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Premios y Artículos Transitorios

Contenido de sección

Publicación en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 23 de agosto de 1995.

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6º, 7º, 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3º de su Reglamento, y CONSIDERANDO

 

Que la modernización del sistema de la propiedad industrial requiere de acciones continuas y congruentes con las exigencias actuales del país que abarquen todos los puntos que comprende al sistema, por lo que en la parte relativa al pago de los servicios que presta este Instituto se han tomado en cuenta diversos aspectos que derivan de la práctica administrativa y de las reformas a los ordenamientos legales, particularmente respecto de ciertos servicios que se vieron modificados conforme a la Ley de la Propiedad Industrial;

 

Que la situación actual del país hace necesario el ajuste de las tarifas por los servicios que presta este Instituto en materia de propiedad industrial, con el fin de apoyar a la estabilidad y crecimiento de la actividad productiva y esta acorde con el desarrollo del país;

 

Que para el ajuste se tomó en cuenta que este Instituto continúa incrementando la prestación de servicios en los procedimientos de otorgamiento de patentes de invención y registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas, avisos y publicación de nombres comerciales; protección a denominaciones de origen; información técnica, y de manera general la protección de los derechos de propiedad industrial, por lo que es de prioridad esencial elevar el grado de eficiencia en la prestación de dichos servicios, así como uniformar los montos correspondientes a los mismos actos competencia de distintas áreas;

 

Que con la adhesión de nuestro país al Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su consecuente cumplimiento por parte de este Instituto, es indispensable la adopción de ciertas medidas, especialmente la inclusión de determinados conceptos con sus respectivos montos en la Tarifa relativa a los servicios que se prestan por este Instituto en su carácter de Oficina Receptora de conformidad con dicho Tratado;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9° del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es facultad indelegable de su Junta de Gobierno proponer las bases y montos de las tarifas por los servicios que se prestan, así como su ajuste o reestructuración, por lo que dicho órgano fijó la nueva Tarifa, en su segunda sesión de 1995 celebrada el ocho de agosto de ese año;

 

Que este Instituto solicitó la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la nueva Tarifa, de acuerdo con las bases y montos establecidos por la Junta de Gobierno del Instituto, circunstancias que se acreditan con la certificación respectiva;

Que por la importancia que para el país representa la prestación del servicio en materia de propiedad industrial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó en forma continua estudios y análisis sobre la materia, y de los elementos de juicio que posee, así como de una acuciosa revisión de los datos aportados por este Instituto, justificó la solicitud de ajuste tarifario, a fin de lograr un apoyo adecuado a las condiciones actuales de la economía nacional;

 Que de los estudios y análisis de las necesidades y los factores que deben tomarse en cuenta, así como con el correspondiente dictamen expedido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estimó procedente la autorización de los ajustes tarifarios solicitados, mediante oficios 341-0758 y 341-0825 de fechas 1º y 16 de agosto del presente año, y

 

Que la adecuada y oportuna difusión de la nueva Tarifa permitirá a los usuarios familiarizarse con su estructura, otorgando de esta manera una mayor certeza y seguridad jurídica en el pago por los servicios que les sean proporcionados por este Instituto, por lo que, en cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL



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Última modificación :
Domingo 10 de octubre de 2010 19:56:38 por: Alberto Olguin