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Título de sección

VIII. ¿Qué documentos deben presentarse junto con la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?

Contenido de sección

Además de los documentos mencionados en la respuesta anterior, junto con la solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, deberán acompañarse los siguientes documentos:

Originales o copias certificadas de los documentos y constancias en que funde su acción (por ejemplo títulos, certificados o registros con que acredite la titularidad de sus derechos de autor)

Es importante mencionar que el artículo 5º de la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su párrafo segundo que "el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna"

De lo anterior se desprende que la protección que concede la Ley Federal del Derecho de Autor, surge desde el momento en que las obras son fijadas en un soporte material, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.

No obstante lo anterior, el titular del derecho de autor deberá comprobar fehacientemente su interés jurídico a través de los documentos con los que considere que funda su acción, a efecto de que la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, sea procedente.

Originales o copias certificadas de las pruebas documentales que se ofrezcan.


En este punto cabe señalar que cuando se ofrezca una prueba que obre en los archivos de este Instituto, bastará con que se solicite la expedición de la copia certificada, o en su caso, el cotejo de la copia simple respectiva, para lo cual deberá precisar el expediente en el cual obra dicho documento y deberá acompañar el pago de la tarifa correspondiente.


Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas, salvo que sean supervenientes, lo anterior es con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial y al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

El documento con el que acredite su personalidad.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:24:38 por: Alberto Olguin
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