Los efectos de la resolución definitiva que dicte este
Instituto en dicho procedimiento, son los siguientes:
Declarar o negar que se ha cometido la infracción administrativa en materia de
comercio;
Imponer la sanción administrativa que corresponda;
Ordenar al infractor el cese de actos o actividades que constituyeron la
infracción;
Poner las posibles fianzas a disposición de la parte afectada, en el caso de
que se hayan adoptado las medidas provisionales ya mencionadas;
Decidir sobre el levantamiento o definitividad, en su caso, de las medidas
provisionales adoptadas.