Publicación en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 23 de
agosto de 1995.
Al
margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JORGE
AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 6º, 7º, 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial,
y 3º de su Reglamento, y CONSIDERANDO
Que
la modernización del sistema de la propiedad industrial requiere de acciones
continuas y congruentes con las exigencias actuales del país que abarquen todos
los puntos que comprende al sistema, por lo que en la parte relativa al pago de
los servicios que presta este Instituto se han tomado en cuenta diversos
aspectos que derivan de la práctica administrativa y de las reformas a los
ordenamientos legales, particularmente respecto de ciertos servicios que se
vieron modificados conforme a la Ley de la Propiedad Industrial;
Que
la situación actual del país hace necesario el ajuste de las tarifas por los
servicios que presta este Instituto en materia de propiedad industrial, con el
fin de apoyar a la estabilidad y crecimiento de la actividad productiva y esta
acorde con el desarrollo del país;
Que
para el ajuste se tomó en cuenta que este Instituto continúa incrementando la
prestación de servicios en los procedimientos de otorgamiento de patentes de
invención y registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros
de marcas, avisos y publicación de nombres comerciales; protección a
denominaciones de origen; información técnica, y de manera general la
protección de los derechos de propiedad industrial, por lo que es de prioridad
esencial elevar el grado de eficiencia en la prestación de dichos servicios,
así como uniformar los montos correspondientes a los mismos actos competencia
de distintas áreas;
Que
con la adhesión de nuestro país al Tratado de Cooperación en materia de
Patentes y su consecuente cumplimiento por parte de este Instituto, es
indispensable la adopción de ciertas medidas, especialmente la inclusión de
determinados conceptos con sus respectivos montos en la Tarifa relativa a los
servicios que se prestan por este Instituto en su carácter de Oficina Receptora
de conformidad con dicho Tratado;
Que
de conformidad con lo previsto en los artículos 58 fracción III de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y 9° del Decreto por el que se crea el Instituto
Mexicano de la
Propiedad Industrial, es facultad indelegable de su Junta de
Gobierno proponer las bases y montos de las tarifas por los servicios que se
prestan, así como su ajuste o reestructuración, por lo que dicho órgano fijó la nueva Tarifa, en su
segunda sesión de 1995 celebrada el ocho de agosto de ese año;
Que
este Instituto solicitó la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de la nueva
Tarifa, de acuerdo con las bases y montos establecidos por la
Junta de Gobierno del Instituto, circunstancias que se acreditan con la certificación
respectiva;
Que
por la importancia que para el país representa la prestación del servicio en
materia de propiedad industrial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
realizó en forma continua estudios y análisis sobre la materia, y de los elementos
de juicio que posee, así como de una acuciosa revisión de los datos aportados
por este Instituto, justificó la solicitud de ajuste tarifario, a fin de lograr
un apoyo adecuado a las condiciones actuales de la economía nacional;
Que
de los estudios y análisis de las necesidades y los factores que deben tomarse
en cuenta, así como con el correspondiente dictamen expedido, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, estimó procedente
la autorización de los ajustes tarifarios solicitados, mediante oficios
341-0758 y 341-0825 de fechas 1º y 16 de agosto del presente año, y
Que
la adecuada y oportuna difusión de la nueva Tarifa permitirá a los usuarios
familiarizarse con su estructura, otorgando de esta manera una mayor certeza y
seguridad jurídica en el pago por los servicios que les sean proporcionados por
este Instituto, por lo que, en cumplimiento a lo acordado por la Junta de
Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL