No es procedente, toda vez que el IMPI, únicamente se
encuentra facultado conforme a los artículos 2º y 234 de la Ley Federal del
Derecho de Autor para conocer de la infracciones administrativas en materia de
comercio previstas en el artículo 231 del mismo ordenamiento legal, por tal
motivo, en caso de que se quisiera intentar una acción distinta a ésta, como
puede ser la cancelación o nulidad de un derecho, deberá recurrir al Instituto
Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad competente para conocer
todo lo relacionado con la materia de derechos de autor.