Para que el IMPI esté en posibilidad de aplicar las
medidas solicitadas, además de los requisitos señalados en la pregunta número 5
de la presente Guía, se requerirá al solicitante lo siguiente:
Acredite ser el titular de un derecho y los siguientes supuestos: la existencia
de una violación a su derecho; que la violación a su derecho sea inminente; la
existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y la existencia del
temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.
Otorgar fianza suficiente para garantizar los daños y perjuicios que se
pudieran causar a la persona en contra de quien se apliquen las medidas;
Proporcionar la información necesaria para la identificación de los bienes,
servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación.
Lo anterior es con fundamento en el artículo 199 bis 1 de la Ley de la
Propiedad Industrial.