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Título de sección

XXI. ¿Se pueden sustanciar incidentes dentro de este tipo de procedimiento administrativo?

Contenido de sección

Con base en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las conductas que a continuación se describen, cuando son realizadas con fines de lucro directo e indirecto:


I.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular de un derecho patrimonial de autor;


II.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;


III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;


IV.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;


V.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;


VI.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radio difusión y sin la autorización debida;


VII.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derecho protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;


VIII.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan al error o confusión con una reserva de derechos protegida;


IX.- Utilizar obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y


X.- Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:30:59 por: Alberto Olguin
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