Con fundamento
en los artículos 179, 180 y 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda
solicitud o promoción dirigida al IMPI, deberá contener los siguientes
requisitos:
Deberán presentarse por escrito y en idioma español;
Acompañar la traducción al español de los documentos que se presenten en idioma
distinto;
Deberán ser firmadas por el interesado o su representante y acompañar el pago de
la tarifa correspondiente;
Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante legal;
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;
Objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho.
No obstante lo anterior, también deben observarse los requisitos establecidos
por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que se
relacionan con la presentación de dichas solicitudes, mismos que a continuación
se señalan:
Las solicitudes deben ser presentados ante el propio Instituto o en las
Delegaciones de la Secretaría de Economía, localizadas dentro del territorio
nacional;
En caso de solicitudes iniciales deberán presentarse
por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado;
En caso de promociones de trámite, deberán presentarse también por duplicado
indicando al rubro el tipo de trámite, el número de solicitud o folio y fecha
de recepción a que se refieran;
Acompañar los anexos que sean necesarios, lo cuales deberán ser legibles y estar
mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;
Presentar documentación que acredite el carácter de los causahabientes, la
personalidad de los apoderados o de los representantes legales;
Presentar la legalización de documentos provenientes del extranjero cuando
proceda; y
Presentar por separado cada asunto.
También las solicitudes o promociones podrán ser presentadas por transmisión
telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos
originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso
procedan, sean presentados en la oficinas del propio
Instituto al día siguiente de su transmisión, acompañando para tal efecto, el
acuse de la transmisión.
Igualmente, los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley de la Propiedad
Industrial mencionan los siguientes requisitos:
En la solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, deberá
señalarse la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento en donde
presuntivamente se realicen las conductas contitutivas
de este tipo de infracciones;
Se deberá anexar una copia de toda solicitud o promoción relacionada con los
procedimientos de declaración de infracción administrativa en materia de
comercio, a efecto de que quede en poder de la contraparte.