La sustanciación del procedimiento de declaración de
infracción administrativa en materia de comercio inicia con el emplazamiento,
que es el medio por el cual se corre traslado al presunto infractor de la
solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio y
sus respectivos anexos, así como de los acuerdo expedidos por este Instituto;
dicho emplazamiento puede ser realizado de las siguiente forma:
En el momento en que se realice el desahogo de la visita de inspección
solicitada; y
Por notificación personal en el domicilio del presunto infractor que se señala
en el escrito inicial, en los casos en que el solicitante de la declaración de
la infracción no solicite visita de inspección.
Una vez emplazado el presunto infractor, cuenta con un plazo de diez días
hábiles para dar contestación a la solicitud de infracción administrativa en
materia de comercio, misma que debe cubrir de conformidad con el artículo 197
de la Ley de la Propiedad Industrial, los siguientes requisitos:
Nombre del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal;
Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;
Oponer en su caso, las excepciones y defensas que considere pertinentes;
Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos que de la solicitud
de declaración administrativa de infracción en materia de comercio; y
Los fundamentos de derecho.
Es importante comentar, que para la presentación del escrito de contestación se
deben cubrir los requisitos que se apliquen al mismo y que se señalan en la
respuesta de la pregunta número 5 de la presente guía.
Asimismo, y en relación a las pruebas, debe tomarse en cuenta que se siguen las
mismas reglas que se señalan en las respuestas anteriores referentes a este
rubro.
ve
Una vez transcurrido el plazo para que el presunto infractor presente la
contestación de la solicitud de declaración de infracción administrativa en
materia de comercio, y previo al estudio de los antecedentes y al desahogo de
las pruebas que así lo requieran, se emitirá la resolución administrativa que
en derecho proceda.