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Título de sección

XXIII. ¿Cuáles son las sanciones que impone el Instituto cuando se declara la infracción administrativa en materia de comercio?

Contenido de sección

De conformidad con el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el IMPI sancionará las infracciones administrativas en materia de comercio previstas en el artículo 231 del mismo ordenamiento legal y que se señalaron en la respuesta de la pregunta número 1 de la presente Guía, con las siguientes multas:


I.- De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX;


II.- De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI; y


III.- De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X.


Asimismo, se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.


Debe considerarse que en los casos en que el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión o cualquier persona, ya sea física o moral, que explote obras a escala comercial, la multa a que hubiere lugar de las señaladas con anterioridad, podrá ser incrementada hasta en un cincuenta por ciento.


Por otra parte y en relación con dichas infracciones, el IMPI se encuentra totalmente facultado para emitir la resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en la frontera, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Aduanera en vigor.


Cabe destacar que para la aplicación de estas sanciones se entiende como salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometió la infracción.

 
Última modificación :
Miércoles 11 de marzo de 2009 12:31:23 por: Alberto Olguin
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