Además de los documentos mencionados en la respuesta
anterior, junto con la solicitud de declaración de infracción administrativa en
materia de comercio, deberán acompañarse los siguientes documentos:
Originales o copias certificadas de los documentos y constancias en que funde
su acción (por ejemplo títulos, certificados o registros con que acredite la
titularidad de sus derechos de autor)
Es importante mencionar que el artículo 5º de la Ley Federal del Derecho de
Autor establece en su párrafo segundo que "el reconocimiento de los
derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento
de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad
alguna"
De lo anterior se desprende que la protección que concede la Ley Federal del
Derecho de Autor, surge desde el momento en que las obras son fijadas en un
soporte material, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
No obstante lo anterior, el titular del derecho de autor deberá comprobar
fehacientemente su interés jurídico a través de los documentos con los que
considere que funda su acción, a efecto de que la solicitud de declaración
administrativa de infracción en materia de comercio, sea procedente.
Originales o copias certificadas de las pruebas documentales que se ofrezcan.
En este punto cabe señalar que cuando se ofrezca una prueba que obre en los
archivos de este Instituto, bastará con que se solicite la expedición de la
copia certificada, o en su caso, el cotejo de la copia simple respectiva, para
lo cual deberá precisar el expediente en el cual obra dicho documento y deberá
acompañar el pago de la tarifa correspondiente.
Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas, salvo que sean
supervenientes, lo anterior es con fundamento en la Ley de la Propiedad
Industrial y al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria.
El documento con el que acredite su personalidad.