrollo de la tecnología que
permite la introducción de material genético en células vegetales y que es la
herramienta fundamental para la obtención de variedades mejoradas de plantas
por ingeniería genética y el desarrollo de plantas transgénicas que requieren
menos fertilizantes para su crecimiento óptimo.
El doctor Herrera es Presidente de la Sociedad Internacional de Biología
Molecular de Plantas, miembro del consejo científico de las empresas Pulsar y
Paradigm Genetics, miembro del consejo asesor del programa de Biotecnología de
la UNESCO, del programa de Biotecnología para América Latina de la Universidad
de las Naciones Unidas y del Instituto de Investigación Donald Danford. El
doctor Herrera es uno de los 25 investigadores latinoamericanos cuyos programas
de investigación son financiados por el Instituto Médico Howard Hughes.
"DICTAMEN TECNICO MARZO
2000
GEOGRAFIA DE LA REGION DE
SAN FELIPE
El Municipio de San Felipe es el
más extenso de la entidad, con una superficie de 2772.003 Km2.
Se localiza al NW del Estado y
colinda al N con el Estado de San Luis Potosí, al S con los municipios de León,
Guanajuato y Dolores Hidalgo, al E con San Diego de la Unión y al W con Ocampo.
Se ubica dentro de la región fisiográfica denominada Mesa Central que
comprende, además, parte de los Estados de Durango, Zacatecas, San Luis de la
Paz, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Santa Catarina, Allende, San José Iturbide y
Tierra Blanca, así como parcialmente los municipios de Victoria, Guanajuato,
Comonfort y Santa Cruz de Juventino Rosas.
El Municipio de San Felipe presenta un clima semiseco templado: BS, k, w
(w) en la clasificación de Köppen modificada por García, similar al de San
Diego de la Unión, San Luis de la Paz, parte de Dolores Hidalgo y San José de
Iturbide, donde normalmente la evaporación excede a la precipitación. La
precipitación media anual oscila entre 400 y 500 mm y la temperatura media
anual entre 16 y 18°C. La probabilidad de heladas en la zona es alta (20 a 40
días durante los meses de noviembre a febrero), siendo la máxima incidencia
durante enero.
MAGUEY MEZCALERO EN JARAL
DE BERRIO
El recorrido por la zona de Jaral
de Berrio (carretera San Felipe, Gto.- Villa de Reyes, S.L.P.) muestra una
vegetación del tipo matorral crasicaule, con presencia de nopal cardón (Opuntia streptacantha), nopal hartón (O. streptacantha), nopal duraznillo (O. leucotricha) nopal cuijo (O. cantabrigiensis), nopal tapón (O. robusta), cardenche o abrojo (O. imbricata), así como también maguey (Agave spp.) huizache (Acacia spp.) y pirul (Schinus molle).
La topografía dominante en esta área con agricultura de riego es de
llanuras asociadas con lomeríos y mesetas. Los suelos características de la
región (Feozems), de color pardo, textura media, poca profundidad (15 a 40 cm)
y fértiles, han ocasionado que su uso agrícola (cultivo de alfalfa, avena y
chile, principalmente) hayan reducido la vegetación natural a sólo pequeños
reductos.
En el recorrido se observaron poblaciones nativas de maguey, sobre todo
en lomeríos y mesetas, que muestran evidencias claras de un aprovechamiento
anterior (elaboración de mezcal) y donde la diseminación principal ha sido por
hijuelos originados al pie de la planta madre, y ocasionalmente diseminados por
el hombre. También es común observar en la región, maguey plantado como cerco
en parcelas y solares, así como en bordos de conservación de suelos, mas no se
observó ninguna plantación formal de maguey. Asimismo, fue posible constatar la
existencia en la zona, de varias fábricas de mezcal que actualmente operan a
una mínima o nula capacidad instalada, contrastando notablemente con la
convicción de personas relacionadas con dichas fábricas, de la bondad de un
proyecto de elaboración de mezcal incluido dentro de una denominación de
origen.
En la zona de San Felipe se encontraron tres variedades de agaves: Agave
Angustifolia Haw (conocido como agave espadín), Agave Esperrima Jacobi
(conocido como maguey cenizo) y Agave Salmiana (conocido como maguey verde). La
variedad predominante de maguey es Agave Salmiana, conocido localmente como
agave verde o americano, la cual tarda unos 5 a 6 años en llegar a floración,
acumulando unos 6 a 7 Brix de azúcar, lo que da un rendimiento aproximado de 50
litros de mezcal por tonelada (unos 20 kg de cabeza por cada litro de mezcal de
40°GL).
ANALISIS QUIMICO DEL
MEZCAL JARAL DE BERRIO
Dos botellas de mezcal Jaral de Berrio (producto embotellado y
comercializado por la Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V.) y una
muestra de mezcal a granel comprado de una pequeña fábrica productora de mezcal
en Jaral de Berrio, fueron sometidos a análisis químico para determinar el
contenido de etanol, metanol, materia suspendida, acidez total y contenido de
alcoholes superiores. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Mezcal a granel Mezcal
Jaral de Berrio
% de alcohol en volumen a 20°C 36.5
37
Extracto seco g/l 1.1
1.5
Acidez total (como ácido acético) 65.3
85.2
Alcoholes superiores (mg/100ml) 180
224
Metanol (mg/100ml) 150
180
El análisis químico de los mezcales embotellados y a granel de Jaral de
Berrio muestra que ambos cumplen con las especificaciones físicas y químicas
contempladas en la Norma Oficial de Bebidas Alcohólicas para el mezcal
(NOM-070-SCFI-1994).
COMENTARIOS SOBRE LA
PRODUCCION DE MAGUEY MEZCALERO EN LA REGION
La localización geográfica, las
condiciones climatológicas y las características del suelo del Municipio de San
Felipe del Estado de Guanajuato son propicias para el cultivo del agave. Es
importante señalar que las mismas son muy semejantes a las que se encuentran en
las regiones colindantes de los Estados de San Luis Potosí y Zacatecas, que ya
cuentan con denominación de origen para la producción de mezcal. La zona es
propicia para el cultivo de varias especies de agave, tal vez con la excepción
del Agave Azul que no tolera la baja temperatura que se presenta durante el
invierno en esta zona. Se encontró al menos tres especies de agave de las
cuales la predominante es la Agave Salmiana, también conocida como agave verde
o mezcalero.
La presencia de al menos dos grandes destiladoras de mezcal en Jaral de
Berrio que hace algunas décadas producían grandes cantidades de mezcal,
muestran que el Municipio de San Felipe se dedicó a la producción de dicha
bebida alcohólica por muchas décadas. La magnitud de las instalaciones de la Ex
hacienda de Jaral de Berrio, fuera de operación en la actualidad, probablemente
colocan a esta destiladora como la más importante productora de mezcal en el
país en la primera mitad del siglo XX.
Dado que no se observaron plantaciones o poblaciones abundantes de
maguey mezcalero que hagan suponer una producción constante de mezcal en la
zona, puede afirmarse que la materia prima existente en la actualidad, no
sustenta la fabricación de una bebida a nivel industrial. Sin embargo, las
condiciones agrícolas, climáticas y socioeconómicas de la región, sí permiten
la viabilidad del proyecto de elaboración de mezcal con denominación de origen.
Se sugiere entonces, que el proyecto sea acompañado de un programa de
micropropagación in vitro de materiales élite actuales y un programa de
mejoramiento genético por vías biotecnológicas, que permitan dar un mejor
soporte de abasto de materia prima a la producción industrial de la bebida".
"DICTAMEN TECNICO
SEPTIEMBRE 2000
Los agaves mezcaleros en
México
En México existen al menos 7 especies de agave cultivadas y silvestres
que son utilizadas para la producción de mezcal. Entre los agaves mezcaleros
destacan el "espadín" (Agave angustifolia
Haw.), que es el más cultivado y utilizado para la fabricación del mezcal.
En orden de importancia le siguen el "arroqueño" (Agave americana L.), el "cirial" (Agave Karwinskii Zucc.) y el agave "barril" (Agave rodacantha Zucc.), el "mexicano" (Agave macrocantha) y el maguey "cincoañero" (Agave canatala roxb). Entre los más famosos y apreciados agaves
silvestres por la calidad del mezcal que se obtiene está el "tobala" (Agave potatorum Zucc.).
En términos generales, se podría decir que el agave crece en suelos rocosos
arcillosos, bien drenados y pobres en nutrientes. Aunque el agave es
relativamente tolerante a la sequía, esta planta es relativamente sensible a la
salinidad, sobre todo en estado juvenil, pero son pocos afectados por altas
concentraciones de calcio o metales pesados como el cobre y el zinc. El pH
óptimo del suelo donde puede crecer el agave es entre 5 y 8. Este amplio rango
permite explicar su gran adaptabilidad a suelos de características muy diversas
(Granados, 1993.).
En lugares donde las condiciones climáticas y edáficas son extremosas,
como son las zonas áridas del país, el establecimiento de la agricultura es muy
difícil por la escasez de agua. Así, los recursos silvestres adaptados son de
importancia mayúscula para los habitantes de estas regiones. Uno de esos
recursos vegetales es el género Agave, el cual posee una serie de
características biológicas que le permiten crecer exitosamente bajo condiciones
de carencia de agua en las que la mayoría de los cultivos no pueden
establecerse.
REGIONES INCLUIDAS EN LA
DENOMINACION DE ORIGEN
De acuerdo a los artículos 161 y 162 de la Ley de la Propiedad
Industrial, el Gobierno Federal, ha otorgado la denominación de origen Mezcal a
ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí y
Zacatecas. La denominación de origen concede a estos lugares la exclusividad de
siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal.
Geográficamente, los Estados mencionados, se extienden formando un
corredor norte-sur que atraviesa también parte de las entidades de Jalisco,
Guanajuato, Michoacán y tiene estrecha colindancia con la parte sur de
Tamaulipas, sin que estas últimas estén incluidas en la denominación de origen
del mezcal
INFORMACION GEOGRAFICA,
CLIMATICA Y EDAFOLOGICA DE LAS REGIONES INCLUIDAS ACTUALMENTE EN LA
DENOMINACION DE ORIGEN MEZCAL.
A continuación se presentará una descripción general de la localización
geográfica e información sobre las condiciones climáticas y edafológicas
prevalentes en las regiones incluidas en la denominación de origen del mezcal.
Región del Altiplano Potosino-Zacatecano.
El Altiplano Potosino, se encuentra entre el paralelo 21°52’ latitud N,
y el paralelo 24°36’ latitud N, y entre el meridiano 99°35’ y el meridiano
102°37’ de longitud. Ocupa aproximadamente dos terceras partes del Estado de
San Luis Potosí y aproximadamente un tercio del Estado de Zacatecas.
Clima: El clima es semiseco (BSI Kwlw), con características que pueden
variar localmente de semicálidos a templados y precipitación media anual entre
250 y 500 mm, esta lluvia se recibe en los meses de mayo a octubre.
El clima árido que prevalece en la zona, se debe a que se ubica dentro
de la influencia del cinturón de altas presiones atmosféricas, en donde
predominan los vientos descendentes y la precipitación es escasa. El Altiplano
Potosino tiene un clima particular debido a la presencia de los sistemas
montañosos longitudinales y sus depresiones (Almaraz, A.N. 1984).
Tradicionalmente, la especie utilizada para la producción del mezcal en
el Altiplano Potosino-Zacatecano es el maguey verde o "mezcalero" (Agave salmiana var crassispina Trel.).
Este agave tiene una distribución geográfica que comprende los estados de
Durango, Zacatecas y San Luis Potosí. En Zacatecas y San Luis Potosí, además se
encuentra el Agave Crassispina var culta Trel., conocido como "maguey
manso". Las poblaciones de Agave Salmiana
var Crassispina se localizan
principalmente en áreas de escasa pendiente; en altitudes que van de 1800 a
2400 msnm, con temperaturas de 16 a 18°C y precipitaciones del orden de 326-503
mm anuales (Martínez, 1988).
Suelos: En el Altiplano Potosino-Zacatecano predominan los litosoles,
suelos sin desarrollo con profundidad menor a 10 cm, también se encuentran
Feozems, Xerosoles y Regosoles. Todos ellos son propios de zonas áridas y
semiáridas, que se caracterizan por ser pobres en materia orgánica y ricos en
carbonato.
Oaxaca.
La siembra del agave en Oaxaca se realiza en los terrenos más diversos,
desde aquéllos con inclinación acentuada en regiones serranas, hasta en los
Valles del Centro del Estado.
El territorio de Oaxaca está ocupado principalmente por la Sierra Madre
del Sur y sus provincias que en conjunto representan más del 80% de la
superficie estatal. A lo largo de su superficie, se presentan una amplia
variedad de condiciones altitudinales, microclimáticas, y de suelos que
soportan ecosistemas con características particulares.
Climas: La región que ocupa los municipios de Sola de Vega, Ocotlán y
Zimatlán se encuentra bajo la influencia de climas semicálidos, en los que se
presentan temperaturas anuales de 18 a 22°C. La precipitación total anual es
baja, pues su rango va de 600 a 800 mm.
Suelos: En la zona mezcalera de Oaxaca predominan los Litosoles,
Regosoles y Feozems. Los mapas municipal de climas del Estado de Oaxaca se
presentan en el anexo 2.
Municipio de San Felipe, Guanajuato.
El Municipio de San Felipe, Guanajuato, forma parte de la provincia
fisiográfica conocida como Mesa Central. A esta región también pertenecen parte
de los estados de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí y Aguascalientes. La Mesa
Central colinda con el norte y al oriente con la Sierra Madre Oriental, al
oeste con la Sierra Madre Occidental y al sur con el Eje Neovolcánico. La Mesa
Central está caracterizada por amplias llanuras interrumpidas por sierras
dispersas en su mayoría de naturaleza volcánica, en ella predominan climas
semiseco y templado y la humedad aumenta de norte a sur y del centro hacia los
extremos oriental y occidental de la provincia. Dominan tipos de vegetación
característicos de zonas semiáridas.
Climas: En el Municipio de San Felipe, predomina el clima semiseco
templado. Las precipitaciones medias anuales oscilan entre los 400 y 500 mm y
la temperatura media anual entre los 16 y 18°C. Los meses de máxima incidencia
de lluvia son: junio, con rangos de 70 a 80 mm y septiembre también con rangos
que oscilan entre los 70 y 80 mm. Las temperaturas máximas se registran en los
meses de mayo y junio con un rango de 18 a 19°C y la temperatura mínima se
presenta en el mes de enero con un índice de 11 a 12°C.
Suelos: La región de San Felipe presenta una gran complejidad en su
panorama fisiográfico, en ella concurren sistemas distintos, como son las
sierras, las mesetas, los lomeríos, los valles y las llanuras.
La topografía y el complejo litológico que la constituye, además de los
climas y los tipos de vegetación que en ella se encuentran, determina la
presencia de varios suelos diferentes, entre los que predominan los Feozems que
son pardos, de textura media, de 15 a 40 cm. de profundidad y casi siempre con
una sola capa –u horizonte- hasta la roca y que pueden presentarse en dos
modalidades: lúvicos (arcillosos) o hálpicos (sin arcilla); se presentan además
otros suelos, los Litosoles, caracterizados por tener menos de 10 cm. de
profunidad, lo que los inutiliza para labores agrícolas. Por último, se
presentan en menor proporción e importancia Luvisoles, Regosoles, Rendzinas,
Planosoles, Vertisoles y en las llanuras Castañosems y Xerosoles.
Vegetación: Matorral crasicaule (nopalera). Esta comunidad se localiza
en clima semiseco y se encuentra mezclada con elementos arbustivos espinosos e
inermes (sin espinas). Abundan especies de Opuntia
sp (nopales), Dalea sp (engordacabra),
Acacia sp (huizache) y Agave sp (magueyes).
En términos generales, la mitad del Municipio de San Felipe es apta para
diferentes tipos de agricultura. Sin embargo, las diferentes elevaciones del
terreno pueden presentar limitaciones para la labranza. Esto se debe
fundamentalmente a la poca profundidad del suelo (20 cm) y a la obstrucción
superficial provocada por la presencia de piedras y afloramientos rocosos. A
pesar de lo mencionado, algunas zonas de la sierra (como la porción noroeste de
la Sierra de Guanajuato, al norte de San Felipe, y al este de la Sierra de los
Pájaros), pueden dedicarse a la labranza manual, de subsistencia y de temporal.
CONCLUSIONES
1.1. Conclusiones particulares:
El análisis técnico de la información geográfica, climática y
edafológica correspondiente a los municipios incluidos en la denominación de
origen del mezcal y de los municipios solicitantes permite concluir lo
siguiente:
A) Existen grandes
variaciones de tipo geográfico dentro de los Estados incluidos en la
denominación de origen del mezcal. En este sentido, el Estado de Oaxaca
presenta más variaciones de tipo microclimático y edafológico que toda la
región del Altiplano Potosino-Zacatecano.
B) Algunos de los municipios
solicitantes comparten más características de tipo biogeográfico con municipios
incluidos en la denominación de origen que las regiones ya incluidas en la
denominación de origen del mezcal entre sí. Por ejemplo, el Municipio de San
Felipe Gto., se puede agrupar en una misma región geográfica con los estados de
San Luis Potosí y Zacatecas, los cuales a su vez son muy distintos
geográficamente de los estados de Guerrero y Oaxaca.
C) A lo largo y ancho de
México, existen regiones que presentan condiciones adecuadas para el
crecimiento y desarrollo del agave, que incluyen tanto a los municipios ya
incluidos en la denominación de origen y los municipios que solicitan ser
incluidos, como otros lugares aún no considerados legalmente para la
denominación de origen Mezcal. Las regiones que naturalmente se prestan para el
crecimiento del agave se pueden definir por que comparten las siguientes
características:
1) Son territorios de geografía accidentada, atravesados por cadenas
montañosas (comúnmente la Sierra Madre Occidental, la Sierra Madre Oriental, el
eje Neovolcánico Transversal y la Sierra Madre del Sur).
2) Son municipios localizados entre los 1000 y 2000 metros sobre el nivel
del mar.
3) Poseen climas semisecos cálidos a templados o semicálidos, propios de
regiones áridas o semiáridas.
4) La precipitación total anual está en el rango de los 400-800 mm, es
decir son zonas donde la lluvia es generalmente escasa.
5) Poseen suelos poco profundos y pobres en materia orgánica.
1.2. Conclusión general:
Las regiones de los Estados solicitantes como los ya incluidos en la denominación
de origen, presentan características naturales para el cultivo del Agave.
Aun cuando se presentan diferencias geográficas de orden regional, estas
diferencias existen aun entre los Estados y Municipios a los que se ha otorgado
la denominación de origen. Por lo tanto no existen argumentos de orden
territorial, fisiográfico, climático o edafológico para excluir al Estado
solicitante como centro productor de Agave y en consecuencia de la producción
de las bebidas alcohólicas obtenidas de estas plantas".
- Con fecha 13 de marzo de
2001, el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez, en representación de la Cámara
Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., presentó un escrito objetando los
dictámenes técnicos antes transcritos en el que manifestó lo siguiente:
- "las características
naturales que son similares entre un municipio y otro o entre un estado y otro,
no son suficientes para determinar los factores humanos necesarios para la
elaboración de mezcal, ya que como lo señala la propia investigación realizada
por el biólogo José López Bucio y el doctor Luis Herrera Estrella, estas
características pueden darse o no, incluso dentro de los propios estados que
cuentan con la denominación de origen Mezcal, anteponiéndose por lo tanto a
éstas, los factores humanos.
- que no se han probado los factores humanos para la producción de mezcal,
como la tradición, la especialización en determinado arte u oficio o la
utilización de procesos especiales.
A este respecto cabe aclarar que de los anexos a la solicitud presentada
se desprenden una serie de datos, mismos que se desarrollarán más adelante, de
los cuales puede constatarse la innegable presencia de la tradición/factores
humanos en la producción de mezcal, pues se habla de una tradición en la
elaboración de dicha bebida en la localidad de Jaral de Berrio, Municipio de
San Felipe, desde el siglo XVIII.
- que es irrelevante la
existencia de materia prima en el territorio del solicitante de la ampliación
debido a que son los factores humanos los que marcan la diferencia entre los
diversos destilados de agave.
De dichas objeciones podemos desprender que el oponente acepta que la
región que se
pretende proteger con la solicitud de ampliación de la denominación de origen
Mezcal, cumple con los factores naturales indispensables para la elaboración de
la bebida alcohólica mezcal, a saber, características de suelo, temperatura,
humedad, altitud, clima y materia prima, entre otras, en virtud de que no
rebate este punto sino que se limita a señalar que no se determinan ni se
prueban los factores humanos.
Por otra parte, de los dictámenes
técnicos emitidos por el CINVESTAV, puede constatarse que el Municipio de San
Felipe, Estado de Guanajuato, cuenta con las características geográficas
necesarias para el cultivo del agave y por lo tanto aptas para la producción de
mezcal.
Consecuentemente, podemos
concluir que por lo que respecta a uno de los dos elementos necesarios para
contar con la protección de una denominación de origen, es decir, los factores
naturales, el municipio que se pretende incluir dentro de la zona de protección
de la Denominación de Origen Mezcal, cumple con los mismos.
- que del dictamen técnico
elaborado por el CINVESTAV se desprende que actualmente no existe ninguna
fábrica de mezcal en operación en el Municipio de San Felipe, Guanajuato y que
no se observaron plantaciones de maguey mezcalero que suponga una producción
constante de mezcal en la zona, afirmándose que la materia prima existente en
la actualidad no sustenta la fabricación de una bebida a nivel industrial".
Como respuesta a este señalamiento de la oponente resulta necesario
establecer que el hecho de que en la actualidad no exista una producción a
nivel industrial de la bebida alcohólica mezcal, no quiere decir ni que no
exista la materia prima necesaria para lograr dicha producción ni que no exista
tradición en la producción de la bebida; debe tomarse en cuenta que la
intervención de los factores humanos en la producción de un producto denota la
existencia de una tradición determinada y ésta se forma a través del tiempo, es
decir, una forma de hacer las cosas, de crear algo a través de los años, un
conocimiento que pasa de generación en generación, y así pues se habla de una
tradición en la elaboración de mezcal en la localidad de Jaral de Berrio,
Municipio de San Felipe, desde el siglo XVIII. Además, es importante precisar
que no resulta relevante si la tradición es interrumpida o no lo es, ya que la
Ley de la Propiedad Industrial en ningún momento señala como requisito para
poder gozar de la protección de una denominación de origen, el que los factores
humanos (tradición) tengan que presentarse de manera ininterrumpida.
Así, de los anexos a la solicitud pesentada se desprenden una serie de datos, mismos que se señalan a
continuación, los cuales se manifiesta que han sido obtenidos de los siguientes
documentos: a) Revista "El Surco",
Edición Mexicana octubre-noviembre de 1995, año 100- trimestral, Núm. 4.; b) Monografía Geológica-Minera del
Estado de Guanajuato, Consejo de Recursos Materiales/SEMIP; c) Guanajuato Siglo XXI (Tomo 1)
Fundación Guanajuato Siglo XXI, A.C./ITESM Campus León; d) Anuario Estadístico del Estado de Guanajuato, Edición 1996,
Gobierno del Estado de Guanajuato/Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática (INEGI); e) Geografía
Moderna del Estado de Guanajuato, Gobierno del Estado de Guanajuato; f) Enciclopedia de México, Director
José Rogelio Alvarez, Tomo IX; g)
Jaral de Berrio y su Marquesado, J. Ibarra Grande, 3a. edición; h) De Mayorazgos Barrocos, María Isabel
Monroy de Martí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí; i) Archivo Histórico de Banamex, Isabel la Católica número 40,
México, D.F.; j) Historia General de
México, El Colegio de México, Tomo 1; k)
Gobierno del Estado de Guanajuato, Subsecretaría de Turismo; l) Representación del Gobierno de
Guanajuato, Arquímides 3, piso 8, colonia Polanco, México, D.F.; m) Guía Turística del Estado de
Guanajuato; n) Ficha Nacional de
Católogo de Monumentos Históricos Inmuebles, Instituto Nacional de Antropología
e Historia, Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
"C)
Descripción detallada del proceso de la elaboración de mezcal
Este proceso fue introducido en
España por los Moros en el s. VIII y por los Españoles a América en el s. XVI.
Durante la Colonia, la autoridad virreinal prohibía el proceso de destilación;
sin embargo, a menudo permitía, solapaba o disimulaba la elaboración de los
aguardientes que procedían del agave, según conviniera o afectara los intereses
reales; pero muy a pesar de las periódicas restricciones, la oferta local era
alentada por los propios españoles, pues del maguey podía obtenerse un
intoxicante barato de consumo popular.
El 3 de Mayo de 1785 se expidió
en Aranjuez una real orden para que se procedieran a extinguir en la Nueva
España las bebidas prohibidas, pues éstas competían muy severamente con los
aguardientes de Europa. En la lista de licores simples o compuestos que debía
perseguir el Tribunal de la Acordada, consta que el mezcal se producía en
Acapulco, Apan, Coahuila, Colima, Cuernavaca, Durango, Fresnillo, Guadalajara,
Huajapan, Guanajuato, San Juan de los Llanos, Nuevo Reino de León, Metztitlán,
Oaxaca, Puebla, Cuautla, etc.
En la actualidad, el
procedimiento de elaboración sigue siendo el mismo:
MATERIA PRIMA
Después de un promedio de 8 años
de maduración del agave, se jiman las pencas para dejar solamente la piña, para
el siguiente paso.
VAPORIZACION
Las piñas o cabezas de agave son
introducidas en un horno calentado con vapor. El proceso dura 3 días donde las
piñas al finalizar, adquieren un color café oscuro, se vuelven blandas y con un
olor a piloncillo.
Durante este periodo el jugo se
escurre hacia una pileta, donde es almacenado antes de iniciar el siguiente
proceso.
MOLIENDA
Las piñas cocidas se pasan a un
molino de piedra (tahona) donde se cortan y acomodan para que se realice la
molienda. El jugo extraído corre hacia las tinas de fermentación. El bagazo se
separa.
FERMENTACION
En este punto se mezcla todo el
jugo extraído de la vaporización y el de la molienda. Se adicionan fermentos
del pie de cuba para iniciar el proceso de fermentación, que conforme
transcurre el tiempo se observa espuma. Este proceso dura aproximadamente 8
horas o cuando ya no se genere espuma y el jugo se vea transparente.
DESTILACION
El producto obtenido de la
fermentación pasa por unos canales a un alambique de olla hecho de cobre y de
ahí a un destilador de plato del mismo material, en donde se realiza la
destilación. El producto destilado llega a un condensador y pasa a una tina en
donde se verifican los °GL para saber en qué punto de la destilación se
encuentra el proceso. De ahí el mezcal es bombeado a un filtro de tela en donde
se eliminan posibles contaminaciones de materia ajena.
A partir de 1973 hubo
innovaciones en la técnica de producción y procesamiento del mezcal, al grado
de que actualmente no sólo se industrializa la cabeza (mezote), sino también
las pencas y la raíz. De aquella, además de las mieles fermentadas (mezcal), se
extraen aminoácidos y material péptico proteico para alimento animal, y de las
pencas y la raíz, ixtle."
"En San Felipe desde hace muchos
años se cultiva el maguey, debido a su clima semiseco y a su gran extensión,
pero desafortunadamente la falta de insumos y asesoría técnica limitan el
crecimiento y mejoramiento de esta actividad. En los últimos 100 años hubieron
en la región alrededor de 30 fábricas productoras de mezcal, de las cuales la
más importante fue la Fábrica la Soledad de la Hacienda Jaral de Berrio sin
embargo actualmente quedan 10 fábricas. La producción estimada diaria de estas
fábricas es de 150 litros, sin embargo algunas de ellas sólo operan en temporada
alta (entre los meses de octubre y enero)."
"Jaral de Berrio ubicado en el
Municipio de San Felipe, tiene una gran tradición en la elaboración del mezcal
extraído y producido desde el siglo XVIII en la Hacienda de Jaral de Berrio en
la localidad de Jaral de Berrio.
Jaral de Berrio, fue la sede del
Marquesado de Jaral de Berrio de los más ricos de la Nueva España y del México
Republicano;
El origen de la Hacienda Jaral de
Berrio se remonta a fines del s. XVI cuando Don Juan de Zavala adquiere varias
hectáreas en el Valle de San Francisco donde llevó a cabo la crianza de
ganado."
"Actualmente esta Hacienda de
acuerdo a los estudios realizados por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, está distribuida de la siguiente manera: tiene la casa del
administrador, la casa del hacendado, la Parroquia de San Diego de Alcalá,
trojes, silos, cuartos que se ocupaban como bodegas, los arcos a caballerizas,
la Fábrica de la Soledad donde se elaboraba el mezcal y el templo de la
Merced."
"En el año de 1820 fue terminada
de construir dentro de la Hacienda la fábrica dedicada a la elaboración de vino
mezcal.
En el libro "Jaral de Berrio" y
su Marquesado", el Presbítero Ibarra Grande menciona lo siguiente: "En sus
buenos tiempos, con sus dilatados montes de magueyes que surtieron por
muchísimos años a la fábrica La Soledad; así como también a las fábricas de
mezcal situadas en la Fábrica de Melchor, en la Fábrica de Zavala, Rancho de
San Francisco,- emplazada en el casco de la misma Hacienda, de pencas de maguey
de donde – ya cocidas un enorme y pesado rodillo de piedra tirado por
soñolientos bueyes que circulaban por largas horas, extraía el zumo del maguey
que después de un largo proceso químico se convertía en vino mezcal, Jaral fue
–repito– una opulenta Hacienda. Opulenta, gracias al arduo trabajo de sus hijos
campesinos, gente sufrida que trabajaba de sol a sol…"
En otro párrafo cita lo
siguiente: "A la mañana siguiente, cuando no obstante todos los ruegos del
Administrador, proseguimos nuestro viaje hacia San Luis, nos dieron una mula
cargada con toda una oveja; unas docenas de aves; cuatro quesos; cantidad de
pan y fruta; y Cuatro Botellas de una Bebida Fuerte Llamada Vino Mezcal parecida
al whisky, pero que se saca del maguey en una Destilería Recientemente
Establecida por el Marqués".
En el Archivo Histórico del Banco
Nacional de México (BANAMEX) fueron encontrados antecedentes de la producción
de mezcal en la región de Jaral. En el inventario del testamento del Marqués de
Jaral de Berrio (1780), aparecen en el capítulo 31 (Memorias de los vinos,
cervezas, barriles y botellas vacías), 60 botellas de aguardiente criollo del
Jaral. Esto confirma que desde el año de 1780 al menos, se producía mezcal en
esa región"
Asimismo, Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A de C.V., presenta un inventario y aprecio de los bienes que
quedaron por fallecimiento de San Mateo de Valparaíso, Marqués del Jaral de
Berrio, quien muere el 23 de noviembre de 1779. En el índice de este inventario
aparece en la partida número 31 la "Memoria de los Vinos, Cervezas, Barriles y
Botellas Vacías, valuadas por el Sr. Antonio de Arriaga. En esta memoria, en el
renglón número 13, se especifica la existencia de "60 botellas de Aguardiente
criollo del Jaral", con lo que puede constatarse la producción de este producto
en esa región desde el siglo XVIII.
En este documento también se
detallan las construcciones y fábricas del Marqués, donde aparece una tahona
para la producción de mezcal.
Se presenta también copia de la
Enciclopedia de México, página 5346, Tomo IX, México, 1993, de donde se
desprende lo que a continuación se transcribe:
"El 3 de mayo de 1785 se expidió
en Aranjuez una real orden para que se procediera a extinguir en la Nueva
España las bebidas prohibidas, pues éstas competían muy severamente con los
aguardientes de Europa. En la lista de licores simples o compuestos que debía
perseguir el Tribunal de la Acordada consta que el mezcal se producía en Acapulco,
Apan, Bolaños, Chalco, Charcas, Chihuahua, Chilapa, Coahuila, Colima,
Cuernavaca, Durango, Fresnillo, Guadalajara, Huajapan, Guanajuato, San Juan de
los Llanos, Nuevo Reino de León, Metztitlán, Oaxaca, Puebla, Cuautla,
Querétaro, Salamanca, Santander (Tamaulipas), Sayula, Sombrerete, Tacuba,
Tehuantepec, Tepeaca, Texcoco, Toluca, Tulancingo, Valles, Xochimilco,
Zacatecas y Zamora."
Como se señala en el capítulo de
antecedentes, este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
162 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó un dictamen histórico al
historiador José María Muriá. Cargos que ha desempeñado: Investigador de tiempo
completo en el Centro Regional de Occidente, del Instituto de Antropología e
Historia, en Guadalajara, de 1973 a 1981; Director General de Archivo,
Biblioteca y Publicaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Distinciones de las que ha sido
objeto: galardón del Comité Mexicano de Ciencias Históricas, por el mejor
artículo de tema histórico publicado en 1977; miembro de las Comisiones
Dictaminadoras (para el ingreso y promoción de investigadores) en los
Institutos de Investigaciones Históricas y de Geografía de la Universidad
Nacional; miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Investigaciones
doctor José María Luis Mora y secretario técnico de la Comisión Nacional
Conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Del dictamen histórico
proporcionado por el doctor Muriá se desprenden los siguientes datos:
En la obra del Señor José C.
Segura, titulada "El maguey. Memoria sobre el cultivo y beneficio de sus
productos. 4a. Ed. México. Imp. Particular de la Sociedad Agrícola Mexicana,
1901, se señala en el Estado de Guanajuato una producción, en el año de 1901,
de 4,508 hectolitros de aguardiente de mezcal, con valor de 79,169 pesos.
Además, Segura señalaba que Guanajuato, San Luis y Zacatecas "son lugares en
los que se usa mucho el mezcal".
GUANAJUATO
En el Anuario Estadístico de la
Sociedad Agrícola Mexicana, del autor Antonio Peñafiel, 1902, México.
Secretaría de Fomento. 1903, se especificaba lo siguiente:
Distrito C. González 1,621 hectolitros con valor de
24,3230 pesos
Distrito Jerécuaro 320 hectolitros con valor de
5,152 pesos
Distrito S. Fco. Rin 418 hectolitros con valor de
5,643 pesos
Distrito de Sta. Cruz 977 hectolitros con valor de
14,656 pesos
Como puede observarse de todo el
conjunto de datos históricos, proporcionados tanto por Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A. de C.V., como por el dictamen del doctor Muriá, la existencia
de producción de mezcal en el Estado de Guanajuato, y específicamente en el
Municipio de San Felipe es evidente desde mucho tiempo antes de que siquiera se
hubiera emitido la declaración general de protección de la denominación de
origen Mezcal en el año de 1994, lo que demuestra una tradición en la
elaboración de dicha bebida, y por tanto, la existencia de los factores
humanos, elemento necesario, junto con los factores naturales, mismos que ya
han sido acreditados con anterioridad, para poder contar con la protección de
una denominación de origen, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Por tanto, puede concluirse que
la bebida alcohólica producida en el Municipio de San Felipe, y en la Región de
Jaral de Berrio, tiene una calidad y características debidas exclusivamente al
medio geográfico, comprendiendo éste los factores naturales y humanos, que lo
hacen acreedor para poder gozar de la protección de la denominación de origen
Mezcal, que se basa precisamente en dichos factores.
Resulta importante aclarar
nuevamente que el hecho de que actualmente no se produzca mezcal a un alto
nivel industrial, cuestión que es manifestada y objetada por los oponentes, en
particular por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., no debe
considerarse como un obstáculo para poder contar con la protección de la
denominación de origen Mezcal, ya que lo importante es la capacidad potencial
de producción con la que se cuenta en la mencionada región. Además, bajo este
argumento, resultaría imposible llevar a cabo la modificación de una
denominación de origen, por lo que la figura prevista en la ley carecería de
sentido. Por otra parte, es de destacarse que la modificación a una solicitud
implica una región, y no se limita en este caso en particular a la persona
moral denominada Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., sino a toda la
zona de afectación; por lo que la existencia o inexistencia actual de
producción de mezcal por parte de dicha empresa carece de relevancia bajo el contexto
de la presente Resolución. Asimismo, no debe perderse de vista que el mayor
interés debe ser el impulsar el desarrollo del país, tanto en el ámbito
económico como en el social y político, y es por ello el deseo de fomentar
todos aquellos proyectos que permitan el aprovechamiento de los recursos
naturales del país, que se traducen en beneficios directos para la economía.
Por eso la importancia de la incorporación del Estado de Guanajuato, en
específico el Municipio de San Felipe, a la protección que otorga el Estado a
la denominación de origen Mezcal.
En relación con lo antes
argumentado y a manera ejemplificativa nos permitimos traer a colación el caso
Tequila:
El 9 de diciembre de 1974 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la entonces
Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la
denominación de origen tequila. En la misma se negó la solicitud presentada el
25 de julio de 1973 por la empresa Tequilera La Gonzaleña, S.A., en la que
solicitaba se ampliara la protección de dicha denominación a los municipios de
Aldama, Altamira, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo y
Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, alegando que se había comprobado la
existencia de plantíos de agave Tequilana Wever variedad azul pero no la
producción industrial del aguardiente denominado Tequila.
Posteriormente, con fecha 20 de
septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S.A., solicitó nuevamente la
ampliación de la protección de la denominación de origen Tequila, misma que la
autoridad, en ese entonces la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial,
estimó procedente al considerar que no afectaba el hecho de que en esos
momentos no existiera una producción de tequila en forma, sino que debían
tomarse en cuenta otras cuestiones como el que los agaves cultivados en la zona
del Estado de Tamaulipas (cuya ampliación se solicitaba) cumplen con los
requisitos de calidad establecidos por la norma; que se prevé la posibilidad de
un desarrollo considerable en dicha zona de producción de tequila, con una
consecuente generación de empleo y un aprovechamiento de recursos naturales.
Asimismo, se consideró que la protección que otorga la denominación debe cubrir
a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y elaboración
de tequila.
Lo anterior es un antecedente de
que la posibilidad de ampliar la protección de una denominación de origen no se
basa necesariamente en la existencia de producción del producto de que se trate
en el momento mismo de la solicitud sino en otros factores, como lo son la
existencia de las condiciones tanto geográficas (clima, suelo, materia prima,
etc…) como factores de índole humano (tradición en la producción) que se
consideren óptimos para el desarrollo y explotación del producto.
Una vez que las pruebas en el presente procedimiento fueron valoradas en
su conjunto, con fundamento en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad
Industrial, este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha llegado a las
siguientes conclusiones:
El Municipio de San Felipe, Guanajuato, en términos generales es apto
para la producción de diferentes tipos de agricultura dentro de cuya vegetación
se encuentra el Agave.
Así pues, se señala, dentro del capítulo de conclusiones del dictamen
técnico de fecha 20 de septiembre de 2000 rendido por el CINVESTAV, que el
municipio solicitante comparte más características de tipo biogeográfico con
municipios incluidos en la denominación de origen que las regiones ya incluidas
en la denominación de origen de mezcal entre sí; concluyendo por otro lado que
tanto "las regiones de los estados solicitantes, en este caso, el Municipio de
San Felipe, del Estado de Guanajuato, como los ya incluidos en la denominación
de origen, presentan características naturales para el cultivo del Agave. De
esta forma y aun y cuando se presentan diferencias geográficas de orden
regional, éstas existen también entre los estados y municipios a los que se ha
otorgado la denominación de origen.
Por lo anterior es de concluirse que no existen argumentos de orden
territorial, fisiográfico, climático o edafológico para excluir al estado
solicitante como centro productor de Agave y en consecuencia de la producción
de las bebidas alcohólicas obtenidas de estas plantas.
Ahora bien, el Municipio de San Felipe, se encuentra localizado en la
región Noroeste del Estado de Guanajuato, colindando con el Estado de San Luis
Potosí y al este con los municipios de San Diego de la Unión y de Dolores,
Hidalgo; al sur con el Municipio de Guanajuato, al Suroeste con el Municipio de
León, y al oeste con el Municipio de Ocampo; todos ellos municipios del Estado
de Guanajuato, presentando los factores tanto naturales como humanos
suficientes para la producción de los agaves determinados por la norma oficial
aplicable a la bebida alcohólica Mezcal, de conformidad con los datos y
documentos aportados, así como de los documentos emitidos por el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y por el propio
Gobierno del Estado de Guanajuato. Asimismo, dentro del Municipio San Felipe se
encuentra la población de Jaral de Berrio, la cual cuenta con una tradición en
la elaboración de mezcal, como se ha podido constatar de los datos históricos
manifestados en la solicitud de ampliación de la denominación de origen Mezcal,
y a los cuales hemos hecho referencia a lo largo de este documento, y del
dictamen histórico elaborado por el doctor José María Muriá.
En este orden de ideas, y por lo anteriormente expuesto a lo largo de la
presente Resolución es que este Instituto considera que no existe razón alguna
para no proceder a la modificación de la denominación de origen Mezcal, para
que dentro de la misma sea incluido el Municipio de San Felipe, Guanajuato,
toda vez que en el mismo se encuentran los factores naturales y humanos
necesarios para la producción de la bebida alcohólica mezcal, tal y como se
desprende de los dictámenes referidos a lo largo de dicha resolución.
RESOLUCION
PRIMERO.- Se incluye el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, dentro del
listado de municipios que comprende el territorio de origen señalado en la
declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal,
publicado el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro
internacional de la declaración general de protección de la denominación de
origen Mezcal, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de
conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
México, D.F., a 19 de noviembre de 2001.- El Director General del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.