De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la Ley
de la Propiedad Industrial, la personalidad de un mandatario se acredita de la
siguiente forma:
Si el mandante es una persona física, bastará carta poder simple suscrita ante
dos testigos;
En el caso de personas morales de nacionalidad mexicana, es necesario instrumento
público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor
público, para ambos casos se debe hacer constar la legal existencia de ésta y
las facultades del otorgante para otorgar poder;
Para las personas morales extranjeras, mediante poder otorgado conforme a la
legislación vigente aplicable del lugar en donde se otorgue o conforme a los
Tratados Internacionales vigentes; asimismo, se deberá agregar la traducción al
español y la legalización correspondiente de dichos documento.
Con copia simple de la constancia de registro, si el poder fue inscrito en el
Registro General de Poderes del IMPI.
En el caso de las Sociedades de Gestión Colectiva reconocidas por la Ley
Federal del Derecho de Autor, deberán exhibir además la autorización del
Instituto Nacional del Derecho de Autor para poder operar como tales.