Con base en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho
de Autor, se constituyen infracciones administrativas en materia de comercio,
las conductas que a continuación se describen, cuando son realizadas con fines
de lucro directo e indirecto:
I.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y
de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos
herederos o del titular de un derecho patrimonial de autor;
II.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus
causahabientes;
III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la
autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;
IV.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas
por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin
autorización del titular del derecho de autor;
V.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un
dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos
electrónicos de protección de un programa de computación;
VI.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de
organismos de radio difusión y sin la autorización debida;
VII.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derecho protegida o un
programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
VIII.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas
o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan al
error o confusión con una reserva de derechos protegida;
IX.- Utilizar obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III del
Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo
158 de la misma, y
X.- Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta
a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.