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Título de sección

XVI. ¿Cuáles son las medidas provisionales que puedo solicitar ante el IMPI para proteger mis derechos?

Contenido de sección

De conformidad con el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas:

Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta , respecto de las mercancías que infrinjan los derechos tutelados por esta Ley;

Ordenar se retiren de la circulación los objetos fabricados o usados ilegalmente; los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería material publicitario y similares, así como anuncios, letreros, rótulos y similares que infrinjan algunos de los derechos tutelados por esta Ley; los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, u obtencion de elementos señalados anteriormente en este párrafo;

Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta Ley;

Ordenar el aseguramiento de bienes;

Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan la violación;

Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento;

Cuando el producto se encuentre en el mercado, se exigirá a los comerciantes abstenerse de su venta o prestación del servicio a partir de la fecha en que se les notifique; y

Se exigirá a los responsables la recuperción inmediata de los productos que ya se encuentren en el comercio.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:30:12 por: Alberto Olguin
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