De conformidad con el artículo 232 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, el IMPI sancionará las infracciones administrativas en
materia de comercio previstas en el artículo 231 del mismo ordenamiento legal y
que se señalaron en la respuesta de la pregunta número 1 de la presente Guía,
con las siguientes multas:
I.- De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos
en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX;
II.- De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en
las fracciones II y VI; y
III.- De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que
se refiere la fracción X.
Asimismo, se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario
mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Debe considerarse que en los casos en que el infractor fuese un editor,
organismo de radiodifusión o cualquier persona, ya sea física o moral, que
explote obras a escala comercial, la multa a que hubiere lugar de las señaladas
con anterioridad, podrá ser incrementada hasta en un cincuenta por ciento.
Por otra parte y en relación con dichas infracciones, el IMPI se encuentra
totalmente facultado para emitir la resolución de suspensión de la libre
circulación de mercancías de procedencia extranjera en la frontera, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Aduanera en vigor.
Cabe destacar que para la aplicación de estas sanciones se entiende como
salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la
fecha en que se cometió la infracción.