De conformidad con el artículo 199 bis de la Ley de la
Propiedad Industrial, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas:
Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta , respecto de las mercancías
que infrinjan los derechos tutelados por esta Ley;
Ordenar se retiren de la circulación los objetos fabricados o usados ilegalmente;
los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería material publicitario y
similares, así como anuncios, letreros, rótulos y similares que infrinjan
algunos de los derechos tutelados por esta Ley; los utensilios o instrumentos
destinados o utilizados en la fabricación, u obtencion
de elementos señalados anteriormente en este párrafo;
Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que
se viole un derecho de los protegidos por esta Ley;
Ordenar el aseguramiento de bienes;
Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos
que constituyan la violación;
Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el
establecimiento;
Cuando el producto se encuentre en el mercado, se exigirá a los comerciantes
abstenerse de su venta o prestación del servicio a partir de la fecha en que se
les notifique; y
Se exigirá a los responsables la recuperción inmediata de los productos que ya
se encuentren en el comercio.