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Título de sección

X. ¿Con qué documentos puedo acreditar la personalidad en los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio que se sustancian ante el IMPI?

Contenido de sección

De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, la personalidad de un mandatario se acredita de la siguiente forma:

Si el mandante es una persona física, bastará carta poder simple suscrita ante dos testigos;

En el caso de personas morales de nacionalidad mexicana, es necesario instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor público, para ambos casos se debe hacer constar la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante para otorgar poder;

Para las personas morales extranjeras, mediante poder otorgado conforme a la legislación vigente aplicable del lugar en donde se otorgue o conforme a los Tratados Internacionales vigentes; asimismo, se deberá agregar la traducción al español y la legalización correspondiente de dichos documento.

Con copia simple de la constancia de registro, si el poder fue inscrito en el Registro General de Poderes del IMPI.

En el caso de las Sociedades de Gestión Colectiva reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán exhibir además la autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor para poder operar como tales.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:29:38 por: Alberto Olguin
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