Sí; sin embargo, previo a solicitar la declaración
administrativa de infracción en materia de comercio, la persona que se ha visto
afectada en su derecho, puede solicitar al IMPI, la solicitud de aplicación de
medidas provisionales previstas en el artículo 199 bis de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Es importante comentar que en el caso de la solicitud de aplicación de medidas
provisionales, el solicitante de las mismas, será responsable de los daños y
perjuicios que pudieran causar a la persona en contra de quien se apliquen, si
no presenta ante el IMPI la solicitud de declaración administrativa de
infracción en materia de comercio dentro de un plazo de veinte días contados a
partir de la fecha en que se ejecutó la medida.