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Título de sección

XX. ¿Cómo es la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?

Contenido de sección

La sustanciación del procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio inicia con el emplazamiento, que es el medio por el cual se corre traslado al presunto infractor de la solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio y sus respectivos anexos, así como de los acuerdo expedidos por este Instituto; dicho emplazamiento puede ser realizado de las siguiente forma:

En el momento en que se realice el desahogo de la visita de inspección solicitada; y

Por notificación personal en el domicilio del presunto infractor que se señala en el escrito inicial, en los casos en que el solicitante de la declaración de la infracción no solicite visita de inspección.

Una vez emplazado el presunto infractor, cuenta con un plazo de diez días hábiles para dar contestación a la solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, misma que debe cubrir de conformidad con el artículo 197 de la Ley de la Propiedad Industrial, los siguientes requisitos:


Nombre del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal;

Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;

Oponer en su caso, las excepciones y defensas que considere pertinentes;

Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos que de la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio; y

Los fundamentos de derecho.

Es importante comentar, que para la presentación del escrito de contestación se deben cubrir los requisitos que se apliquen al mismo y que se señalan en la respuesta de la pregunta número 5 de la presente guía.

Asimismo, y en relación a las pruebas, debe tomarse en cuenta que se siguen las mismas reglas que se señalan en las respuestas anteriores referentes a este rubro.
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Una vez transcurrido el plazo para que el presunto infractor presente la contestación de la solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, y previo al estudio de los antecedentes y al desahogo de las pruebas que así lo requieran, se emitirá la resolución administrativa que en derecho proceda.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:30:51 por: Alberto Olguin
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